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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/576) por la que recomienda al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (Nasuvinsa) que se proceda a la firma del contrato de arrendamiento de vivienda protegida al que se alude en la queja.

2025 iraila 18

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: El requerimiento de pago de una deuda derivada del arrendamiento de la actual vivienda donde reside la autora de la queja para poder acceder a una vivienda de protección oficial.

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. Los días 8 y 15 de mayo de 2025 esta institución recibió dos escritos de la señora doña (…) mediante los que formulaba una queja por la exigencia de pago de una deuda para poder acceder a la vivienda protegida que se le había adjudicado.

En el primero de dichos escritos, la autora de la queja exponía que:

“Mi nombre es (…)  Me dirijo a usted con profunda preocupación y con la esperanza de recibir su apoyo como institución garante de los derechos ciudadanos, especialmente en lo relativo a la protección de mujeres víctimas de violencia de género.

El pasado 10 de abril de 2025, NASUVINSA me notificó la adjudicación de una vivienda protegida en régimen de alquiler en la calle (…), en Ripagaina (Pamplona). Soy víctima de violencia de género, situación acreditada mediante auto judicial con orden de alejamiento, credencial de víctima y credencial de reserva de vivienda como víctima. Cumplo con todos los requisitos legales y administrativos para acceder a dicha vivienda.

Actualmente resido con mis padres en una vivienda de alquiler en Tudela, de la que los tres figuramos como titulares. No obstante, la convivencia en dicho entorno no es segura ni adecuada para mí ni para mi hijo de año y medio. Aunque mi expareja reside actualmente en Zaragoza, conoce perfectamente mi ubicación, lo que me mantiene en una situación de constante de ansiedad, miedo y vulnerabilidad.

En esa vivienda existe una deuda generada por razones que afectan únicamente a mis padres. Ellos han alcanzado un acuerdo de pago con NASUVINSA y están cumpliendo con sus obligaciones económicas para saldar dicha deuda. Yo, sin embargo, no tengo ingresos suficientes para hacer frente a ninguna deuda: percibo una prestación del SEPE de solo 570 euros mensuales, y mis padres viven con el ingreso mínimo vital de 900 euros.

A pesar de haber sido adjudicataria legítima de la nueva vivienda, NASUVINSA me exige ahora el pago inmediato de cerca de 3.000 euros —deuda relacionada con el contrato compartido con mis padres— como condición para formalizar el acceso a la nueva vivienda. Me han comunicado que si no pago esa cantidad en dos días hábiles, se perderá la adjudicación, lo cual considero una vulneración de mis derechos como mujer víctima de violencia, madre de familia monoparental y persona en situación de extrema vulnerabilidad económica.

Por este motivo, le ruego que medie en mi caso y que valore si se están respetando los derechos reconocidos por ley a las mujeres víctimas de violencia de género, más aún teniendo en cuenta que:

La deuda en cuestión está siendo gestionada y asumida por mis padres, no por mí.

Mi situación de vulnerabilidad y riesgo está acreditada oficialmente.

Me urge abandonar Tudela y comenzar una vida tranquila y segura con mi hijo pequeño.

La negativa de acceso a una vivienda ya adjudicada por razones económicas ajenas a mí puede suponer un acto discriminatorio.

Además de su intervención, me gustaría conocer con claridad cuáles son mis derechos en este proceso, y si es legal o ético que se me niegue una vivienda adjudicada por pertenecer al contrato de otra vivienda con deuda, aun cuando no tengo capacidad económica ni responsabilidad real sobre ella.

También me estoy dirigiendo al Servicio de Integridad de la Mujer para solicitar su respaldo y activar los recursos que sean necesarios para salvaguardar la seguridad y estabilidad de mi hijo y la mía.

Agradezco profundamente su atención, su sensibilidad y cualquier acción que pueda tomar para evitar que esta situación derive en un daño mayor.

Quedo a disposición para ampliar la información y aportar cualquier documentación que sea necesaria”.

En el segundo escrito, la interesada exponía:

“Mi nombre es (…) Me dirijo a usted para aportar documentación adicional relativa a mi expediente Q25/579 y para exponer una situación que me preocupa profundamente.

El día 10 de abril de 2025, me fue adjudicada una vivienda de protección oficial en Ripagaina (Pamplona), la cual acepté con enorme agradecimiento y responsabilidad. Presenté toda la documentación requerida en tiempo y forma. Sin embargo, pocos días después se me comunicó que dicha adjudicación quedaba anulada debido a la existencia de una deuda relacionada con otra vivienda, ajena a mi unidad familiar actual.

Ayer, 14 de mayo, fui citada en las oficinas de Nasuvinsa en Tudela, donde se me solicitó que firmara una renuncia a dicha vivienda. Me negué a firmarla, ya que considero que esta decisión no valora adecuadamente mi situación personal. He solicitado formalmente la posibilidad de llegar a un acuerdo mediante el cual mis padres se harían responsables de dicha deuda, ya que pertenecen a una unidad familiar distinta a la mía.

Como víctima de violencia de género, reitero que la adjudicación de esta vivienda representa una oportunidad vital para mi hijo y para mí, tanto desde el punto de vista emocional como de estabilidad y bienestar. El entorno de Ripagaina resulta esencial para nuestra recuperación y tranquilidad.

Adjunto a este correo:

Copia del escrito registrado formalmente el 14 de mayo en la Oficina de Atención al Ciudadano de Tudela.

Acreditaciones como víctima de violencia.

Credencial de reserva de vivienda y de víctima de violencia del Gobierno de Navarra.

Credencial de familia monoparental.

Certificado de discapacidad.

Todos estos documentos ya se encuentran también en poder de Nasuvinsa”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 11 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone:

“Trasladada la queja a la empresa pública NASUVINSA, desde la misma se informa que con fecha 1 de junio de 2022, Navarra de Suelo y Vivienda S.A.U (en adelante NASUVINSA) firmó un contrato de arrendamiento de la vivienda protegida sita en Tudela, calle (…) con Don (…), con Doña (…) y con Doña (…), por un plazo de un año, prorrogable hasta siete años. Dicho contrato permanece actualmente en vigor.

Los titulares del contrato de arrendamiento y, por consiguiente, adquirentes de la condición de parte arrendataria y sujetos a los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento son, de conformidad con la Diligencia de Visado de Arrendamiento de Vivienda Protegida, de fecha 1 de junio de 2022, Don (…), Doña (…) y Doña (…).

De conformidad con la cláusula sexta del contrato indicado se establece “Todos los gastos, tanto de contratación como de consumo, de los servicios con que cuente la vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores son de cuenta del Arrendatario.

Los gastos correspondientes al contrato de mantenimiento de la caldera individual de gas en las viviendas que las tengas instaladas son de cuenta del Arrendatario.

Los gastos propios en concepto de participación en los servicios comunes de que dispone el inmueble son de cuenta del Arrendatario. En la fecha de la firma del presente contrato, el importe mensual de los gastos a que se refiere este apartado a cargo del arrendatario, aproximadamente, asciende a 64.43 €, sujeto a posibles variaciones anuales.

Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble serán a cargo del Arrendador”.

A la fecha de redacción del presente informe, los titulares del contrato de arrendamiento, Don (…) Doña (…) y Doña (…) mantienen una deuda con NASUVINSA por importe de 2.823,67 euros que se concreta en:

- 2.090,53 euros por rentas de alquiler impagadas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2024 y febrero a junio de 2025.

- 733,14 euros correspondientes a cuotas que ha satisfecho NASUVINSA, como propietaria de la vivienda, a la Comunidad de Propietarios (…) en el año 2023 y que deberían haber sido abonadas por la parte arrendataria, esto es, Don (…), Doña (…) y Doña (…) Dicho importe se corresponde con cuotas de comunidad y consumos de agua caliente y calefacción.

Adicionalmente a lo anterior, Don (…), Doña (…) y Doña (…), también tienen una deuda con la Comunidad de Propietarios (…), por un importe de 1.655,92 euros, correspondiente a cuotas impagas de comunidad y de consumos de agua caliente y calefacción, de los meses de enero de 2024 a mayo de 2025.

De todo lo anterior podemos concluir que la manifestación realizada por Doña (…) mediante correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2025 dirigido al Defensor del Pueblo de Navarra y que se concreta en “En esa vivienda existe una deuda generada por razones que afectan únicamente a mis padres. Ellos han alcanzado un acuerdo de pago con NASUVINSA y están cumpliendo con sus obligaciones económicas para saldar dicha deuda”, no se ajusta a la realidad.

De conformidad con la legislación vigente, (…) solicita su inscripción en el censo de Solicitantes de Vivienda Protegida y en el último proceso de adjudicación resulta adjudicataria de una vivienda sita en la Calle (…) en Pamplona.

Tal y como ya hemos indicado, Doña (…) ya es titular de una vivienda Tudela, calle (…). Toda vez que no resulta posible la suscripción de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda si la adjudicataria es titular de un contrato sobre otra vivienda, NASUVINSA, en aras a una buena gestión de la vivienda pública, contactó con doña (…) y con Doña (…), con el fin de comunicarles la necesidad de saldar la deuda existente en el actual contrato de arrendamiento como paso previo a la suscripción del nuevo contrato de arrendamiento.

Basa sus argumentos Doña (…) en que la deuda generada es ajena a su unidad familiar actual. Lo cierto es que Doña (…) es responsable de la deuda generada y que NASUVINSA, dentro de los plazos legales podrá reclamar la deuda existente a los titulares del contrato, esto es Don (…), Doña (…) y Doña (…), con independencia de la unidad familiar que configure cada una de las partes.

La realidad es que NASUVINSA ha tratado en innumerables ocasiones de alcanzar un acuerdo de pago con la parte arrendataria si bien, han resultado infructuosas todas las acciones realizadas tendentes a cobrar las cantidades adeudadas.

NASUVINSA como empresa pública gestora de las viviendas de protección oficial, tiene la responsabilidad de garantizar un uso justo y eficiente de los recursos públicos, motivo por el cuál, previo a la suscripción de un nuevo contrato sobre otra vivienda protegida a Doña (…), que ya cuenta con una importante deuda derivada de una relación contractual previa, debe realizar todas las acciones necesarias tendentes al cobro de las cantidades debidas.

Y este es el momento en el que nos encontramos a la fecha de emisión del presente informe, desde NASUVINSA se está tratando de materializar el cobro de las cantidades debidas y que son responsabilidad de Doña (…), así como de sus padres Don (…) y Doña (…). Si bien es cierto que la actitud de éstos no parece que vaya a culminar en el cobro de las cantidades debidas. Consideramos que la gestión eficiente de los recursos públicos exige por nuestra parte realizar todas las gestiones precisas tendentes al cobro de las deudas existentes previo a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento”.

3. Recibido dicho informe, la institución solicitó al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, la siguiente información complementaria:

Copia íntegra del expediente correspondiente al objeto de la queja (acto de adjudicación de la vivienda, informes, acto extintivo de la adjudicación, etc.)”.

Por parte del Departamento se ha remitido dicho expediente.

Se añade por el Departamento, mediante informe de 5 de septiembre, a modo aclaratorio, que “desde el Servicios de Vivienda ya se autorizó la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, con fecha de 23 de abril de 2015, tal y como consta en la documentación remitida el 22 de julio de 2025, si bien a fecha de emisión de este escrito dicha firma no se ha producido”. 

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una persona que es víctima de violencia de género y que, tras serle adjudicada una vivienda protegida, no puede acceder a la misma, al considerar Nasuvinsa que antes deben regularizarse unas deudas derivadas del arrendamiento de su actual vivienda, en la que reside junto a sus padres.

5. Con carácter preliminar, procede señalar que los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas tienen carácter reglado, habiendo de ajustarse a las previsiones de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, y demás normativa que resulte de aplicación.

La citada normativa contempla tanto los requisitos para acceder a viviendas protegidas, como los criterios y condicionantes que rigen las adjudicaciones.

6. Sentado lo anterior, cabe apreciar que, según informa el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el caso que nos ocupa, tras resultar la interesada adjudicataria de una vivienda protegida, el 23 de abril de 2025 el Servicio de Vivienda autorizó la firma del contrato correspondiente.

A este acto administrativo de autorización se refiere el artículo 43 de la Ley Foral 

“1. El Departamento competente en materia de vivienda procederá al estudio de las adjudicaciones provisionalmente realizadas, con la finalidad de otorgar la autorización para la firma de los correspondientes contratos. A tal efecto, la sociedad instrumental gestora del Censo remitirá al Departamento competente en materia de vivienda el listado de personas adjudicatarias provisionalmente de vivienda junto con toda la documentación que hubieran presentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. La autorización para la firma de un contrato podrá denegarse cuando se constate una incorrecta obtención de puntuación otorgada en aplicación del baremo aplicable, el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso a vivienda protegida, o cuando se hayan ocultado datos, suscrito declaraciones falsas o no ajustadas a la realidad, aun a título de simple inobservancia, así como cuando se hayan falseado documentos, sin perjuicio, en estos tres últimos casos, de otras consecuencias que de tales actuaciones se pudieran derivar.

3. La denegación de la autorización para la firma de un contrato será motivada y susceptible de recurso de alzada.

4. Las autorizaciones otorgadas, así como las posibles denegaciones, se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónicos previsto en el artículo 20 del presente Decreto Foral”.

Como cabe comprobar, la autorización de firma puede denegarse si no se cumple alguno de los requisitos de acceso a la vivienda protegida o si se aprecia una incorrecta aplicación del baremo de adjudicación.

Por lo tanto, en el caso objeto de queja, autorizada la firma, ha de presumirse que no se daba ese incumplimiento o esa inadecuada aplicación del instrumento de baremación.

7. El artículo 44 se refiere a la firma de los contratos, en los siguientes términos:

“1. Una vez autorizada la firma de los contratos la sociedad instrumental gestora del Censo remitirá a las empresas promotoras de las viviendas el listado de personas adjudicatarias de vivienda protegida.

2. Las empresas promotoras deberán proceder a la firma de los correspondientes contratos en el plazo máximo de un mes contado desde que hubieran tenido conocimiento de la autorización para su firma.”.

Por lo tanto, la firma de los contratos se prevé como un acto sucesivo a la autorización, y se concibe como un acto debido para las promotoras.

8. Partiendo de ello, en nuestro criterio, el condicionamiento introducido por Nasuvinsa para la firma de la vivienda adjudicada no se ajusta a la normativa de aplicación.

Más allá de que el argumento pueda tener una cierta lógica de gestión o, incluso, de justicia en la utilización de recursos públicos (lo que puede ser debatible, máxime en circunstancias como la del caso: víctima de violencia de género que reside en una vivienda junto a sus padres), no se aduce en el informe remitido ningún precepto legal que ampare la falta de firma del contrato.

Según apreciamos, lo actuado viene a suponer, de hecho, la introducción de un requisito de acceso a viviendas protegidas (encontrarse al corriente de los pagos de una anterior vivienda) que no apreciamos presente en la legislación de aplicación, ni deducible de la misma.

Tampoco observamos en el informe remitido, se reitera, un concreto fundamento normativo que avale la introducción de ese condicionamiento para la firma de la vivienda adjudicación, sin que sea suficiente a estos efectos la apelación a criterios o principios generales.

Por ello, no considera esta institución fundado tal condicionamiento y ha de recomendar que se proceda a la firma del contrato si todavía interesa a la autora de la queja.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (Nasuvinsa) que se proceda a la firma del contrato de arrendamiento de vivienda protegida al que se alude en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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