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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La desestimación de una solicitud de la compensación de rentas solicitada por causa de la suspensión del desahucio de la vivienda de la que es propietario.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 11 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la desestimación de una solicitud de rentas con motivo de la suspensión de un procedimiento de desahucio.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.
El 30 de mayo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Con fecha 30 de enero de 2025 don (…) presentó ante este Departamento solicitud de compensación de rentas con motivo de la suspensión del procedimiento de desahucio de doña (…), de acuerdo con el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicha solicitud fue desestimada mediante Resolución 42/2025, de 4 de febrero, de la Directora General de Vivienda.
El 4 de marzo de 2025 se formuló recurso de alzada contra la precitada Resolución habiéndose desestimado éste por Orden Foral 70E/2025, de 11 de marzo, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. Por consiguiente, debemos concluir informando que el recurso de alzada ha sido resuelto, habiéndose notificado al interesado el 2 de abril de 2025, de manera que, la administración ya se ha pronunciado sobre este asunto, habiéndose agotado la vía administrativa”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por la desestimación de una solicitud de compensación de rentas, formulada al amparo del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
La disposición adicional segunda de la citada norma prevé que “los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en los apartados siguientes cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas”.
4. En el caso que nos ocupa, se aprecian las siguientes circunstancias relevantes:
a) A instancia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tudela, el 23 de octubre de 2024 los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tudela elevaron un informe, en el que venían a señalar que habían intentado contactar con la arrendataria en diversas ocasiones, pero que no tenían noticias de ella desde noviembre de 2022; y, por ello, exponían que no podían acreditar que aquella se encontrara en una situación de vulnerabilidad, ni tampoco lo contrario.
b) Teniendo en cuenta la información fiscal aportada por la arrendataria, el 28 de octubre de 2024 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tudela estimó acreditada su situación de vulnerabilidad y, como consecuencia de ello, acordó la suspensión del procedimiento de desahucio.
c) El 24 de enero de 2025 se presentó ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias la solicitud de compensación de rentas, que fue denegada mediante Resolución 43/2025, de 4 de febrero, de la Directora General de Vivienda.
e) El 4 de marzo de 2025 se presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 43/2025, que fue desestimado mediante Orden Foral 70E/2025, de 11 de marzo, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
5. Esta institución, por las razones que se van a exponer, considera que concurre el sustrato material que determina la procedencia de la compensación para el propietario.
Siendo innegable que no fue emitido un informe de los servicios sociales en los términos en que prevé la norma que regula la compensación, ha de ponderarse que la propia resolución judicial, en la medida en que apreció la vulnerabilidad valorando la situación económica de la interesada y dejó en suspenso el desahucio, lleva implícita una valoración análoga (vulnerabilidad de la arrendataria y necesidad de disponer de una vivienda, motivo que justifica la suspensión).
En tanto en cuanto, transcurridos tres meses desde esa valoración de vulnerabilidad de los servicios sociales (neutra) y hecha finalmente en sede judicial (positiva), la Administración pública no habría procurado o facilitado el acceso a un recurso habitacional alternativo, entendemos que surge el derecho a la compensación para el propietario a cargo del órgano administrativo competente en la materia.
La interpretación contraria abocaría al propietario afectado a una situación de práctica indefensión, pues, según cabe concluir, la canalización de un recurso alternativo para la persona en vulnerabilidad, cuya permanencia transitoria en la vivienda se acuerda por el órgano judicial, es una actuación pública que escapa de su ámbito de control y que, en la lógica de la norma, está concebida presuponiendo la adecuada coordinación y colaboración entre los órganos actuantes en orden al fin perseguido, que no es otro que procurar un adecuado equilibrio y protección de los legítimos intereses y derechos de las dos partes de la relación contractual, ante la adopción de una medida legislativa que incide en la dinámica ordinaria de la misma.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que reconozca al interesado la compensación de rentas solicitada por causa de la suspensión del desahucio de la vivienda de la que es propietario, dejando sin efecto la desestimación objeto de queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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