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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La necesidad de acceso a una vivienda adecuada a las necesidades de la familia de la autora de la queja y la falta de acompañamiento y seguimiento por parte de los servicios sociales.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 30 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la situación en la vivienda de emergencia compartida en la que reside, la necesidad de acceso a una vivienda adecuada a las necesidades de su familia y la falta de acompañamiento y seguimiento por parte de los servicios sociales.
En dicho escrito, exponía que:
a) Reside desde hace cinco años en una vivienda de emergencia social del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a la que accedió como víctima de violencia de género.
b) Ha intentado acceder a una vivienda en el mercado libre, pero no ha sido posible.
c) Asimismo, está inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, pero no ha logrado acceder a una.
d) Uno de sus hijos tiene reconocida una discapacidad y recibe atención en salud mental, donde se le ha recomendado expresamente disponer de un entorno residencial estable, seguro y tranquilo.
e) Durante estos años ha convivido con cinco familias distintas, siendo insostenible la convivencia con la última de ellas.
f) Durante estos años, los servicios sociales no le habrían acompañado adecuadamente.
Por todo ello, solicitaba poder residir en una vivienda sin necesidad de compartirla o, en su defecto, un cambio de unidad convivencial.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 6 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que fue incorporado al expediente.
3. Paralelamente a ello, el 10 de junio de 2025 se recibió un nuevo escrito de la interesada, en el que exponía que:
a) El 3 de junio de 2025 se le había comunicado que el recurso residencial que disfrutaba finalizaba el 31 de agosto de 2025.
b) No dispone de ninguna alternativa habitacional.
c) Necesita seguir disfrutando del recurso actual o, en su defecto, acceder a otro recurso habitacional que se ajuste a sus necesidades y a las de su hijo con discapacidad.
4. Como ha quedado reflejado, en cierta medida, el objeto de la queja ha mutado a lo largo de su tramitación.
En un inicio la queja tenía por objeto dos cuestiones: por un lado, la convivencia con otra unidad familiar en un mismo recurso residencial, que habría devenido insostenible y estaría perjudicando el estado de salud del hijo de la interesada; y, por otro lado, la inadecuada atención a la interesada por parte de los Servicios Sociales.
No obstante, el 3 de junio de 2025 se comunicó a la interesada que, a partir del 31 de agosto de 2025, ya no tendría derecho al recurso residencial del que vendría disfrutando desde hace años, por lo que, en el momento actual, la primera de las cuestiones ya no sería la convivencia con otra unidad familiar en el recurso residencial, sino el derecho a éste.
5. Según se desprende de la información obrante en el expediente, la interesada vino disfrutando del recurso habitacional objeto de controversia desde el 5 de octubre de 2020, fecha en la que se suscribió el acuerdo de incorporación al correspondiente programa socioeducativo.
Como reconoce la propia interesada en su escrito de queja, dicho recurso tiene un carácter temporal y acarrea la obligación de tener que residir con otras unidades familiares beneficiarias del mismo, extremos estos que se contemplan
no solamente en la Ordenanza reguladora del recurso, sino también en el propio acuerdo suscrito el 5 de octubre de 2020.
Teniendo esto en cuenta, esta institución no encuentra motivos para cuestionar el hecho de que la interesada tuviera que convivir con otra unidad familiar en el recurso residencial del que era beneficiaria, pues ello era una condición intrínseca a dicho recurso.
Asimismo, tampoco encuentra elementos de juicio suficientes para cuestionar la decisión de 3 de junio de 2025, pues, como se ha señalado, el recurso tiene una naturaleza temporal y, según se desprende de la información obrante en el expediente, se habría disfrutado del mismo por más tiempo del normativamente exigible.
6. Respecto a la atención de la interesada por parte de los Servicios Sociales, si bien no puede objetivizarse que aquélla no haya respondido a los parámetros normativamente exigibles, esta institución sí considera que sería conveniente que, teniendo cuenta las circunstancias de la interesada, se le siguiera acompañando, en orden a procurar su acceso a una vivienda adecuada, así como a recursos y prestaciones que puedan hacer ello posible (derivación al Equipo de Incorporación Social en el Ámbito de la Vivienda, inscripción en el censo de solicitantes de vivienda de emergencia, actualización de la inscripción en el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida, etc.).
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando actuaciones de acompañamiento con la familia de la interesada, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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