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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración de discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 14 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración de su grado de discapacidad.
En dicho escrito exponía que:
a) Tiene 85 años y necesita utilizar un andador para desplazarse.
b) El 11 de enero de 2024 presentó una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual todavía no ha sido atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la cuestión objeto de la queja es la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
A este respecto cabe señalar que, a la vista de la información obrante en el expediente, resulta pacífico que:
a) La solicitud de valoración de discapacidad se presentó el 11 de enero de 2024; y,
b) A 4 de febrero de 2025, fecha en que se remitió el informe por parte de la Administración, la solicitud todavía no había sido atendida, aunque se anuncia que “se va a proceder a la cita en las próximas citas del equipo de valoración”.
Teniendo esto en cuenta, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada no estaría siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.
Por ello, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendarle que cite al autor de la queja lo antes posible.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, al haber transcurrido más de un año desde que se presentó, atienda la solicitud del autor de la queja lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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