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Gaia: La falta de convocatoria a la autora de la queja para la elección de vacantes para el puesto de Especialista de Apoyo Educativo.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 28 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de adjudicación de una plaza en el concurso de méritos para el puesto de Especialista de Apoyo Educativo.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“Actualmente trabajo de EAE (Especialista de Apoyo Educativo) desde el 2015.
En estabilización me apunté a una convocatoria de méritos para poder conseguir plaza fija (funcionaria o laboral). Las listas de personas admitidas salieron en marzo del 2023. Yo me vi en ellas como candidata para poder conseguir una plaza. Pasó el tiempo y vi que iban excluyendo a varias personas por diferentes motivos, pero como yo no me veía reflejada en ninguna de estas listas, entendía que seguía estando en la lista de candidatas. Tampoco estaba entre las personas convocadas en las propuestas de nombramientos. Con lo cual y confiando en el buen hacer de la administración, no me daba por aludida en ninguno de los movimientos que se iban dando en el proceso.
El 13 de mayo me comentan que van por el 4º nombramiento de este proceso y el candidato 111 y yo estoy en el puesto 80. Compruebo y veo que me tendría que haber correspondido una plaza de funcionaria. Me pongo en contacto con Función Pública y reconocen que se han equivocado con mi hermana (laboral fija) y que, por ese motivo, me habían ‘saltado’ pero que no obstante iban a revisar y que me iban a ofrecer una plaza de laboral fija. El 22 de mayo me confirman que no me pueden ofrecer nada porque no reclamé en su momento. Considero que he reclamado cuando me he enterado.
Si no veo mi nombre en ninguna lista de exclusión ni de personas convocadas y confió en el buen hacer de la Administración, entiendo que el proceso seguía su curso con normalidad. Comprendo que la Administración se haya equivocado, pero creo que lo justo es que rectifiquen y que me den lo que me corresponde”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“1º.- Por Resolución 2979/2022, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, dictada en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de un número máximo de 76 plazas del puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 12 de diciembre de 2022.
2º.- Doña (…) consta en el puesto número 80 en el resultado definitivo del referido concurso de méritos.
3º.- El Tribunal calificador elevó propuesta de nombramiento o contratación a favor de las personas aspirantes con cabida en el número de plazas a proveer, siendo nombradas y contratadas por Resolución 1380/2024, de 9 de abril, del Director General de Función Pública, no obstante lo cual, como consecuencia de la renuncia a la plaza de varios aspirantes y de la concesión de excedencia voluntaria a otros, se publicaron en la ficha web de la convocatoria varias propuestas de nombramiento complementarias, incluyendo en ella a las personas aspirantes siguientes por orden de puntuación, siendo la última la cuarta propuesta publicada con fecha 26 de mayo de 2025.
4º.- Con fecha 5 de junio de 2025, doña (...) ha presentado recurso de alzada frente a los diferentes nombramientos complementarios que se han ido produciendo en el concurso, alegando haberse producido un error de identificación entre ella y su hermana, en tanto la recurrente figura en el resultado definitivo del concurso de méritos en el puesto número 80 y, por tanto, se encontraba en mejor posición que varias personas aspirantes que han sido objeto de posteriores nombramientos complementarios –el último publicado en la ficha web de la convocatoria el 26 de mayo de 2025–.
El objeto del recurso coincide con el contenido de la queja formulada ante el Defensor del Pueblo que nos ocupa, en tanto se considera por la señora (…) que se le debió convocar al acto de elección de vacantes por encontrarse con mejor puntuación que otras aspirantes a las que se convocó.
Expone la promotora de la queja que se ha producido un error con su hermana, (…), y que debe subsanarse el mismo mediante la adjudicación de una de las plazas.
5º.- Expuesto el contenido coincidente de la queja y del recurso de alzada, se informa que por la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Función Pública se ha solicitado un informe al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la misma Dirección en relación con las cuestiones planteadas en el escrito de recurso interpuesto por aquélla.
Una vez recibido el mencionado informe se podrá entrar a analizar el fondo de la pretensión formulada por doña (…) y proceder a su resolución mediante la correspondiente orden foral del órgano competente.
En relación con lo anterior, cabe recordar que de conformidad a lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los recursos de alzada el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
6º.- Por lo anteriormente expuesto, se informa que se dará traslado al Defensor de Pueblo de Navarra de la orden foral que se dicte resolviendo el recurso de alzada presentado por doña (…) frente a los diferentes nombramientos complementarios que se han ido produciendo en el concurso de méritos, de un número máximo de 76 plazas del puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos”.
3. La cuestión objeto de controversia se enmarca en el proceso selectivo convocado mediante la Resolución 2979/2022, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública.
Dicho proceso, tal y como se prevén en sus bases, debía responder a los siguientes hitos:
a) Debía desarrollarse en una única fase, la cual tendría por objeto la valoración de méritos, a raíz de la cual se publicarían las puntuaciones definitivas de todas las personas aspirantes.
b) A la vista de dichas puntuaciones, la Dirección General de Función Pública debía convocar al acto de elección de vacantes a los aspirantes “en el número que se establezca en atención al número de vacantes determinadas”, las cuales la propia Resolución cifraba en un máximo de 76.
c) Simultáneamente a la elección, las personas aspirantes debían presentar una documentación, tras lo cual, se debía elevar a la Dirección General de Función Pública las propuestas de nombramiento de dichas personas como personal funcionario o de contratación como personal laboral fijo.
d) Efectuadas las propuestas de nombramiento y/o de contratación, las personas objeto de las mismas gozaban de un plazo de 10 días para la presentación de una determinada documentación.
e) En caso de que las personas propuestas no presentaran la documentación en el plazo indicado, debían quedar anuladas sus actuaciones, y, en línea con ello, cubrir su baja con la persona aspirante que, cumpliendo los requisitos de la plaza vacante, ocupara la posición inmediatamente siguiente en la relación de personas aspirantes ordenada según la puntuación de sus méritos.
Teniendo esto en cuenta procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es el hecho de que a la autora de la queja no se le habría convocado a la elección de vacantes, ni se le habría propuesto para el nombramiento y/o contratación, pese a tener una puntuación mayor que otras personas a las que sí se les habría convocado a la elección o propuesto para el nombramiento y/o contratación.
4. A efectos de resolver esta cuestión se plantea un problema, pues la Administración en el informe remitido no aborda la misma, sino que, en la práctica, se limita a remitirse a lo que eventualmente decida al atender el recurso de alzada que la autora de la queja ha presentado.
En opinión de esta institución, esta respuesta de la Administración es incongruente con la cuestión planteada en el escrito de queja, que nada tiene que ver con la falta de atención a un recurso de alzada.
Asimismo, atendiendo a la respuesta de la Administración, esta institución habría de suspender la tramitación del presente expediente de queja hasta que se atendiera el recurso de alzada, lo que:
a) Se ignora cuándo tendrá lugar; y,
b) En caso de ser desestimatorio, implicaría la revisión de la cuestión objeto de la queja originalmente y, adicionalmente, de la correspondiente a la desestimación del recurso de alzada, respecto de la cual, si se formulase una recomendación o sugerencia, la Administración podría responder señalando que, dado que el acto administrativo es firme, no puede aceptar lo que se recomiende o sugiera por esta institución.
5. Dicho esto, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución aprecia que existen suficientes indicios para concluir que a la autora de la queja le asiste la razón.
En este sentido, según se contiene en la ficha del proceso selectivo publicada en la página web del Gobierno de Navarra, la publicación definitiva del resultado de la puntuación tuvo lugar el 29 de septiembre de 2023, figurando la interesada en el puesto 80.
Meses después, mediante la Resolución 4294/2023, de 15 de diciembre, del Director General de Función Pública, se acordó la exclusión definitiva de la hermana de la interesada del proceso selectivo, ya que, mediante la Resolución 1189/2023, de 29 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se le había reconocido ya la condición de personal laboral fijo.
En la Resolución 4365/2023, de 18 de diciembre, del Director General de Función Pública, que tenía por objeto la convocatoria del acto de elección de vacantes y la apertura del plazo para la acreditación de requisitos, se señaló que la autora de la queja había sido excluida del proceso selectivo mediante la Resolución 4294/2023, lo que, como sabemos, es absolutamente erróneo, pues la que fue excluida fue su hermana.
A este respecto, se podría aducir que, dado que la interesada no impugnó la Resolución 4365/2023, ésta habría devenido firme y, por tanto, habría de considerarse a la interesada como definitivamente excluida del proceso selectivo; sin embargo, esta argumentación no podría en modo alguno prosperar, ya que la referencia a la supuesta exclusión de la interesada mediante la Resolución 4294/2023 se contiene en el proemio de la Resolución 4365/2023, i.e., en la parte expositiva de ésta, por lo que carece de efectos jurídicos sustantivos y, por ende, no puede enervar o extinguir los derechos de la interesada en el proceso selectivo.
Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas necesarias para retrotraer las actuaciones del proceso selectivo objeto de controversia al momento previo a aquel en el que la interesada, en función de la puntuación de sus méritos, debería haber sido convocada al acto de elección de vacantes y acreditación de requisitos.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas necesarias para retrotraer las actuaciones del proceso selectivo al momento previo a aquel en el que la interesada, en función de la puntuación de sus méritos, debería haber sido convocada al acto de elección de vacantes y acreditación de requisitos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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