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Osasuna
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Salud a un recurso de alzada frente a la desestimación de una solicitud de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 13 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a un recurso de alzada frente a la desestimación de una solicitud de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 14 de mayo de 2024 el interesado presentó una solicitud de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados.
b) El 24 de julio de 2024 se remite al interesado un requerimiento de subsanación de su solicitud.
Dicho requerimiento intentó sin éxito ser notificado personalmente al interesado los días 29 y 30 de julio de 2024.
c) Mediante la Resolución 1735/2024, de 30 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se desestimó la solicitud del interesado por no cumplir los requisitos para poder beneficiarse de las ayudas solicitadas.
Esta Resolución intentó sin éxito ser notificada personalmente al interesado los días 21 y 22 de enero de 2025.
d) El 21 de enero de 2025 presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 1735/2024, el cual todavía no ha sido atendido expresa y motivadamente.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad del interesado con lo acordado en la Resolución 1735/2024 y con el hecho de que su recurso de alzada frente a ésta no haya sido todavía atendido.
4. A efectos de resolver la presente queja es preciso comenzar señalando que, en opinión de esta institución, tanto los requerimientos de subsanación como la Resolución 1735/2024 no fueron notificados de acuerdo con los parámetros legalmente exigibles, ya que de los artículos 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se desprende nítidamente que, tras el segundo intento de notificación, habría sido preceptiva la práctica de la notificación mediante edictos, lo que, según se colige del informe del Departamento de Salud, no habría tenido lugar en el presente caso.
5. Por el contrario, esta institución considera que el recurso de alzada del interesado no está siendo atendido dentro de las coordenadas temporales legalmente exigibles, pues, según los artículos 21 y 122 de la Ley 39/2015, el recurso de alzada de 21 de enero de 2025 se debía haber atendido en el plazo máximo de tres meses.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que atienda el recurso de alzada del interesado lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que atienda expresa y motivadamente el recurso de alzada que el interesado presentó el 21 de enero de 2025 lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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