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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/910) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte medidas para resolver con celeridad las solicitudes de reconocimiento de discapacidad y dependencia formuladas por la autora de la queja.

2024 iraila 20

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver unas solicitudes de valoración de discapacidad y dependencia.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 29 de agosto de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la demora en resolverse sus solicitudes de valoración de discapacidad y dependencia.

La interesada exponía lo siguiente:

a) El 8 de noviembre de 2023 presentó una solicitud de valoración del grado de discapacidad y, posteriormente, solicitó la valoración de dependencia.

Las solicitudes no han sido resueltas.

b) Por la demora en resolver sus solicitudes no puede acceder a diferentes ayudas y recursos que podrían corresponderle en su situación. En consecuencia, se está viendo muy perjudicada.

c) Recientemente, se ha dictado una sentencia por la que se le reconoce su situación de incapacidad permanente total.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe emitido se expone lo siguiente:

“Solicitó la valoración del grado de discapacidad con fecha 8/11/2023.

Con fecha de 06/03/2024 presentó una instancia por medio de su trabajadora social solicitando la priorización de la valoración a efectos de trabajo por estar en proceso de incapacidad laboral.

Ante esta instancia una profesional de trabajo social del Centro de Valoración se puso en contacto telefónico con doña (…) para recoger los motivos de la priorización.

En la entrevista telefónica doña (…) explicó que no realiza búsqueda activa de empleo y que no se encontraba en condiciones de trabajar. En su escrito de queja indica que se le ha concedido la incapacidad laboral permanente total. No procede la priorización por motivos laborales.

En relación a los beneficios fiscales se informa de que el reconocimiento del grado es con efectos desde la fecha de solicitud. Al tener reconocida la incapacidad permanente total con ese reconocimiento ya se considera a efectos fiscales como persona con discapacidad y por ello no procede la priorización.

En aplicación de la normativa vigente, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo circunstancias excepcionales.

En los informes médicos aportados no se aprecia una patología de extrema gravedad o susceptible de ser priorizable, ni un agravamiento que pueda suponer un grave perjuicio.

En relación a su solicitud de valoración del grado de dependencia se informa de que la solicitud ha entrado con fecha de 12/04/2024, estando citada para la valoración el 13 de septiembre de 2024.

En relación a la queja presentada por doña (…) se informa de que es evidente que tiene toda la razón en la queja presentada por no cumplirse el plazo legalmente establecido para valorar el reconocimiento de discapacidad.

Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, pero en estos momentos con el personal médico está habiendo dificultades de sustitución y se ha ralentizado algo la recuperación de plazos.

El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en sendas solicitudes de la interesada, formuladas a fin de que se valoren su discapacidad y dependencia.

4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada cuyo plazo de concesión es de tres meses.

Por otro lado, según el artículo 9.1 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en el plazo máximo de seis meses, la Administración competente debe dictar resolución expresa “sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede”.

Dado que la interesada solicitó la valoración de su grado de discapacidad el 8 de noviembre de 2023, independientemente de si se aplicara el plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008 o el establecido en el Real Decreto 888/2022, se estaría ante un incumplimiento del deber de resolución en plazo, aspecto este que viene a reconocer el Departamento.

5. La Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, prevé, en su artículo 18, que:

“1. El órgano administrativo competente en materia de dependencia emitirá las correspondientes resoluciones, que determinarán:

a) El grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, bien conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 o a lo regulado en la Cartera de Servicios Sociales. Asimismo, establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.

b) El Programa Individual de Atención, que recogerá los servicios y prestaciones más adecuados para garantizar la atención a la persona solicitante de los contemplados en la Ley 39/2006. En todo caso, el contenido mínimo será el regulado en el artículo 15.3 de esta Ley Foral.

2. La resolución administrativa que otorgue la prestación o servicio se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud”.

Es decir, se contempla un plazo máximo de seis meses para la emisión de dos resoluciones administrativas, la de determinación del grado y nivel de dependencia, en primer lugar, y la de otorgamiento de la prestación o servicio del sistema de dependencia que corresponda, a continuación.

Por su parte, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, en lo que se refiere específicamente a la valoración de la dependencia, prevé un plazo de tres meses (Anexo I, apartado B1).

En el caso suscitado, se expone que la solicitud de dependencia fue formulada el 12 de abril de 2024 y que se ha citado a la interesada para el 13 de septiembre de 2024, es decir, cinco meses después.

6. A la vista de todo ello, considerando las fechas a que se alude, se recomienda que se adopten medidas para resolver con celeridad los respectivos procedimientos, tanto el reconocimiento de la discapacidad de la interesada, como el de la dependencia.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte medidas para resolver con celeridad las solicitudes de reconocimiento de discapacidad y dependencia formuladas por la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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