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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/55) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas precisas para que la solicitud de la interesada de 21 de junio de 2023 sea atendida lo antes posible.

2025 otsaila 20

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 15 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora a la hora de atender una solicitud de revisión del grado de discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 4 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 10 de abril de 2014 se reconoció a la interesada un grado de discapacidad del 19 por 100.

b) El 4 de agosto de 2020 se realizó una revisión del grado de discapacidad, pasando éste a ser del 39 por 100.

c) El 21 de junio de 2023 la interesada solicitó una nueva revisión de su grado de discapacidad.

d) Dicha solicitud todavía no ha sido atendida, aunque el Departamento señala en su informe que “es de esperar que en breve” se pueda atender.

4. Teniendo en cuenta esta base fáctica, esta institución estima que, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud de la interesada de 21 de junio de 2023 no está siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.

Por ello, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendarle que atienda la solicitud de la promotora de la queja lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para que la solicitud de la interesada de 21 de junio de 2023 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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