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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/260) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

2025 ekaina 20

Función Pública

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a un escrito mediante el que la autora de la queja y otras personas solicitaban el encuadramiento en el nivel B de las 11 plazas fijas de Oficial de Actividades Turísticas

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 15 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en nombre propio y de otras personas, formulaba una queja por la falta de respuesta a un escrito mediante el que solicitaban el encuadramiento en el nivel B.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“En nombre propio y en el de mis compañeros y compañeras firmantes, enviamos el documento que se presentó el 31 de enero de 2025 ante la Dirección General de Función Pública en el que se solicita el encuadramiento en el nivel B de las 11 plazas fijas de Oficial de Actividades Turísticas existentes en la Administración, todas adscritas a la Dirección General de Turismo, en base al carácter técnico de las tareas que realizan dichos puestos de trabajo. Pasados 3 meses desde su presentación y no habiendo obtenido respuesta, solicitamos al Defensor del Pueblo su intervención”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que, si bien se aborda la cuestión de fondo planteada por la interesada y las personas representadas por ella en su escrito de 31 de enero de 2025, no se hace referencia a que éste haya sido todavía atendido expresa y motivadamente por la Administración, que, según se desprende de la literalidad de la queja, es la cuestión objeto de la misma.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

4. En el presente caso, el informe remitido viene a constituir una respuesta expresa y motivada al escrito que los interesados presentaron el 31 de enero de 2025; sin embargo, no consta que dicha respuesta les haya sido remitida con anterioridad o posterioridad a la presentación de la queja ante esta institución, que tuvo lugar el 15 de mayo de 2025, i.e., una vez transcurrido el plazo de tres meses aplicable.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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