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Función Pública
Gaia: La falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la valoración definitiva de los méritos de los participantes de un proceso selectivo.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 30 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada.
En dicho escrito exponía que:
a) En el seno del proceso convocado mediante la Resolución 1039/2022, de 25 de abril, de la Directora General de Función Pública, su representado presentó una reclamación frente a la valoración provisional de sus méritos, ya que no se computaron como tales un tiempo que trabajó interinamente como agente de la Policía Local de Alfaro, ni un Diploma superior en Seguridad y Ciencias Policiales.
b) Dado que dicha reclamación fue desestimada por el tribunal calificador, el 23 de junio de 2023 presentó un recurso de alzada frente a la valoración definitiva de los méritos de los participantes en el proceso.
c) A fecha de interposición de la queja, dicho recurso de alzada no había sido atendido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 26 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, al que se adjunta una copia de la Resolución 14E/2024, de 16 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el representado del promotor de la queja.
3. Como ha quedado reflejado, la presente queja tiene por objeto la falta de respuesta al recurso de alzada presentado por el interesado frente a la desestimación de una reclamación presentada por aquél frente a la valoración de sus méritos por parte del tribunal calificador del proceso convocado mediante la Resolución 1039/2022, de 25 de abril, de la Directora General de Función Pública.
4. Sin perjuicio de que mediante la Resolución 14E/2024 se haya resuelto ya el recurso de alzada, esta institución estima que dicha resolución se habría producido fuera de las coordenadas temporales previstas para ello, ya que, de conformidad con los artículos 21 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración tiene la obligación legal de resolver de manera expresa los recursos de alzada y notificar su resolución en el plazo máximo de tres meses, lo que no se habría cumplido en el presente caso, pues mientras el recurso se interpuso el 23 de junio de 2023, no ha sido resuelto de manera expresa hasta el 16 de enero de 2024 y dicha resolución no ha sido notificada hasta el 14 de febrero de 2024.
Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donaza
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