Partekatu edukia
Enplegu publikorako sarbidea
Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la contratación laboral de personas desempleadas para cubrir el puesto de peón de servicios múltiples del Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz, tras haberse realizado un proceso selectivo.
Alcalde de Guesálaz/Gesalatz
Señor Consejero:
1. El 9 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz, referente a la cobertura de necesidades de personal de servicios múltiples.
El autor de la queja exponía lo siguiente:
“Se presentó a un concurso-oposición de servicios múltiples del Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz. Realizó la prueba teórica y, junto con la puntuación de la fase de concurso, se posicionó en el segundo puesto.
Se celebraron las pruebas prácticas. Denuncia varias irregularidades que se produjeron en las distintas pruebas, según considera, para beneficiar a una persona que ya está trabajando en el ayuntamiento. Refiere que, como resultado, en una de las pruebas, tanto él, como quien quedó en primera posición, sacaron un 0. Sin embargo, el trabajador del ayuntamiento sacó mayor nota.
Solicitó la revisión de la nota. No obstante, cuando realizó la última prueba (la entrevista) aún no había recibido la respuesta a la reclamación.
Interpuso un recurso de alzada ante el TAN hace dos meses aproximadamente en la que denuncia estas irregularidades. Se encuentra actualmente pendiente de resolución.
Al comentar a la secretaria del ayuntamiento que iba a interponer recurso ante el TAN, le comentó que, en ese caso, se optaría por contratar, no a través de las listas resultantes de la oposición, sino del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Finalmente, así ha sido. Recientemente se ha publicado que la Mancomunidad de Servicios de Andía va a contratar a dos personas desempleadas inscritas como peón/a de servicios múltiples en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, debiendo presentar el curriculum en el Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz. Es decir, las necesidades de servicios múltiples del ayuntamiento se van a cubrir, no con llamamiento de la lista del concurso- oposición, sino a través de la mancomunidad con personas inscritas en el SNE- NL.
Deja constancia que el alcalde y la secretaria del ayuntamiento son el presidente y la secretaria, respectivamente, de la Mancomunidad de Servicios de Andia.
Por todo, solicita que se investigue la actuación del ayuntamiento, especialmente, los llamamientos realizados”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En respuesta al escrito recibido con fecha 15/4/2025 sobre el proceso selectivo
para el puesto de peón de servicios múltiples, Les adjuntamos el informe que ha realizado la secretaria del Ayuntamiento de Guesálaz para personarnos ante un recurso que ha presentado (…) ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dónde se exponen las bases de nuestra defensa, basándose siempre en las bases que se fijaron para corregir las pruebas prácticas.
Existe una ayudas aprobadas por la RESOLUCIÓN 251/2018, de 7 marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.
El ayuntamiento de Guesálaz, siempre que las contrataciones puedan ser subvencionadas a través de las ayudas reguladas en la mencionada Resolución, tanto si contrata a través de la Mancomunidad Andía, como cuándo ha contratado directamente, las tramita de esa forma, ya que se obtiene una subvención por ello. Lo hace desde el año 2011.
El ayuntamiento tiene la potestad de elegir, siempre en defensa del interés del ayuntamiento, el sistema de contratación que considera más adecuado para cada circunstancia siempre que esté dentro de la legalidad e intentando obtener las máximas subvenciones posibles, ya que es la forma adecuada y eficiente de gestionar el dinero público.
Además el ayuntamiento está a la espera de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra para proceder al nombramiento de la persona que va a ostentar la plaza fija de peón de servicios múltiples”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tras haber participado el interesado en una convocatoria del Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz para la provisión del puesto de peón de servicios múltiples.
El interesado, disconforme con el resultado de una de las pruebas, ha presentado un recurso ante el Tribunal Administrativo de Navarra ante ese acto del proceso selectivo.
Sin embargo, la cuestión específica que se suscita en la queja es la decisión municipal de proveer esas necesidades no en función del listado de aspirantes derivado de esa convocatoria, sino a través de contrataciones laborales a personas desempleadas realizadas al amparo de la Resolución 251/2018, de 7 marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.
Por parte de la entidad local, se ha emitido el informe antes transcrito, en el que se viene considerar que existe la potestad de elegir uno u otro sistema de contratación.
4. El acceso de los ciudadanos a puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Navarra, incluidas las entidades locales, está regido, con carácter general, por lo que dispone el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Dicho Estatuto sienta, a modo de principio, que el acceso se realizará de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicables tanto a la relación funcionarial, como a la contractual, sea de régimen administrativo o laboral.
5. La convocatoria de subvenciones a que se alude en el expediente de queja fue aprobada por Resolución 251/2018, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, y tiene por objeto, según se establece en su base primera, “regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral”.
La base segunda, relativa a las entidades beneficiarias, dispone que podrán serlo “las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto”.
Se vincula la posibilidad de realizar estas contrataciones, por lo tanto, al hecho de que las mismas se realicen para “la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social” y a que las personas contratadas desempleadas dispongan de capacitación para la ejecución del “correspondiente proyecto”
6. La base sexta se refiere a los requisitos de las obras y servicios a realizar, disponiendo su apartado 1, letra a), lo siguiente:
“1. Las obras y servicios a ejecutar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de obras y servicios de interés general o social que sean competencia de las Entidades Locales. Dichas obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.
Dicha base viene a ratificar la vinculación a una obra o servicio determinado de la contratación (vinculación positiva) y a prever que, a través de estas contrataciones, no podrán ejercerse funciones que implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, por corresponder a los funcionarios públicos (vinculación negativa).
7. La base décima, referente a los requisitos de las solicitudes de subvenciones, en su letra b), exige la presentación de la “Memoria de la obra y servicio (…)”
Y, en su letra f), exige:
“f) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar que la obra o servicio a ejecutar han sido aprobados por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, así como que para su ejecución no se requiere la contratación de personal que participa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la base 6.1.a)”
8. De la convocatoria señalada, por lo que aquí interesa, se concluye que la contratación de las personas desempleadas ha de vincularse a la ejecución por la entidad local de una obra o servicio de interés general, que ha de determinarse y aprobarse por el órgano competente. Se colige, asimismo, que la prestación del servicio no puede suponer la participación en el ejercicio de potestades públicas, ni directa, ni indirectamente (se está ante una contratación laboral).
No se está, por lo tanto, ante alternativas o vías de contratación “indistintas” para la entidad local, como podría deducirse de lo informado por la entidad local con ocasión de la queja, pues la vía de la contratación de personas desempleadas no está concebida para la cobertura general de las necesidades de la entidad local (cobertura de vacantes, sustitución de personal fijo, etcétera), sino acotada a la ejecución de determinadas obras y servicios.
Y, desde luego, lo que sería manifiestamente contrario a derecho es utilizar uno u otro sistema de contratación por el hecho de que un aspirante impugne un acto de un proceso selectivo, como indica el autor de la queja que se le expresó.
No se está, por ende, ante una facultad puramente discrecional, ni mucho menos ilimitada, sino acotada a los supuestos previstos en esa convocatoria.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo
34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz que utilice la vía de contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios de interés general conforme a los límites que resultan de la convocatoria que prevé aquella, a los que se ha hecho referencia en las consideraciones de esta resolución.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia