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Función Pública
Gaia: La falta de compensación de las itinerancias del profesorado de los centros públicos de educación de personas adultas.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 5 de septiembre de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de compensación de las itinerancias al profesorado del Centro de Educación de Personas Adultas de Tudela.
En dicho escrito, exponía:
a) Que el Departamento de Educación no compensa las itinerancias del profesorado itinerante del Centro Público de Educación de Personas Adultas de Tudela (CPEBPA, en adelante) conforme a la normativa vigente, a diferencia de lo que sucede con otros docentes, resultando especialmente afectados los profesionales que prestan servicio en el ámbito de la educación de personas adultas en la Ribera de Navarra.
b) Que la normativa aplicable, en particular el pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza de 2018 y el pacto para avanzar en la equidad y calidad educativa de 2025, establece expresamente que el tiempo dedicado a desplazamientos por itinerancia debe computarse como horas lectivas de docencia directa.
c) Que, sin embargo, las instrucciones de inicio de curso 2025-2026 aplicables a los centros de educación de personas adultas establecen un sistema distinto, compensando las itinerancias mediante horas de cómputo lectivo, lo que supone una diferencia de trato no justificada respecto de otros docentes itinerantes.
d) Que dicha actuación administrativa carece de motivación suficiente, vulnera la normativa aplicable y los pactos vigentes, de carácter vinculante, generando una situación de desigualdad y perjuicio para el profesorado afectado, que viene reclamando esta situación desde el año 2020 sin haber obtenido respuesta expresa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Los días 30 de octubre de 2025 y 12 de febrero de 2026 se recibieron los informes remitidos por el Departamento de Educación, que fueron incorporados al expediente.
3. En base a lo trasladado por el Departamento de Educación, esta institución estimó oportuno conceder a la promotora de la queja un plazo de 10 días hábiles para que nos trasladara alegaciones.
4. El 23 de marzo de 2026, la interesada nos trasladó sus alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.
5. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de aplicación por parte del Departamento de Educación de la compensación de itinerancias en horas de docencia directa al profesorado de educación de personas adultas, en contra de lo establecido en el Pacto Educativo vigente.
6. A juicio de esta institución, debe partirse de que la disposición primera del “Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa”, aprobado mediante la Orden Foral 41/2025, de 13 de mayo, establece expresamente que el mismo resulta de aplicación al personal docente no universitario que presta servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, sin que en dicha previsión se contenga exclusión alguna referida a cuerpos docentes concretos, tipos de centros o a la consideración de determinados puestos como “singulares”.
Este ámbito de aplicación, establece una delimitación subjetiva que resulta clara y general, extendiéndose a la totalidad del profesorado incluido en el servicio público educativo no universitario que presta servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, lo que impide introducir excepciones no previstas expresamente en la propia norma mediante disposiciones de rango inferior o mediante interpretaciones administrativas restrictivas.
7. En este marco, observando el citado Pacto se comprueba que este regula de forma expresa el régimen de compensación del profesorado itinerante, estableciendo que el tiempo dedicado a los desplazamientos entre localidades para la atención directa al alumnado debe computarse como horario lectivo de docencia directa, conforme a la tabla de compensaciones prevista. Esta previsión constituye un mandato claro, de carácter general y vinculante, en los términos reconocidos por la jurisprudencia en relación con los pactos publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
8. Frente a ello, el Departamento de Educación fundamenta su actuación en lo dispuesto en la Resolución 487/2025, de 17 de julio, por la que se aprueban las instrucciones de inicio de curso para los centros públicos de educación de personas adultas, en la que se establece que la compensación de las itinerancias se realice mediante horas de cómputo lectivo. Esto implica que, mientras que el tiempo de itinerancia de un docente puede ser considerado como docencia directa, en el caso de quienes se desplazan a centros de educación básica para personas adultas ese mismo tiempo se computa únicamente como carga lectiva, generando un evidente perjuicio.
9. A juicio de esta institución, dicha resolución constituye una disposición de carácter organizativo y de rango inferior, que en ningún caso puede contradecir o desplazar lo establecido en una norma de rango superior.
En consecuencia, debe afirmarse que la previsión contenida en el Pacto educativo, en cuanto exige que la compensación de las itinerancias se realice mediante horas de docencia directa, no puede ser válidamente modificada ni rebajada por una instrucción administrativa que sustituya dicho régimen por horas de cómputo lectivo, al tratarse de conceptos jurídicamente diferenciados en los términos del artículo 13 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio.
10. Asimismo, la invocación por parte del Departamento de Educación del carácter “singular” de los puestos de trabajo en centros de educación de personas adultas no resulta, por sí sola, suficiente para excluir la aplicación del régimen general previsto en el Pacto, en la medida en que dicha exclusión no aparece contemplada de forma expresa en la norma.
11. A este respecto, y en relación con la alegación del Departamento de Educación de que las plazas de educación de personas adultas no constituyen puestos de trabajo itinerantes ni ordinarios en los términos del punto 6 del Pacto, debe señalarse que, aun cuando formalmente dichos puestos puedan no estar calificados como “itinerantes”, lo cierto es que materialmente cumplen la misma finalidad que justifica la regulación contenida en el citado Pacto, cual es la de compensar el tiempo y las condiciones derivadas del desplazamiento entre distintas localidades para la atención directa al alumnado, en este supuesto, al CPEBPA de Tudela.
12. En efecto, el profesorado de estos centros debe desplazarse de forma efectiva entre diferentes municipios para impartir docencia, en muchos casos en aulas habilitadas o espacios provisionales carentes de los recursos propios de un centro educativo ordinario, lo que evidencia que concurren las mismas circunstancias fácticas que el Pacto pretende compensar.
De acuerdo con el criterio de esta institución, atender exclusivamente a la denominación formal del puesto, ignorando la realidad material de la prestación del servicio, conduciría a un resultado contrario a la finalidad de la norma y podría generar situaciones de desigualdad no justificadas, especialmente en contextos en los que, de no prestarse este servicio itinerante, el alumnado adulto quedaría en una situación de desatención o en condiciones de desigualdad en el acceso a la educación.
13. Por todo ello, esta institución considera que la Resolución 487/2025, de 17 de julio, del Director General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2025-2026, la organización y el funcionamiento de los centros públicos de Educación Básica para personas adultas, así como de las aulas de Educación Básica para personas adultas, y la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los centros públicos autorizados, no se ajusta plenamente al principio de jerarquía normativa ni al carácter vinculante del Pacto educativo vigente, al haberse aplicado un régimen de compensación de las itinerancias distinto del previsto en una norma de rango superior, sin justificación suficiente que lo ampare.
Por todo lo anterior, esta institución considera conveniente recomendar al Departamento de Educación que proceda a revisar el régimen de compensación de las itinerancias del profesorado de los centros públicos de educación de personas adultas, a fin de adecuarlo a lo previsto en el “Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa”, aprobado mediante la Orden Foral 41/2025, de 13 de mayo.
14. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que proceda a revisar el régimen de compensación de las itinerancias del profesorado de los centros públicos de educación de personas adultas, a fin de adecuarlo a lo previsto en el “Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa”, aprobado mediante la Orden Foral 41/2025, de 13 de mayo, garantizando su aplicación en los términos establecidos en dicha norma y, en particular, que la compensación del tiempo de desplazamiento entre localidades se realice mediante horas de docencia directa, en los mismos términos previstos para el resto del personal docente incluido en su ámbito de aplicación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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