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Función Pública
Gaia: La falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, por exigir la realización de una prueba de idiomas.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 4 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el requisito de idioma en un proceso selectivo.
En dicho escrito exponía que:
a) Hace más de veinte años superó un proceso selectivo para el puesto de Oficial de Actividades Turísticas, entre cuyas pruebas se encontraba unas de idiomas, concretamente, unas pruebas escritas y orales de inglés y francés.
b) Actualmente está tomando parte en el proceso selectivo convocado mediante la Resolución 4608/2024, de 11 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el cual una de las plazas ofertadas tiene como perfil lingüístico el nivel B2 de inglés y francés.
c) Sería injusto que se le pudiera requerir la realización de una nueva prueba de idiomas, ya que:
1) Dicha prueba ya la realizó cuando accedió al puesto de Oficial de Actividades Turísticas; y,
2) Dicha prueba no se requirió a los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas que forman parte del tribunal del proceso selectivo.
d) El 28 de enero de 2025 presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 4608/2024, el cual todavía no ha sido atendido expresa y motivadamente.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 3 de julio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una de índole material concerniente a la realización por parte de la interesada de una prueba de idiomas en el marco del proceso selectivo convocado mediante la Resolución 4608/2024; y, por otro lado, otra de naturaleza formal relativa a la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a la Resolución 4608/2024 el 28 de enero de 2025.
4. En relación con la primera de las cuestiones esta institución no estima oportuno formular recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales.
5. En relación con la segunda de las cuestiones cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En línea con ello, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que, en el caso de los recursos de alzada, el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
6. En el presente caso resulta pacífico que la interesada presentó su recurso de alzada el 28 de enero de 2025 y que seis meses después todavía no ha sido atendido expresa y motivadamente.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que atienda el recurso de alzada de la interesada lo antes posible.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
b) Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que atienda el recurso de alzada presentado por la autora de la queja el 28 de enero de 2025 lo antes posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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