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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1513) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que atienda con celeridad la solicitud de valoración del grado de discapacidad del interesado, habida cuenta de la demora acumulada.

2025 abendua 11

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración de la discapacidad y la existencia de un teléfono de pago para consultar el estado de dicha solicitud.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 5 de noviembre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, formulada por la demora en atenderse su solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 30 de abril de 2024 solicitó la valoración de su discapacidad.

A pesar del tiempo transcurrido, no ha sido citado para dicha valoración.

b) La demora es manifiestamente excesiva y supera con creces el plazo legal para resolver. Lleva ya dieciocho meses esperando.

c) Además, el teléfono de atención, que se pone a disposición de las personas que quieren consultar el estado de la tramitación de su solicitud, es de pago, lo que resulta totalmente inadecuado.

d) Tiene dificultades para andar, por lo que necesita que se le realice la valoración de la discapacidad para poder solicitar las ayudas o servicios que le puedan corresponder.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de noviembre de 2025 se recibió un primer informe del Departamento, en el que se exponía que:

“Solicitó la valoración con fecha de 18/03/2024. En su solicitud de valoración del grado de discapacidad consta como motivo de su solicitud los beneficios fiscales. No hay un informe social indicando la posible urgencia de la valoración.

En aplicación de la normativa vigente, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo circunstancias excepcionales. En el R.D. 888/2022, de 18 de octubre, artículo 5,3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.

En relación a la petición de la valoración del interesado y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso a un empleo, el acceso a servicios, etc.

En relación a su queja, una profesional de Trabajo Social del Centro de Valoración se ha puesto en contacto telefónico con don (…). En la entrevista telefónica manifiesta necesitar la valoración para poder acceder a beneficios fiscales.

Se le informa que el acceso a los beneficios fiscales no es un motivo para priorizar la valoración, los beneficios fiscales los obtendrá en el momento de la valoración y con la fecha de efectos de su solicitud de reconocimiento.

Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, para poder disminuir en el plazo de espera”.

3. El 28 de noviembre se recibió un segundo informe, emitido a solicitud de esta institución y referente a lo señalado por el interesado respecto a la habilitación de un teléfono de pago para consultar sobre el estado de los expedientes (nada se indicaba en el primer informe):

“Gracias a la observación de Don (…) se ha comprobado la existencia de un número con el prefijo 902, que figura en algunas páginas del portal navarra.es como teléfono de contacto junto con otro número con prefijo 848.

A la vista de ello, se ha decidido dar de baja el referido número con prefijo 902 por innecesario, de modo que el único teléfono de contacto a partir de ahora será el 848 42 69 00 que no comporta ningún pago adicional.

Se ha informado al portal de comunicación del Gobierno de Navarra para que se eliminen las referencias al número con prefijo.

Se agradece la información que ha permitido corregir un error del que no éramos conscientes”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta a raíz de la dilación en la resolución de un procedimiento de reconocimiento de la discapacidad del interesado.

El autor de la queja señala que presentó la solicitud el 30 de abril de 2024 y el informe administrativo refiere que fue el 18 de marzo de 2024.

Sea como fuera, tanto si se toma como referencia el plazo de tres meses fijado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, como el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, resulta patente que la solicitud no ha sido atendida en plazo. Además, como viene a denunciarse, se está ante una demora que cabe calificarse de excesiva, pues se ha más que triplicado el tiempo máximo tolerable conforme a la norma.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que atienda con celeridad la presentada por el autor de la queja.

El derecho a la resolución en plazo del procedimiento es independiente de cuál sea la finalidad última de formular la solicitud, fiscal o de otra índole.

5. En lo que atañe a la habilitación de un teléfono de pago para la consulta sobre el estado de los procedimientos, a la vista de lo que señala el Departamento, esta institución estima solucionada la controversia, pues se viene a comunicar que se va a corregir lo actuado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda con celeridad la solicitud de valoración del grado de discapacidad del interesado, habida cuenta de la demora acumulada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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