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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1217) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad de la ciudadanía; y le recomienda que atienda expresa y motivadamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el interesada el 23 de diciembre de 2024 lo antes posible.

2025 azaroa 03

Osasuna

Gaia: La demora del Departamento de Salud en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el autor de la queja por los daños derivados de una medicación.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 15 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una reclamación de responsabilidad patrimonial.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) Mediante instancia con número de registro 2024/1758247, el 23 de diciembre de 2024 el interesado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los supuestos daños derivados de la medicación prescrito en el año 2019.

b) Mediante la Resolución 7/2025, de 14 de enero, de la Jefa del Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se admitió a trámite la reclamación y se acordó la incoación del correspondiente expediente.

c) En el seno del procedimiento, se ha evacuado informe por el Servicio de Gestión de Prestaciones Farmacéuticas, pero se está pendiente de que lo haga el Servicio de Digestivo del Hospital Universitario de Navarra, tras lo cual, con carácter previo a la adopción de una decisión respecto a la reclamación, por un lado, se solicitará a la aseguradora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la emisión de un dictamen pericial y, por otro lado, se dará audiencia al interesado.

Teniendo en cuenta esta base fáctica, procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es el hecho de que, pese al tiempo transcurrido, la reclamación de responsabilidad patrimonial no ha sido atendida todavía expresa y motivadamente.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En línea con ello, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 estipula que el plazo máximo para atender expresa y motivadamente las reclamaciones de responsabilidad patrimonial será de seis meses.

5. En el presente caso, en la medida en que la reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada el 23 de diciembre de 2024 y que todavía no ha sido atendida expresa y motivadamente, resulta incuestionable que se está incumpliendo el plazo máximo legalmente previsto a tal fin.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como recomendarle que atienda la reclamación de responsabilidad objeto de la queja lo antes posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad de la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Salud que atienda expresa y motivadamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el interesada el 23 de diciembre de 2024 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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