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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/499) por la que recomienda al Departamento de Salud que intensifique la adopción de medidas destinadas a solucionar los problemas existentes para la obtención de citas en el Centro de Salud de Cintruénigo, procurando incrementar la disponibilidad de las mismas, garantizando una prestación sanitaria de calidad.

2025 uztaila 04

Osasuna

Gaia: Las dificultades para conseguir una cita con un facultativo en el Centro de Salud de Cintruénigo.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 22 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención sanitaria en Cintruénigo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 5 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe remitido a la autora de la queja, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.

El 16 de junio de 2025 se recibieron dichas alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.

4. En esencia, la cuestión objeto de la queja es la atención sanitaria que se estaría prestando en el Centro Salud de Cintruénigo y, más concretamente, los problemas que, a raíz de la baja de uno sus facultativos, parte de sus pacientes estarían experimentando a la hora de conseguir una cita con un profesional de atención primaria.

Según se desprende de la información obrante en el expediente, desde hace aproximadamente un año, uno de los médicos de atención primaria del Centro de Salud de Cintruénigo no ejerce la actividad asistencial, por lo que su cupo de pacientes lo ha asumido el otro facultativo del Centro, para lo cual se ha dispuesto una agenda específica que no cuenta con suficientes citas como para atender a todos los pacientes que forman parte de dicho cupo adicional.

Por ello, sin perjuicio de que se haya podido promover alguna medida para solucionar el problema o paliar sus efectos, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que intensifique la adopción de medidas tendentes a garantizar una atención sanitaria adecuada a todos los pacientes del Centro de Salud de Cintruénigo.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que intensifique la adopción de medidas destinadas a solucionar los problemas existentes para la obtención de citas en el Centro de Salud de Cintruénigo, procurando incrementar la disponibilidad de las mismas, garantizando una prestación sanitaria de calidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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