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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/443) por la que sugiere al Departamento de Educación que apruebe o impulse una modificación normativa que permita a personal docente afectado por enfermedades crónicas graves o degenerativas acogerse a una reducción de la carga lectiva.

2025 ekaina 27

Función Pública

Gaia: La posible reducción de la carga lectiva a docentes con enfermedades crónicas graves o degenerativas.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 7 de abril de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a su jornada como personal docente.

El autor de la queja manifestaba que:

Quiero elevar una petición sobre el derecho a una reducción de jornada laboral a los enfermos crónicos para una mejor inclusión laboral que a diferencia de otras comunidades autónomas, en Navarra no tenemos y empeora nuestra calidad de vida. He enviado una carta al Departamento de Educación, se la envío a ustedes para intentar que tenga mayor repercusión y puedan mejorar nuestra situación”.

En el escrito referido -la carta dirigida al Departamento de Educación-, se expresaba lo siguiente:

“Me dirijo a ustedes para solicitar formalmente la revisión y modificación de la normativa vigente, con el fin de incluir la posibilidad de reducción de la carga lectiva para docentes que padecen enfermedades crónicas, como es mi caso.

Datos Personales: (…)

Situación Actual: Desde el año 2017, padezco la enfermedad de Esclerosis Múltiple, una enfermedad degenerativa que ha ido agravando mi estado de salud y afectando mi desempeño laboral. Actualmente, me encuentro con una reducción de jornada, lo cual ha sido beneficioso médicamente, pero ha tenido repercusiones económicas y en mi cotización para la jubilación. Al exponer mi situación al Departamento de Educación, fui evaluado por Salud Laboral, que recomendó una serie de adaptaciones en mi puesto de trabajo. Sin embargo, la implementación de estas medidas se ve obstaculizada por la falta de recursos personales en el centro educativo para cubrir las sesiones que no puedo atender, dificultando su aplicación efectiva, es el centro el que tiene que hacerse cargo de las horas en las que yo no estoy con el alumnado, ya que desde el departamento no se dotan de más horas para cubrir esas horas en las que yo estoy en reducción.

Solicitud: Solicito que se valore la inclusión en la normativa de medidas específicas para docentes con enfermedades crónicas, permitiendo una reducción de la carga lectiva sin que ello afecte negativamente a la remuneración ni a la cotización para la jubilación.

Esta medida ya se contempla en otros casos, como en docentes por razón de edad o durante el embarazo, entre otros casos.

Justificación:

  • Beneficios Médicos: Informes de neurología y medicina preventiva indican que una reducción de la carga lectiva podría ser beneficiosa para mi salud y prevenir empeoramientos futuros.
  • Precedentes en Otras Comunidades: Comunidades como Aragón y Castilla-La Mancha han implementado medidas que permiten adaptar la jornada laboral de docentes con enfermedades graves, facilitando su reincorporación y desempeño laboral.
  • Derechos Laborales: La legislación reconoce el derecho de los trabajadores con discapacidad a solicitar adaptaciones en su puesto de trabajo para garantizar su desempeño en condiciones adecuadas.

Conclusión: Considero esencial que el Departamento de Educación implemente medidas que faciliten la integración y continuidad laboral de docentes con enfermedades crónicas, garantizando tanto su bienestar como la calidad educativa.

Quedo a su disposición para ampliar cualquier información o documentación necesaria y agradezco de antemano su atención y consideración a esta solicitud”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación., solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

“Que dicha cuestión no es competencia del Departamento de Educación, sino que es competencia de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia”.

Solicitado también el correspondiente informe al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el mismo se expone lo siguiente:

“1º.- El autor de la queja, personal docente, funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con puesto de trabajo de Maestro solicita la inclusión en la normativa de medidas específicas para docentes con enfermedades crónicas, permitiendo una reducción de la carga lectiva sin que ello afecte negativamente a la remuneración ni a la cotización para la jubilación.

2º.- En relación con las cuestiones planteadas la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal de la Dirección General de Función Pública informa que el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, regula los supuestos de reducción de jornada no retribuida, entre los que incluye, condicionada a las necesidades del servicio, en su artículo 4:

“b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.”

Ciertamente, los supuestos contemplados en la citada disposición, regulan reducciones de jornada con disminución proporcional de las retribuciones.

De otra parte, el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, no contempla entre sus licencias retribuidas la situación que demanda el interesado.

En este momento la Dirección General de Función Pública no contempla la modificación de dicha normativa en el sentido que plantea el autor de la queja, quedando a expensas, no obstante, del cumplimiento de los derechos esenciales que la normativa básica estatal, o el Derecho de la Unión Europea, pudiera requerir en este sentido.

En cuanto a la posibilidad de reducir únicamente horario lectivo por razón de su enfermedad, sin que ello suponga una reducción de su jornada real, de forma similar al tratamiento que se le ha dado en el ámbito docente en otros supuestos ligados a la edad, o la situación de riesgo durante el embarazo y sin que ello afecte a la remuneración, ni a la cotización, dicha cuestión escapa a la competencia de esta Dirección General, por afectar a tema de asignación de carga lectiva durante la jornada del Profesorado de los Centros Docentes Públicos, y por tanto correspondiente al ámbito del Departamento de Educación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja viene a poner de manifiesto lo preciso de adoptar medidas en relación con la jornada o carga de trabajo docente de personas con enfermedades crónicas graves (el interesado padece esclerosis múltiple), orientadas a favorecer su desempeño profesional y a conciliarlo con la preservación de la salud.

Por parte de los órganos administrativos destinatarios de la queja se han emitido los informes que se han transcrito.

4. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

El principio constitucional tiene su traslación en la legislación sobre función pública, que reconoce el derecho individual de los funcionarios a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (en este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público).

Esta institución tiene, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la función no solo de defensa sino también de mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas.

En tal contexto, y visto lo suscitado por la queja, entendemos que puede ser positivo incorporar a la normativa una medida de reducción de la carga lectiva en supuestos como el del caso o afines, pues iría en línea con el mandato de protección de la salud en el ámbito laboral.

Según cabe apreciar, tal medida reductora del horario lectiva ya está prevista en la normativa vigente (Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional), si bien referida al “profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa” (artículo 22.9).

Sin perjuicio de las modulaciones que se vean pertinentes, consideramos que podría ser positiva articular una medida similar, para procurar conciliar en el mayor grado posible los derechos a la salud y al desempeño profesional de personas con enfermedades crónicas graves o degenerativas.

Por ello, se formula una sugerencia normativa al Departamento de Educación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que apruebe o impulse una modificación normativa que permita a personal docente afectado por enfermedades crónicas graves o degenerativas acogerse a una reducción de la carga lectiva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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