Partekatu edukia
Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: El desacuerdo de numerosas familias con la Orden Foral 57/2024, de 24 mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrollan los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de educación infantil y educación primaria de la Comunidad Foral de Navarra, por imponer que algunas asignaturas se enseñen en inglés en el modelo D
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. En diversas fechas de mayo y abril de 2025 se recibieron múltiples escritos de queja de ciudadanos y ciudadanas que mostraban su desacuerdo con la Orden Foral 57/2024, de 24 mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrollan los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de educación infantil y educación primaria de la Comunidad Foral de Navarra.
Se venía a referir en las quejas que dicha orden foral vulnera el derecho de las familias a elegir el idioma en el que se desea educar a sus hijos e hijas.
Indicaban que el modelo D fue elegido por muchas familias debido a que garantiza que todas las áreas curriculares se impartan en euskera.
Consideraban que, por el contrario, con la orden foral mencionada, se impone que algunas asignaturas, como Ciencias, se enseñen en inglés, por lo que se altera significativamente el modelo elegido.
Les preocupaba especialmente que se trate de la enseñanza de Ciencias, una materia compleja y que requiere una comprensión profunda, ya que el nivel de inglés alcanzado por el alumnado no es suficiente para un aprendizaje adecuado.
Además, referían que la orden fue aprobada sin consulta ni justificación científica, afectando a la organización de los centros y a la autonomía educativa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene como objeto, entre otros, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública. De conformidad con lo recogido en el artículo 11.3 de la precitada ley foral, la información que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deba someter a exposición pública deberá ser publicada y expuesta al público durante su tramitación, permitiéndose la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por correo electrónico, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el texto expuesto. Asimismo, el artículo 21.1 d) de dicha ley foral recoge la obligación de publicar los procedimientos normativos en curso de elaboración, con indicación del estado de tramitación en que se encuentran.
El proyecto de la Orden Foral objeto de queja fue publicado en el Portal de Gobierno Abierto y sometida a un período de exposición pública entre el 8 de marzo y el 3 de abril de 2024. Los mecanismos de alegación fueron anunciados convenientemente en la antedicha página web, y las ciudadanas y ciudadanos pudieron expresar observaciones y opiniones al respecto del mismo.
Las alegaciones recibidas en el período de exposición pública fueron debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por la ciudadanía, se informó de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas, en un informe final que está publicado en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
El uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas es el fundamento de estos programas, así como el Tratamiento Integrado de las Lenguas, el Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE), el enfoque holístico y el Diseño Universal para el Aprendizaje son los principios metodológicos que sustentan estos programas.
La Orden Foral 57/2024, de 17 de mayo, está en correspondencia con el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad Foral de Navarra. El precitado Decreto Foral regula en el artículo 7, punto 10, que, en la enseñanza de las lenguas extranjeras, se priorizará la compresión, la expresión y la interacción oral. El castellano o, en su caso, el euskera, sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de aquellas tal y como se dispone en la Orden Foral precitada.
Por último, la Orden Foral 57/2024, de 24 de mayo, objeto de queja fue sometida a informe del Consejo Escolar de Navarra, órgano en el que están representados las ciudadanas y ciudadanos a través de las diversas organizaciones y asociaciones más representativas de los diversos colectivos de mayor relevancia en el ámbito educativo.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.”
3. Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan en relación con la Orden Foral 57/2024, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrollan los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros de educación infantil y educación primaria de la Comunidad Foral de Navarra.
Las quejas se formulan por familias de alumnos y alumnas escolarizados en el modelo D (enseñanza en euskera), que discrepan de la introducción en el currículo de determinadas asignaturas cursadas en inglés (se alude a la asignatura de Ciencias, en concreto), lo que se opondría al modelo de enseñanza escogido.
Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.
4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, tiene, como objetivos esenciales, amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso; y garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra (artículo 1.2).
El artículo 19 de dicha ley foral reconoce a todos los ciudadanos “el derecho a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.
Esta última previsión legal conecta con determinadas disposiciones de la Carta Europea de la Lenguas Regionales o Minoritarias, cuyo artículo 9 se refiere a la enseñanza. En concreto, por lo que aquí interesa, se prevé que:
“1. En materia de enseñanza y, por lo que se refiere al territorio en que se hablan dichas lenguas y según sea la situación de cada una de ellas, sin perjuicio de la enseñanza de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado, las Partes se comprometen a:
a) i) prever una educación preescolar garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o
ii) prever que una parte substancial de la educación preescolar se haga en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o
iii) aplicar una de las medidas a que se refieren los puntos i) y ii) anteriores, al menos, para los alumnos cuyas familias lo deseen y cuyo número se considere suficiente; o
iv) si los poderes públicos no tienen competencia directa en materia de educación preescolar, favorecer y/o fomentar la aplicación de las medidas a que se refieren los puntos i) a iii) anteriores;
b i) prever una enseñanza primaria garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o
ii) prever que una parte substancial de la enseñanza primaria se haga en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o
iii) prever, en el marco de la educación primaria, que la enseñanza de las lenguas regionales o minoritarias correspondientes forme parte integrante del plan de estudios; o
iv) aplicar una de las medidas a que se refiere los puntos i) a iii) anteriores, al menos los alumnos cuyas familias lo deseen y cuyo número se considere suficiente”.
5. Por Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de navarra, en desarrollo de las previsiones de la Ley Foral 18/1986.
La norma se refiere a la enseñanza de la lengua vasca, por un lado, y a la enseñanza en dicha lengua, por otro.
Respecto esta última modalidad (enseñanza en euskera) se prevé el modelo D al que se alude específicamente en las quejas (artículo 6, en relación con el artículo 10):
“Modelo D: Enseñanza totalmente en euskara salvo la asignatura de lengua castellana, en todos los cursos y ciclos”.
6. A juicio de esta institución, la introducción del estudio de materias cursadas en lengua extranjera por vía reglamentaria (las quejas hacen referencia a la asignatura de Ciencias), en el caso de alumnado que ha escogido el modelo D (enseñanza totalmente en euskera), puede comprometer y oponerse a la opción educativa elegida, si dicha introducción se realiza con carácter imperativo.
Por lo tanto, para conciliar el contenido de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras con el derecho de las familias a cursar la enseñanza totalmente en euskera, entendemos que lo más adecuado podría ser ofertar la posibilidad, pero no establecerla obligatoriamente (es decir, aplicado a la asignatura de Ciencias que se cita, dar la opción de cursarla bien en euskera, bien en lengua extranjera, a fin de que cada familia decida cuál es su alternativa preferida).
Por ello, se formula una recomendación, en el sentido que se deriva de lo anterior.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación, en relación con la queja presentada por diversas familias de alumnos y alumnas de modelo D, que la introducción de asignaturas o materias adicionales en lengua extranjera (Ciencias, en el caso), derivada de la implantación de programas de aprendizaje de lenguas extranjeras, se realice sin perjuicio de que el alumnado pueda optar por cursar dichas materias bien en euskera bien en la citada lengua extranjera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia