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Herri Lanak eta Zerbitzuak
Gaia: El mal estado de las calles aledañas a la vivienda donde reside la autora de la queja.
Alcalde de Peralta/Azkoien
Señor Alcalde:
La autora de la queja exponía que:
“Me pongo en contacto con usted como ciudadana preocupada ante la falta de atención y acción por parte del Ayuntamiento de Peralta respecto al estado de las calles que rodean mi vivienda, ubicada en (…). Esta situación afecta gravemente nuestra calidad de vida, pone en riesgo nuestra seguridad y nos hace sentir discriminados en comparación con otros vecinos de la localidad.
En el mes de enero de 2024, presenté una instancia formal al Ayuntamiento solicitando la reparación urgente de las calles que rodean mi vivienda, específicamente el tramo que da acceso al garaje (…) y a la entrada principal (…). En aquel momento, estas calles ya presentaban un deterioro notable, con grietas y hundimientos que dificultaban el tránsito tanto peatonal como vehicular. Además, al caminar por la zona, mi familia y yo habíamos sufrido tropiezos frecuentes debido al mal estado del pavimento.
Ante la falta de acción municipal previa a esa instancia, intenté mitigar el problema por mi cuenta, rellenando temporalmente las grietas con cemento y, posteriormente, con brea. Sin embargo, estos materiales no fueron suficientes, ya que las grietas continuaron expandiéndose, demostrando que el problema requería una intervención profesional y definitiva.
En esas mismas fechas, el Ayuntamiento había emprendido obras de reparación en calles colindantes. Sin embargo, los trabajos se llevaron a cabo justo hasta el límite de los tramos que afectan a mi vivienda, dejando nuestras calles en el mismo estado deplorable en que se encontraban, como si no tuviesen la misma importancia que el resto. La respuesta del Ayuntamiento a mi instancia presentada fue que había otras prioridades en el presupuesto municipal, y que las calles correspondientes a mi domicilio no presentaban una prioridad en ese momento. Durante este tiempo he sido testigo de cómo se reparaban calles en un estado mucho menos peligroso y deteriorado que las calles que afectan a mi vivienda, incluidas calles y zonas sin acceso peatonal que no suponían un peligro inmediato para nadie, hechos que puedo demostrar. Este hecho, además de frustrante, nos hizo sentir discriminados y olvidados, como si nuestra situación no importara o como si no tuviésemos los mismos derechos que el resto de ciudadanos, a pesar de cumplir rigurosamente con nuestras obligaciones tributarias.
A pesar de nuestra instancia y de las evidencias presentadas en febrero, han transcurrido ya más de trece meses y la situación no solo no ha mejorado, sino que ha empeorado significativamente. Las grietas han crecido, el hundimiento del terreno es cada vez más evidente, y los riesgos de caídas son constantes, especialmente para niños y personas mayores que frecuentan estas calles. En el día de ayer, 13/03/2025, yo misma sufrí una caída al tropezar con una de las grietas que se encuentra justo al salir de mi vivienda.
Adjunto a esta carta fotografías que documentan:
Adjunto, además, la instancia presentada al Ayuntamiento en febrero de 2024.
Por todo lo anterior, le solicito respetuosamente su intervención para que el Ayuntamiento de Peralta priorice la reparación de estas calles, garantizando así la seguridad de los ciudadanos afectados y el cumplimiento de los principios de equidad y justicia que deben regir la acción pública.
Quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que sea necesaria y agradezco de antemano su atención y ayuda en esta situación que afecta no solo a nuestra calidad de vida, sino también a nuestra seguridad”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Peralta, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En el año 2022, en la calle (…), cercana a la vivienda de la interesada, se produce el derrumbamiento de una vivienda tipo cueva, la cual se procede a su demolición inmediata este mismo año, y se tuvo que ejecutar un muro de contención en el año 2023 del camino superior (marcado en amarillo), el cual es objeto de esta queja.
(…) Como ya hemos comentado, debido a las obras de demolición de esta vivienda, se debe realizar la estabilización del talud, incluso demoliendo la parte del camino inmediatamente superior necesario para ello.
(…) Tras la ejecución de este muro de contención, se rehace parte del camino que linda con la vivienda de la interesada, por la parte trasera junto a la calle (…)
La calle (…), antes de las obras realizadas a comienzos del año 2024, era una calle con fuertes pendientes tanto longitudinal como transversal, siendo éstas últimas las más importantes, debido a la necesidad de canalizar el barranco existente que discurre por esta calle, como podemos ver en las imágenes siguientes, extraídas de la Memoria Valorada de Modificación de Pendientes de Calle (…), firmada por la arquitecta técnica del Ayuntamiento de Peralta.
(…) En 2024, se realizaron las obras referentes a la adecuación de estas calles, según se describe en esta memoria valorada, actuando en las inmediaciones de la vivienda de la interesada por su parte trasera, desde dónde accede a su garaje, teniendo un presupuesto delimitado por parte del Ayuntamiento para esta actuación, y no siendo posible rebasarlo económicamente.
Adjuntamos plano del área de actuación descrito en la memoria. (…) Siendo estas las fotografías de final de obra de esta ejecución, acercándose lo máximo posible hasta su vivienda, y reparando las zonas más estropeadas, siendo prudentes con el uso del presupuesto del ayuntamiento.
(…) Tras la realización de estas obras, se recibe queja por la interesada durante la ejecución de las obras el día 25/01/2024 en la cual solicita la reparación de las calles aledañas a su vivienda, tal y como expone en el escrito aportado al Defensor del Pueblo.
Por motivos de acumulación de tareas, aún habiendo leído la queja y explicando a la interesada y su cónyuge en las inmediaciones de la obra la imposibilidad de obrar debido a que no existe partida para la ejecución del mismo, no se le contesta por escrito hasta julio de 2024.
Con fecha de 19 de marzo de 2025, se recibe desde el Defensor del Pueblo la disconformidad que les traslada la interesada debido al mal estado del camino colindante a su vivienda.
Tras la recepción de la queja por parte de esta técnico, se traslada junto con el Jefe de la Brigada Municipal a revisar la zona el día 27/03/2025.
(…) La vivienda de la interesada se sitúa en el polígono 3 parcela 574 (marcada en azul y cruz amarilla).
Tal vivienda, tiene acceso por la calle (…) teniendo por calle (…) el acceso a su garaje.
(…) La vivienda colindante (…), tiene su acceso principal por la esquina inferior izquierda de la parcela, siendo la única parcela que tiene acceso por este camino el cual reclama la interesada, pero con acceso directo desde la calle (…) a este camino.
Las fotos que siguen son las fotografías realizadas por esta técnico el dia 27 de marzo de este camino que va desde la calle (…) como vemos en la imagen superior, hasta el garaje de la casa de la interesada de acceso por calle (…), pasando por la zona central dónde se realizó el muro de contención de la vivienda de Calle (…) y la parte de camino ejecutada con esa obra.
(…) La zona de acceso a la vivienda de calle (…), queda cubierta desde Calle (…) hasta su entrada con el camino en condiciones de uso y mantenimiento como vemos en las imágenes superiores.
A partir de la vivienda de la interesada, comenzamos a ver grietas en el pavimento.
La primera grieta horizontal, es de separación entre la zona nueva ejecutada junto con el muro de contención, y el camino existente, que es la que se puede observar en las imágenes inmediatamente inferiores.
(…) Esta grieta lateral que se observa en las dos imágenes superiores, se trata de la división entre el muro de la vivienda y el camino existente, grieta producida ya que el camino ha cedido en esta zona de la vivienda de la interesada, ya que no existe bajo esta zona del camino un muro de contención que sirva para ello.
Esto mismo es lo que se puede apreciar en las imágenes inferiores, grietas que tienen un pequeño desnivel en uno de sus laterales, pero que por mucho que se arregle el camino, sin un muro de contención que contenga las tierras bajo el camino, van a volver a aparecer.
(…) Otras de las zonas sobre las que envía la queja, se trata de este resalto del lado izquierdo de la imagen inferior, el cual, estando junto a la zona de terreno natural, se trata de un muro de contención de esas tierras, junto a la caseta del transformador de electricidad de la zona, una zona que no da problemas por este resalto, aunque debería estar protegido el espacio por una barandilla, para evitar posibles caídas, barandilla que no se coloca, puesto que existe bajo este resalto una colonia felina a la cual acceden las cuidadoras a través de este espacio.
(…) En la parte baja del camino, junto a su puerta de acceso al garaje durante las obras realizadas en la calle (…), se realizó la pavimentación lo más próxima a su vivienda posible, como podemos observar por el corte de la pavimentación que se aprecia en la fotografía inferior.
(…) Cierto es que en la puerta de su garaje se pueden apreciar grietas del pavimento, no son grietas de gran entidad que produzcan caídas en caso de un diligente acceso hasta la puerta de su garaje.
Conclusión:
Por todo ello, se concluye que no es de urgente atención la realización de las obras lindantes a su vivienda.
Además, como ya hemos explicado en las fotografías, ejecutar este camino no solo es válido para evitar las grietas, puesto que es necesaria la ejecución de un muro de contención de tierras para evitar el lavado de las tierras bajo el nuevo camino, siendo un coste que no es proporcional al uso de esta zona”.
Se intercalan en el texto una serie de fotografías tomadas en la zona de Peralta a que se alude.
Por parte del Ayuntamiento, como también ha quedado expuesto, se viene a concluir que no se está ante una actuación de urgente necesidad y, además, que la solución al problema de grietas que se padece pasaría por una obra excesivamente costosa para el beneficio que generaría, dado el escaso uso de esa zona.
4. La Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios el ejercicio de competencias sobra la “infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad” (artículo 25).
La misma ley determina que, en todos los municipios, se deberán prestar determinados servicios obligatorios, entre ello, el correspondiente a la “pavimentación de las vías públicas” (artículo 26).
Subyace en dichos preceptos el deber de procurar una adecuada conservación de las vías locales, lo que tiene una especial intensidad en los entornos urbanos.
A juicio de esta institución, es patente que en el entorno de la vivienda de la interesada el estado de conservación de las vías no es el más adecuado, ni parece equiparable el existente en otras zonas del municipio.
No corresponde a la institución determinar cuál ha se ser técnicamente la solución para mejorar el estado de esas vías, ni en términos absolutos, ni valorando el coste-beneficio en relación con otras necesidades del municipio.
Pero, aun entendiendo que pueden existir determinados factores que dificulten o encarezcan la solución definitiva, consideramos fundada la queja y que el Ayuntamiento ha de adoptar medidas para mejorar el estado de las vías que se citan (calles o camino), en ejercicio de las competencias antes señaladas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Peralta que adopte medidas para mejorar el estado de las vías aledañas a la vivienda donde reside la autora de la queja, estimando que aquel no es adecuado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Peralta informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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