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Gaia: La falta de contestación de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa a una solicitud de reubicación de unos contenedores de basura.
Presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa
Señor Presidente:
1. El 9 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la ubicación de unos contenedores en Cáseda.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“El pasado 28 de marzo de 2024 presente una queja a la mancomunidad de la comarca de Sangüesa para la reubicación de unos contenedores que bloquean continuamente el acceso a un garaje y generan problemas de humedad. A día de hoy, ni se ha recibido respuesta a la queja, ni se han reubicado los contenedores, ni se han subsanado los problemas de humedad creados”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“En fecha 19 de septiembre de 2024 fue recibida en Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa una comunicación del Defensor del Pueblo de Navarra, referida a la queja presentada por el vecino de Cáseda, D. (…), presentada en fecha 28 de marzo de 2024. Desde la entrada de esta comunicación, Mancomunidad se puso en contacto con el Ayuntamiento de Cáseda, a fin de valorar la situación y buscar soluciones al respecto.
En lo que concierne a la ubicación de los contenedores, comunicarle que son los ayuntamientos quienes tienen la facultad de decidir la ubicación de los mismos, y quienes tienen potestad para modificar su ubicación por motivos de interés público, bien de forma definitiva, o de forma transitoria. En cualquier caso, si un ayuntamiento toma decisiones al respecto de la ubicación de los contenedores, debe siempre comunicarlas a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.
Es por esto que la actuación correctiva está siendo procesada de manera conjunta entre la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa y el Ayuntamiento de Cáseda y será ejecutada a mayor brevedad en la medida de lo posible.
Aprovechando el presente escrito, la Mancomunidad y el Ayuntamiento de Cáseda piden disculpas de antemano por los inconvenientes causados, por la demora en corregir la situación y especialmente, por la falta de respuesta a la queja presentada inicialmente.
Seguiremos en contacto con el interesado”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una de índole formal relativa a la falta de respuesta a una instancia; y, por otro lado, otra de índole material relativa al problema denunciado en aquélla y la falta de adopción de medidas para su corrección.
4. En relación con la primera cuestión cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En el presente caso no existe controversia en que:
a) Con número de registro 2024-E-RE-49, el 28 de marzo de 2024 el interesado presentó ante el registro de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa un escrito en el que, tras exponer que los contenedores bloquean continuamente la entrada a su vivienda y generan humedad en las paredes de ésta, solicitaba la “reubicación de los contenedores en otro lugar donde no generen estos problemas”.
b) A 9 de septiembre de 2024, fecha en que se presentó la queja, no se había dado todavía respuesta por escrito a dicha instancia, incumpliéndose así el plazo máximo legalmente previsto para ello.
Siendo así, esta institución estima oportuno recordar a la Mancomunidad su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
5. En relación con la cuestión material, el interesado señala en la instancia que los contenedores bloquean la entrada a su vivienda y generan humedad en las paredes de ésta, lo que acredita con unas fotos.
A este respecto, la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa anuncia en su informe que está trabajando con el Ayuntamiento de Cáseda en la búsqueda de una solución al problema.
Siendo así, esta institución no estima oportuno por el momento formular una recomendación o sugerencia, en la confianza de que ambas Administraciones llegarán a una solución al problema en breve plazo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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