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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/655) por la que sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas adecuadas para citar a la persona representada por la autora de la queja en el Servicio de Reumatología a la mayor brevedad posible; y le recuerda su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía formule al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

2025 ekaina 27

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio de Reumatología en citar a la autora de la queja y la falta de contestación a una reclamación presentada al respecto.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 19 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la demora en ser atendida en el Servicio de Reumatología.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su representada tiene 78 años y lleva más de nueve meses esperando una cita para que el Servicio de Reumatología le comunique los resultados de una prueba y, en su caso, le prescriba una medicación.

b) Pese a haber sido citada en dos ocasiones, ambas citas fueron canceladas unos días antes.

c) Durante este tiempo ha presentado doce reclamaciones por vía telemática y una de forma presencial, pero sólo han contactado una vez para indicarle que le citarían a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 9 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la presente queja son dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la demora en ser citada por el Servicio de Reumatología del Hospital Universitario de Navarra; y, por otro lado, otra concerniente a la falta de respuesta a unas reclamaciones.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, en el informe remitido por el Departamento de Salud sólo se indica que:

a) La paciente está pendiente de cita; y,

b) La facultativa que venía atendiendo a la persona representada por la autora de la queja se encuentra de baja laboral.

Considerando que la baja laboral de una facultativa no puede constituir un obstáculo a la debida atención sanitaria de un ciudadano, pues dicha atención puede ser dispensada por otro profesional del mismo servicio, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la persona representada por la autora de la queja sea citada por el Servicio de Reumatología lo antes posible.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece que:

a) Los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella, tienen derecho a formular las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas, en relación con la atención recibida (apartado 1).

b) La administración sanitaria de la Comunidad Foral dispondrá las medidas necesarias para garantizar el derecho a utilizar los procedimientos de reclamación y sugerencia, así como a recibir respuesta razonada en un plazo no superior a 20 días naturales desde la presentación de la queja o reclamación (apartado 2).

La interesada señala en su queja que ha presentado diversas reclamaciones y únicamente una de ellas ha sido atendida telefónicamente, extremo éste que la Administración no niega en su informe.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas adecuadas para citar a la persona representada por la autora de la queja en el Servicio de Reumatología a la mayor brevedad posible.

b) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía formule al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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