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Osasuna
Gaia: La demora del Departamento de Salud en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 10 de septiembre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Salud, formulada por la falta de resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“En fecha 21 de septiembre de 2023, don (…) interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Mutua Navarra, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº21, por los presuntos daños y perjuicios derivados del retraso diagnóstico de una fractura de odontoides.
La tramitación del procedimiento se inició con la admisión a trámite de la reclamación, que se notificó al reclamante en fecha 9 de octubre de 2023, y con la remisión del expediente a Mutua Navarra, otorgando plazo a dicha mutua para que pudiera aportar cuantos documentos y alegaciones considerase pertinentes. La respuesta de la Mutua se recibió el 13 de octubre de 2023.
Se solicitó al Hospital Universitario de Navarra la historia clínica del paciente relacionada con los hechos descritos en la reclamación, que se recibió el 3 de octubre de 2023 y se incorporó al expediente.
Asimismo, en el mes de octubre de 2023 se solicitó informe, en cuanto servicios intervinientes, tal y como se mencionaba en la reclamación, al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra, al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, al Centro de Salud del Segundo Ensanche y al Centro de Salud de Alsasua. De los citados centros y servicios, únicamente había intervenido en el proceso asistencial del paciente el Centro de Salud de Alsasua, que remitió los episodios de la historia clínica de Atención primaria obrantes en dicho centro el 20 de junio de 2024.
Toda esta documentación, incorporada al expediente durante la instrucción, se envió, junto con el escrito de reclamación, a la compañía Berkshire Hathaway European Insurance (en adelante, Berkshire), entidad de aseguramiento de la responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la emisión, a través de su asesoría médico-legal, del correspondiente informe pericial.
En fecha 17 de mayo de 2024, encontrándose pendiente de elaboración el citado informe pericial, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por don (…) frente al silencio administrativo producido tras la interposición de su reclamación de responsabilidad patrimonial.
Una vez se reciba el informe pericial solicitado a la asesoría médico-legal de Berkshire, se pondrá a disposición del reclamante la totalidad de la documentación que obre en el expediente, al objeto de que pueda realizar las alegaciones o aportar cuantos documentos considere oportunos.
Será entonces cuando, ya evacuado este trámite de audiencia, se estará en disposición de dictar la correspondiente resolución finalizadora del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por don (…), de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si bien es cierto que ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en artículo 91.3 de la mencionada Ley 39/2015, y, por tanto, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular, como puede observarse la tramitación del expediente se encuentra ya en una fase avanzada, por lo que es previsible que próximamente recaiga la resolución del mismo.
Es cuanto se informa sobre el estado de tramitación de este procedimiento, sin perjuicio de que el interesado pueda ponerse nuevamente en contacto con el Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para resolver cualquier duda al respecto. Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente”.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 viene a establecer un plazo máximo de 6 meses para su resolución expresa y notificación de esta.
En el caso suscitado, no existe controversia en la demora administrativa. El interesado presentó su reclamación el 21 de septiembre de 2023 y, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, ante la falta de resolución, se habría visto abocado a acudir a la vía contencioso-administrativa, según se colige de los antecedentes expuestos.
Por ello, se ve oportuno emitir un recordatorio de deberes legales sobre el deber de resolución en plazo.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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