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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/933) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, en los casos en que no rijan los mismos requisitos de cara al acceso definitivo a una plaza y a los llamamientos que pudieran tener lugar en relación a las listas de contratación temporal derivadas de una convocatoria de empleo público, se reflejen estas circunstancias de forma expresa y clara en la convocatoria del correspondiente proceso selectivo.

2024 azaroa 07

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Los llamamientos de las personas que forman parte de las listas de contratación temporal de especialista de apoyo educativo.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 5 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de transparencia y las irregularidades observadas en el procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de especialista de apoyo educativo.

En dicho escrito exponía que:

a) Ha participado en el procedimiento selectivo convocado mediante la Resolución 2980/2022, de 14 de noviembre, en el que ha obtenido un aprobado sin plaza.

b) Al consultar las listas de contratación temporal observó que, tras los llamamientos de contratación general, su posición en aquéllas era diferente a la que ostentaba en la lista original.

c) Había intentado solventar este problema sin éxito.

e) Estarían teniendo lugar irregularidades, ya que habría personas que, aun careciendo de la titulación requerida en las bases de la convocatoria, formarían parte de las listas de contratación y estarían siendo llamadas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente correspondiente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una relativa a la posición de la interesada en las listas de contratación derivadas del proceso selectivo convocado mediante la Resolución 2980/2022; y, por otro lado, otra vinculada a unas supuestas irregularidades que se estarían produciendo en los llamamientos de las personas que forman parte de dichas listas de contratación.

4. En relación con la primera de las cuestiones, la interesada expone que en una versión inicial de las listas de contratación ocupaba una posición; sin embargo, al consultar dichas listas en un momento posterior observó que ocupaba una posición relativa peor.

A este respecto, el Departamento señala en su informe que:

a) Debido a un error informático, las listas de contratación inicialmente publicadas no eran correctas.

b) Sin perjuicio de dicho error, los llamamientos realizados por el Departamento de Educación siguieron el orden de prelación de la versión correcta de las listas de contratación.

c) La interesada ya ha sido llamada y le ha sido adjudicado un contrato.

Teniendo en cuenta esta explicación y careciendo de elementos de juicio suficientes para cuestionarla, esta institución no considera que concurran elementos de juicio suficientes para formular una recomendación o sugerencia en relación a esta primera cuestión.

5. En relación con la segunda de las cuestiones la interesada viene a señalar que se estarían realizando llamamientos en virtud de las listas de contratación derivadas del proceso selectivo convocado mediante la Resolución 2980/2022 a personas que no reúnen los requisitos previstos en dicha Resolución.

A este respecto, el Departamento se limita a reflejar lo dispuesto en la Resolución 2980/2022, así como a indicar que, en cuanto a la titulación requerida para la contratación temporal, rige la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, a raíz de la cual el artículo 2 del Decreto Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, pasó a establecer lo siguiente:

1. Se crea el puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo, encuadrado en el nivel/grupo C.

2. Se modifica el nombramiento y puesto de trabajo del personal Cuidador adscrito al Departamento de ·Educación, que pasa a denominarse personal Especialista de Apoyo Educativo; encuadrado en el nivel/grupo C, manteniendo los porcentajes de las retribuciones complementarias que actualmente tiene asignados el puesto de trabajo de Cuidador en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. El acceso a los puestos de trabajo del personal Especialista de Apoyo Educativo exigirá estar en posesión de la titulación específica de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. La titulación señalada se exigirá ya en la primera y sucesivas convocatorias de ingreso que se aprueben a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral.

El primer proceso selectivo de ingreso para el puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo se convocará antes de la finalización del mes de mayo de 2023.

4. No obstante lo señalado en el apartado anterior, se establece un periodo transitorio de cinco años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, para la exigencia de la titulación específica señalada cuando se trate de la provisión temporal de los puestos de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo, durante el cual podrán acceder al desempeño temporal de estos puestos de trabajo los aspirantes que estén en posesión de la titulación genérica exigida para el acceso a los puestos de trabajo de nivel/grupo C(énfasis añadido).

6. La base 2.1.1 de la Resolución 2980/2022 establece los requisitos que deben reunir las personas aspirantes, estableciéndose entre ellos el estar en posesión “del título de técnico superior en Integración Social, o en su caso, del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes”

La base 4.5, que tiene por objeto la admisión de personas aspirantes, establece lo siguiente:

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad”.

Asimismo, en relación con las listas de contratación derivadas del proceso convocado, los apartados 4 y 5 de la base 13 de la Resolución 2980/2022 establece lo siguiente:

“13.4 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

(…)

13.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud” (énfasis añadido).

5. Teniendo en cuenta las bases de la Resolución 2980/2022 y el artículo 2 de la Decreto Ley Foral 10/2020, la cuestión a dilucidar es si la posesión de la titulación específica de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, resulta exigible a las personas que, habiendo tomado parte del proceso selectivo convocado mediante la primera, forman parte de las listas de contratación derivadas del mismo.

En este sentido, de conformidad con el principio de legalidad y de jerarquía normativa (entre otros, artículos 9.1 y 9.3 de la Constitución), no existe duda de que, en caso de conflicto entre la Resolución y el Decreto Ley Foral, prevalece este último.

De este modo, contrariamente a lo que se señala en la queja, el llamamiento a personas que formen parte de las listas de contratación, pero carezcan de la titulación específica de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, no constituye una irregularidad, pues dicha titulación no es todavía exigible de cara al desempeño temporal del puesto de Especialista de Apoyo Educativo.

6. Dicho esto, aun siendo cierto que existe una norma legal que lo prevea y que, por tanto, no se pueda alegar desconocimiento o ignorancia de su contenido, esta institución sí entiende que resulta contraintuitivo o contradictorio que, en relación a los llamamientos vinculados a las listas de contratación derivadas de un proceso selectivo, rijan unos requisitos diferentes a los que operan para el nombramiento a raíz de ese mismo proceso selectivo.

Por ello, esta institución entiende que, en estas circunstancias, lo idóneo es hacer mención expresa a esta peculiaridad o extrañeza en las bases de la Resolución que convoca el proceso, que es el instrumento que articula el mismo y será el que sea tomado principalmente como referencia por los aspirantes o participantes, lo cual resulta indubitado que no ocurría en la Resolución 2980/2022.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, en los casos en que no rijan los mismos requisitos de cara al acceso definitivo a una plaza y a los llamamientos que pudieran tener lugar en relación a las listas de contratación temporal derivadas de una convocatoria de empleo público, se reflejen estas circunstancias de forma expresa y clara en la convocatoria del correspondiente proceso selectivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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