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Gaia: La falta de abono de varias mensualidades de la Renta Garantizada y la falta de resolución de una solicitud de dicha prestación.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 14 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de abono de varias mensualidades de la Renta Garantizada y la falta de resolución de una solicitud de dicha prestación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja comprende dos cuestiones: por un lado, una relativa al supuesto impago de varias mensualidades de la Renta Garantizada; y, por otro lado, otra vinculada a la demora en atender una solicitud de Renta Garantizada.
4. Respecto a la primera de las cuestiones esta institución no considera que concurran elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
5. En relación con la segunda de las cuestiones cabe señalar que, según se desprende de la información obrante en el expediente, la interesada presentó una solicitud de la Renta Garantizada el 17 de julio de 2025, la cual, a 27 de octubre de 2025, fecha en la que, como se ha señalado, se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, no había sido todavía atendida expresa y motivadamente.
A este respecto cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas tienen la obligación de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación” (apartado 1) debiéndose ello realizar en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento (apartado 2), que, con carácter general, será de tres meses (apartado 3).
En relación con la Renta Garantizada, el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, establece lo siguiente:
“El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.
Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo” (énfasis añadido).
En el caso que nos ocupa, se estaría incumpliendo el plazo máximo previsto para atender expresa y motivadamente la solicitud de la Renta Garantizada presentada por la interesada, por lo que esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada, así como recomendarle que atienda la solicitud presentada por la interesada el 17 de julio de 2025 lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de la Renta Garantizada presentada por la interesada el 17 de julio de 2025 lo antes posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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