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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales en resolver la solicitud de valoración de discapacidad de la autora de la queja y la falta de reconocimiento de la movilidad reducida.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 13 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración de discapacidad y por la falta de reconocimiento de la movilidad reducida.
a) A los 19 años empezó a padecer problemas pulmonares.
b) El 10 de junio de 2017 sufrió su primer neumotórax.
c) En noviembre de 2017 se le detectó una mancha en un pulmón y, tras ser operada el 15 de enero de 2018, se comprobó que correspondía a un tumor, por lo que se le extirpó una parte del pulmón.
d) Con el único objeto de que se reconociese su movilidad reducida, en marzo de 2019 solicitó la valoración de su grado de discapacidad, siéndole reconocido un grado de discapacidad del 38 por 100, pero no así dificultades de movilidad de entidad suficiente como para tener acceso a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
e) En abril de 2022 solicitó de nuevo la valoración de su grado de discapacidad, siéndole reconocido un grado de discapacidad del 52 por 100; sin embargo, para su sorpresa, al igual que ocurrió en la valoración anterior, no se reconocieron dificultades de movilidad de entidad suficiente como para tener acceso a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
f) En enero de 2024 caducó la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al solicitar ante el Ayuntamiento de Estella-Lizarra su renovación, se le indicó que, por un cambio legislativo, no podía realizarse la renovación y, a fin de obtener una nueva, debía solicitar una nueva valoración de su grado de discapacidad.
g) El 3 de abril de 2024 solicitó la valoración de su grado de discapacidad, pero todavía no ha sido citada.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Sociales y Empleo le cite lo antes posible y, tras certificar sus problemas de movilidad, le conceda la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con carácter permanente.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 5 de septiembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Se le valoró con fecha de 08/11/2019, reconociéndose un grado de discapacidad del 38%. En el baremo de movilidad obtuvo la puntuación de 4 puntos, que no superaba el mínimo de 7 puntos establecido para reconocer las dificultades graves de movilidad.
Se le valoró con fecha de 16/09/2022, reconociéndose un grado de discapacidad del 52%. En el baremo de movilidad obtuvo la puntuación de 4 puntos, que no superaba el mínimo de 7 puntos establecido para reconocer las dificultades graves de movilidad.
Con fecha de 03/04/2024 ha solicitado de nuevo la valoración del grado de discapacidad, estando en la actualidad a la espera de ser citada.
En relación a su escrito de queja indica que durante este tiempo ha venido utilizando una tarjeta provisional de aparcamiento para personas con discapacidad.
En las 2 valoraciones de discapacidad que se le han realizado, la puntuación alcanzada en el baremo de movilidad ha sido de 4 puntos, inferior a los 7 puntos establecidos en la normativa para reconocer las dificultades graves de movilidad. Se desconocen los motivos por los cuales tiene concedida esa tarjeta provisional puesto que no tiene reconocidas las dificultades graves de movilidad.
Respecto a la Tarjeta de Aparcamiento provisional, tal y como se recoge en dicho R.D. 1056/2014, para la concesión de la tarjeta provisional, D.A. primera, “Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria.
Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante e la tarjeta de estacionamiento”.
Se desconoce si existe un informe de los profesionales del Servicio Navarro de Salud, validado por el Servicio de Inspección, para informar de otras circunstancias.
Por otro lado, en relación a las alegaciones referidas en su escrito y los informes médicos presentados, se informa de que en dichos informes no se han documentado pruebas objetivas que justifiquen las dificultades graves de movilidad, los informes documentan una insuficiencia respiratoria moderada, tanto en las pruebas respiratorias como en el resto de pruebas.
En relación al posible empeoramiento de su situación funcional se informa de que deberá de ser valorada de nuevo su situación, pero en los informes médicos adjuntados en su queja, no se objetiva que su situación sea de gravedad por no precisar según los informes de oxígeno portátil ni estar incluida en lista de trasplante pulmonar.
En relación a los posibles motivos de la necesidad de la tarjeta de aparcamiento no hay justificación sobre la necesidad para una actividad esencial como puede ser acudir al trabajo ya que en estos momentos no trabaja teniendo reconocida una incapacidad laboral absoluta.
Debe tenerse en cuenta que, en aplicación de la normativa vigente: “se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas”.
En este sentido, y en relación con la posible priorización de su expediente, no se ha justificado ni se ha documentado por medio de su trabajadora social que se encuentre en una situación de exclusión social o riesgo de exclusión y precise la tarjeta de Aparcamiento de forma esencial.
Por otro lado, en relación con la demora en resolver su solicitud de valoración del grado de discapacidad y la consecuente pérdida de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, se informa de que es evidente que tiene la razón en la queja presentada en cuanto al retraso en la valoración del grado de discapacidad, ya que desde el mes de abril se encuentra a la espera de ser citada siguiendo, como se ha señalado, el orden de entrada de solicitudes.
En este sentido, este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, pero en estos momentos con el personal médico está habiendo dificultades de sustitución y se ha ralentizado algo la recuperación de plazos.
En cualquier caso, el reconocimiento del grado de discapacidad se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad” (énfasis en el original).
3. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una relativa a la falta de respuesta a una solicitud de valoración del grado de discapacidad; y, por otro lado, otra vinculada al reconocimiento de los problemas de movilidad y consiguiente acceso a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
4. La primera de las cuestiones no es novedosa y, a raíz de quejas análogas a la presente, ha sido objeto de examen por parte de esta institución en reiteradas ocasiones (entre otros, expedientes Q23/394, Q23/1064, Q23/1131, Q24/35, Q24/54, Q24/60, Q24/129, Q24/137, Q24/159, Q24/170, Q24/228 y Q24/501).
En esencia, el problema que se plantea en todos estos casos es que, pese a que la normativa establece un plazo máximo para atender las solicitudes de valoración del grado de discapacidad –tres meses según el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, seis meses según el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad–, tras la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, la Administración lo viene incumpliendo sistemáticamente.
En este sentido, es cierto que, con ocasión de las quejas sobre esta cuestión, el Departamento viene indicando en sus informes que se han adoptado medidas para paliar el problema de demora en la atención de las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; sin embargo, también es cierto que, a la vista de quejas como la presente, cabría cuestionar si dichas medidas son suficientes o quizás sería conveniente adoptar medidas adicionales.
5. En el presente caso, no existe controversia en que:
a) La interesada solicitó la valoración de su grado de discapacidad el 3 de abril de 2024; y,
b) A 5 de septiembre de 2024, que es el momento en que se remitió el informe por parte del Departamento, la solicitud de no había sido atendida, ni se preveía una fecha para ello.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que cite a la interesada lo antes posible.
6. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no puede formular una recomendación o sugerencia en línea con lo solicitado por la interesada, ya que la misma implicaría una valoración de sus limitaciones de movilidad actuales con carácter previo a que éstas sean valoradas por la Administración competente, lo que desbordaría el marco de actuación propio de esta institución, que, como señala el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, es el de la supervisión de actos y conductas que ya han tenido lugar.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad de la interesada lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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