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Gaia: La falta de contestación a un recurso de alzada frente a una resolución por la se extingue el derecho del autor de la queja a la Renta Garantizada.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 30 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención a un recurso de alzada y la desestimación de una solicitud de la Renta Garantizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 15 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. En opinión de esta institución, en la presente queja caben distinguir dos cuestiones:
a) La falta de atención a un recurso de alzada interpuesto por el interesado el 12 de diciembre de 2024 frente a una resolución de 27 de noviembre de 2024 mediante el que se extingue su derecho a la Renta Garantizada; y,
b) La desestimación de una solicitud de la Renta Garantizada presentada por el interesado 25 de marzo de 2025; y,
4. A la vista de la información obrante en el expediente resulta incontrovertible que:
a) Mediante la Resolución 2099/2024, de 27 de noviembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se declaró la extinción del derecho del autor de la queja a la Renta Garantizada.
b) Mediante instancia con número de registro 2024/1688477, el 10 de diciembre de 2024 el interesado presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 2099/2024.
c) Dicho recurso de alzada ha sido desestimado recientemente mediante la Orden Foral 973E/2025, de 15 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido entre la interposición del recurso –10 de diciembre de 2024– y su resolución –15 de octubre de 2025–, resulta incuestionable que ésta ha tenido lugar fuera de las coordenadas temporales legalmente exigibles, pues de la combinación de los artículos 21 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se desprende que la Administración tiene la obligación de atender expresa y motivadamente los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses.
Por ello, en relación con la primera de las cuestiones, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada que presente la ciudadanía.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no considera que concurran los requisitos necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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