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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: Las dificultades de la autora de la queja para contactar con el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a fin de resolver unos problemas relacionados con ayuda Emanzipa.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 7 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por los problemas que tiene con la ayuda Emanzipa.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“En los últimos meses estoy teniendo varios problemas con el sistema de Emanzipa. El 4 de julio de 2024 mi solicitud de renovación de Emanzipa fue aceptada después de varios problemas por parte del sistema de Emanzipa y Hacienda. Tras ello, el día 6 de julio escribí para poder solicitar el pago del mes anterior (junio) que se me había imposibilitado dado que habían rechazado mi renovación. No recibí ninguna respuesta. El 29 de julio volví a escribir ya que en la página web de Emanzipa y en mi usuario no aparecía dada de alta por lo que no podía adjuntar los justificantes bancarios del pago del periodo (julio-agosto). El primer correo lo escribí el día 29 de julio y desde entonces y tras más de 7 correos enviados nunca he recibido ninguna respuesta.
Más allá de eso, he intentado llamar por teléfono en el horario indicado (los jueves de 12.00 a 14.00) y jamás me han cogido el teléfono, siempre aparece colgado. Estoy en mi derecho de poder recibir la ayuda de Emanzipa ya que he sido aceptada para ello y cumplo todos los requisitos. Por problemas técnicos de web y por falta de atención del servicio Emanzipa no estoy percibiendo la ayuda que me corresponde”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Doña (…) tenía reconocida una deducción fiscal Emanzipa por arrendamiento de vivienda por un importe de 250 euros, desde el 19 de junio de 2023 hasta el 18 de junio de 2024. En el momento de renovar la solicitud, sus datos fiscales correspondientes al ejercicio 2022 reflejaban unos ingresos superiores a los máximos permitidos, por lo que la renovación no pudo realizarse.
El 4 de julio de 2024 se presentó una nueva declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2023, y con base a la cual sí que procedía la renovación de la deducción fiscal Emanzipa.
Comprobado lo anterior, se ha verificado que en los ingresos correspondientes al ejercicio 2022 existía una imputación duplicada, lo que motivó erróneamente la denegación de la renovación.
Por consiguiente, y según se informa desde el Servicio de Vivienda, el recibo correspondiente al mes de julio se pagará con normalidad en los próximos días, junto al resto de pagos de la ayuda Emanzipa. En lo referente al recibo del mes de junio, y dado que debe regularizarse tal situación, su abono se producirá en el próximo mes.
Finalmente, y en lo que respecta a la falta de atención por parte del servicio Emanzipa de la cual se queja la Sra. (…), informar que durante los meses de verano, y debido a las vacaciones del personal de la sociedad pública que tiene encargada la atención al público, se ha producido cierta demora en la contestación a las consultas, si bien se está tratando de dar respuesta a todas ellas con la mayor brevedad posible”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto las dificultades que la interesada estaría teniendo para contactar con el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a fin de resolver unos problemas que habría experimentado a la hora de realizar algunas gestiones vinculadas a la ayuda Emanzipa.
4. Desde una perspectiva material, esta institución no estima oportuno por el momento realizar una recomendación o sugerencia, ya que, a la vista del informe remitido por el Departamento, podría considerarse que a priori los problemas experimentados por la interesada no tendrán impacto en el disfrute por parte de ésta de la ayuda.
Desde una perspectiva formal, no obstante, esta institución sí considera que sería conveniente que se adoptaran las medidas precisas para asegurar que lo sucedido a la interesada no suceda a otras personas y se adopten las medidas precisas para asegurar que, con independencia de la época del año en que nos encontremos, las consultas se atiendan en el plazo más breve posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas necesarias para garantizar que, con independencia de la época del año en que se presenten, las consultas vinculadas a las ayudas Emanzipa y David puedan ser atendidas sin demora.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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