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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/970) por la que sugiere al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de establecer una reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a los estudios de Formación Profesional.

2024 urria 28

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a los estudios de Formación Profesional.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 12 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso al Grado Superior de Formación Profesional.

En dicho escrito, exponía que:

“Buenos días, hice una instancia en educación en junio o julio para solicitar reserva de plazas en grado superior por violencia de género y no he recibido respuesta, he llamado hoy por teléfono y me dicen que me enviarán un correo pero que ellos no creen que puedan hacer esa reserva de plazas que eso no lo hacen ellos si no el Decreto Foral o algo así y que me ponga en contacto con vosotros.

La cuestión es que ya va a comenzar el curso y me han dicho que, aunque no figure en ningún sitio hay casos en los que se han metido a víctimas de violencia de género por la reserva de plazas de necesidades específicas. Por favor, no quiero quedarme otro año sin estudiar, si fuera posible que me metierais por otra reserva de plazas que ya tenéis mientras se soluciona el tema como puede ser alumnos con necesidades específicas os lo agradecería de corazón que lo único que quiero y me hace feliz es poder estudiar lo que quiero.

Acabo de terminar un CP3 de atención al alumnado con necesidades específicas en la escuela politécnica viene de la rama de integración social. Solicité reserva de plaza en integración social o en educación. Ya es el segundo año que me apunto en plazo ordinario y quedo en lista de espera. Cuando realicé el grado medio a finales mi pareja me partió el hombro y no pude hacer los trabajos finales por lo que mi nota final es un 5.75 y no me cogen en nada de lo que quiero estudiar, tengo la acreditación de violencia de género”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Consejero de Educación, en respuesta al escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra - Nafarroako Arartekoa, en relación al escrito presentado por la señora doña [..], mediante el que formula una queja, por la falta de reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso al Grado Superior.

1. Que se dio respuesta, a la instancia presentada (Nº de registro: 2024/914536), por la señora doña [..], a través del email indicado en dicha instancia [..]

Posteriormente, atendiendo su llamada telefónica nos solicitó que le reenviásemos la respuesta a otro email y se procedió según sus indicaciones.

2. Que, en respuesta a su instancia de 3 de julio de 2024, tal y como se le informó, la Orden Foral 40/2024 del Consejero de Educación, que regula la admisión en Formación Profesional en Navarra, contempla 4 tipos de reserva de plazas para el alumnado que desea cursar estas enseñanzas:

- Por acreditar una discapacidad.

- Por acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

- Por acreditar la condición de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Existe, además, una reserva de oficio, para el sexo infrarrepresentado en cada uno de los ciclos.

En dicha Orden Foral, por lo tanto, no se contempla la reserva de plaza para víctimas de violencia de genero.

3. Que, se le informa que para las personas víctimas de violencia de género, una vez admitidas y matriculadas en un ciclo, existen medidas de apoyo educativo.

4. Que, se ha comprobado que en la admisión para el curso 2024-2025, ha participado en la misma y ha obtenido plaza en su 4ª opción (se puede elegir hasta 6 opciones) en la cual se encuentra matriculada en estos momentos.

5. Que, del mismo modo, se ha comprobado que en el procedimiento de Adjudicación de vacantes (PAV), se publicó una vacante de Integración Social (castellano) en el CI Escuela de Educadoras-es Hezitzaile Eskola I. Este procedimiento contempla la posibilidad de participar a aquellas personas que solicitaron dicha opción en el plazo ordinario y no obtuvieron la misma por mejora de opción, como es el caso de la señora doña [..]

6. Que, se ha comprobado que, la señora doña [..], participó en el plazo ordinario en dicha opción, pero no solicitó la misma en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

7. Que, se le informó que a partir del 16 de septiembre y durante los 4 lunes siguientes se ofertarán las plazas libres que se generen una vez iniciado el curso (se le adjuntó enlace) y que podría hacer una solicitud, con una única opción, para ver si resulta admitida en alguna de sus opciones preferentes, siempre que las hubiere.

Por ello, se considera que no asiste la razón. No existe reserva de plazas por víctima de violencia de género, información que le fue enviada a la señora doña [..], así como se le informó de las opciones que disponía a partir de ese momento”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por falta de reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso al Grado Superior de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atiende a las víctimas de este tipo de violencia de un modo integral y multidisciplinar, por lo que para el cumplimiento de sus fines prevé un conjunto de medidas que abarcan aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El artículo 2 de la misma señala como principio rector garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé el desarrollo de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, cuya máxima expresión de quebranto se materializa en la violencia de género.

Con este objetivo, su artículo 11 establece que los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 14 del mismo texto legal, dispone que los poderes públicos podrán adoptar medidas de acción positiva en consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las víctimas de la violencia de género, considerándolas expresamente como un colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Las mujeres víctimas de violencia de género presentan, en ocasiones, especiales dificultades para acceder a un empleo debido a circunstancias derivadas de la situación de violencia sufrida, tales como el consiguiente aislamiento del mundo formativo laboral y social.

Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de establecer una reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a los estudios de Formación Profesional.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de establecer una reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a los estudios de Formación Profesional.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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