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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en resolver su solicitud de renovación de la Renta Garantizada, en atención a la situación de extrema vulnerabilidad que atraviesa su familia.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 14 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la tramitación de su solicitud de renovación de la Renta Garantizada, y la situación de extrema vulnerabilidad de su unidad familiar.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 25 de agosto de 2025 solicitó la renovación de la Renta Garantizada que venía percibiendo, la cual, pese al tiempo transcurrido, no había sido todavía resuelta.
b) Su unidad familiar, entre cuyos integrantes hay un menor de año y medio, se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de octubre de 2025 hemos recibido el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Don […] es beneficiario de la Renta Garantizada desde septiembre de 2022.
El artículo 26 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos de inclusión social y de la renta garantizada establece que:
1. La solicitud de renovación de Renta Garantizada se presentará en el último mes de concesión de la Renta Garantizada y se tramitará conforme al procedimiento general establecido para su concesión inicial con las salvedades previstas en este artículo. En el caso de que la solicitud se presente posteriormente, tendrá la consideración de nueva solicitud.
2. La solicitud, que estará a disposición de las personas interesadas en los servicios sociales de base, se realizará conforme al modelo del anexo II de este decreto foral y consistirá en una declaración responsable, suscrita por la persona interesada y en la que manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho a la Renta Garantizada, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, así como que no han variado, en el momento de la solicitud de renovación, las circunstancias preexistentes.
3. En el momento de la renovación de la Renta Garantizada se considerarán globalmente las condiciones de la unidad familiar conforme al artículo 7.1 d) de este decreto foral.
4. La renovación se realizará, con carácter general, por un periodo de 12 meses.
El interesado presentó su solicitud de renovación el 25 de agosto de 2025.
El procedimiento de renovación de la Renta Garantizada es un proceso automático siempre que, cumpliendo los requisitos, no se haya producido modificación en los datos personales, económicos y de convivencia, durante el periodo de concesión.
De las comprobaciones previas a la prórroga, entre ellas los datos económicos que constan en la Hacienda Foral resultó, en el caso del interesado, la existencia de datos económicos a comprobar, que determinaron que su renovación no fuera automática, pasando el expediente de renovación, al procedimiento ordinario de valoración.
La normativa reguladora de la Renta Garantizada excepciona el plazo máximo ordinario para la resolución de expedientes de renta garantizada, en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, en el que el plazo máximo de resolución es de un mes.
En este momento el expediente del interesado se encuentra pendiente de valoración.
Sin perjuicio de lo señalado, y en relación con la situación de vulnerabilidad que señala el autor de la queja, informar de la existencia de otras ayudas, bien por parte del Departamento de Derechos Sociales, como son las ayudas extraordinarias en el área de inclusión social, para el pago de las mensualidades de alquiler o gastos de suministros, bien por parte de las entidades locales, como son las ayudas de emergencia.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la demora en resolver su solicitud de renovación de la Renta Garantizada, en atención a la situación de extrema vulnerabilidad que atraviesa su familia.
4. El artículo 26 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada, establece que las solicitudes de renovación deberán presentarse durante el último mes de vigencia de la prestación y que su tramitación seguirá el procedimiento general previsto para su concesión inicial, con determinadas particularidades. Por su parte, el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, fija en tres meses el plazo máximo para resolver este procedimiento.
En su informe, el Departamento señala la existencia de otras prestaciones destinadas a atender situaciones de necesidad, como las ayudas extraordinarias que concede el propio Departamento y las ayudas de emergencia gestionadas por las entidades locales.
Las ayudas extraordinarias se regulan en el artículo 7 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, cuyo régimen de resolución remite al plazo previsto en la legislación de procedimiento administrativo (artículo 21), es decir, el plazo general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por su parte, las ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se configuran como subvenciones condicionadas a la existencia de crédito presupuestario y cuentan con un plazo de resolución de dos meses, conforme a la base H.2 de la convocatoria de “Subvenciones en Régimen de Evaluación Individualizada de Prestaciones económicas directas a personas y/o familias en situación de emergencia social. Año 2025”.
5. En el presente caso, y a la vista de lo anterior, si bien el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación de la Renta Garantizada aún no habría vencido, lo cierto es que se encuentra próximo a hacerlo, lo que ocurrirá el 26 de noviembre.
Asimismo, atendiendo a las especiales circunstancias expuestas en el escrito de queja, esto es, la existencia de un menor de corta edad en la unidad familiar y la ausencia total de ingresos desde el mes de agosto, con la consiguiente imposibilidad de hacer frente a los gastos básicos de manutención y vivienda, se evidencia una situación de extrema vulnerabilidad que, en opinión de esta institución, hacen necesario que la solicitud del interesado de la Renta Garantizada se atienda expresa y motivadamente cuanto antes.
En cuanto a la existencia de ayudas extraordinarias o de emergencia social que menciona el Departamento en su informe, debe señalarse que la resolución de estas solicitudes no siempre se realiza de forma inmediata, disponiendo la Administración de hasta tres meses de plazo para resolver.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el vencimiento del plazo máximo de resolución de la renovación de la Renta Garantizada termina en los próximos días y la especial urgencia social en la que se encuentra la familia, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que proceda a tramitar la solicitud del interesado con la máxima celeridad posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, en atención a las circunstancias de extrema vulnerabilidad en las que se encuentra su familia, proceda a tramitar la solicitud del interesado con la máxima celeridad posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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