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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/886) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el deber legal de atender en plazo las solicitudes de información pública que le presente la ciudadanía, estimando esta institución que se ha incumplido dicho deber en el caso que es objeto de queja.

2024 urria 14

Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a una solicitud de información sobre las preguntas planteadas en unos procesos selectivos.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 26 de agosto de 2024 esta institución recibió una queja la señora doña (…) frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, formulada por la falta de contestación a una solicitud de información sobre las preguntas planteadas en unos procesos selectivos.

La autora de la queja exponía que:

He presentado varias solicitudes a función pública para que me facilite las preguntas de los anteriores exámenes de las convocatorias de Técnico en Gestion Sanitaria (el 22/02/24 y el 14/06/24), a Dpto. de transparencia el 18/07/2024 y aún no he recibido la información solicitada. Soy persona muy interesada y se puede demostrar ya que aparezco en el listado provisional de la próxima oposición. Además, creo que, si no me contestan debidamente, no están facilitando la igualdad de oportunidades a todos los candidatos a las plazas, favoreciendo de esta manera los que anteriormente se presentaron. Espero su respuesta cuanto antes ya que la fecha del examen está prevista muy cerca”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- La autora de la queja expone lo siguiente: (…)”.

2º.- Mediante Resolución 1786/2024, de 8 de mayo, del Director General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Técnico de Gestión Sanitaria, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta convocatoria es publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 4 de junio de 2024.

3º.- La autora de la queja figura en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la citada convocatoria aprobada por Resolución 2864/2024, de 31 de julio, del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 13 de agosto de 2024.

4º.- En relación con las cuestiones planteadas en la queja, el Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal informa lo siguiente:

“Mediante escrito presentado el día 18 de julio de 2024 en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, doña (…) afirmó que había solicitado varias veces la documentación del último examen del puesto de trabajo de Técnico de Gestión Sanitaria (convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 17 de mayo de 2021), sin que se le diera respuesta alguna a su solicitud.

A este respecto se ha de señalar que la mencionada documentación se publica en el Portal Web de Gobierno de Navarra, (trámite: Exámenes y hojas de respuesta de convocatorias anteriores), por lo que doña (…) puede acceder a dicha documentación alojada en el Portal Web del Gobierno de Navarra y descargarla en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/empleo-publico/examenes-de-convocatorias-anteriores”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la falta de contestación una solicitud de información pública formulada el 18 de julio de 2024, mediante la que se venía a pedir que se facilitaran las preguntas planteadas en unas oposiciones del puesto de trabajo de Técnico de Gestión Sanitaria.

4. Es de aplicación al caso la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 41.1 de dicha ley foral establece que el órgano en cada caso competente para resolver “facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas”. 

En defecto de previsión legal específica al respecto, se dispone un “plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolver”.

En el caso suscitado, vencido el plazo máximo, la Administración no había resuelto la solicitud, lo que supone no observar uno de los objetivos de la legislación de transparencia, que es que los ciudadanos dispongan de la información con prontitud. Tampoco se aprecia que, presentada la queja, se haya resuelto expresamente la solicitud y comunicado lo que corresponda a la ciudadana solicitante, más allá de lo recogido en el informe emitido a raíz de aquella.

En relación con lo señalado en la parte final del informe, se ha de considerar que la publicación de una determinada información no exime, en modo alguno, del deber de atender la solicitud. A lo sumo, podría llegar a justificar que la forma de acceso a la documentación no coincida con la pedida, pues el artículo 43.1 de la ley foral establece:

El órgano competente deberá suministrar la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurran alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible (…)”.

En consecuencia, se formula un recordatorio de deberes legales.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el deber legal de atender en plazo las solicitudes de información pública que le presente la ciudadanía, estimando esta institución que se ha incumplido dicho deber en el caso que es objeto de queja.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2024

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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