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Gaia: La demora en resolverse la solicitud de la autora de la queja de valoración de la discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 5 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en ser resuelta su solicitud de valoración de la discapacidad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 13 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Ha solicitado la valoración con fecha de 05/10/2023, estando en la actualidad a la espera de ser citada.
En la solicitud no se indica el motivo concreto de la valoración, ni se hace indicación expresa de la necesidad de priorización. No hay informe ni solicitud de priorización por parte de un profesional de Trabajo Social.
En aplicación de la normativa vigente: “se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas”.
En relación a la petición de la valoración de doña (…) y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso a un empleo, el acceso a servicios, etc.
El equipo de valoración se ha puesto en contacto con la interesada para conocer su situación, en relación a estas circunstancias se informa de lo siguiente:
En cuanto al motivo de su solicitud según refiere es para el posible acceso a las oposiciones restringidas para personas con discapacidad, no tiene en estos momentos pendiente ningún contrato, sería sólo para conocer la opción de poder presentarse a las oposiciones restringidas.
En relación a su enfermedad, la enfermedad de Crohn, se informa de que el diagnóstico de su enfermedad es de junio de 2023, en estos momentos y tras el diagnóstico se encuentra en fase de ajuste terapéutico, por ello y en aplicación de los baremos vigentes de valoración del grado de discapacidad, no se podrían considerar como una situación permanente.
Normas generales para la evaluación de las funciones y estructuras corporales, deficiencia global de la persona, teniendo en cuenta las consideraciones:
1.1. – La condición de salud que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénita o adquirida, debe haber sido previamente diagnosticada por el Sistema de Salud, habérsela aplicado las medidas terapéuticas y rehabilitadoras correspondientes, y estar documentada.
1.2. – La deficiencia no debe considerarse como permanente hasta que no haya transcurrido el tiempo necesario para la curación o recuperación de la condición de salud o trastorno, o alcance la Máxima Mejoría Clínica (MMC). Esto dependerá de la naturaleza de la patología subyacente, ya que el periodo óptimo de recuperación puede variar considerablemente de unas patologías a otras, pero en todo caso nunca será inferior a seis meses, pudiendo ser una excepción personas en unidades de paliativos que podrán ser evaluadas sin este requisito.
1.3. – La evaluación e información de la deficiencia deben incluir, siempre que sea posible, una historia clínica precisa, una revisión y resumen de todos los informes y pruebas pertinentes, la exploración clínica cuando el caso lo requiera y una descripción completa de los síntomas y signos actuales del individuo y su relación tanto con la capacidad como con el desempeño en la realización de las actividades de la vida diaria.
1.4. – La deficiencia ocasionada por condiciones de salud que cursan en brotes será evaluada en los periodos intercríticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son también factores a tener en cuenta por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la vida diaria.
En el caso de la enfermedad que presenta doña (…) se puede concluir que el diagnóstico de su enfermedad se realizó en octubre de 2023, tras diversas complicaciones en periodos de brotes se ha ido modificando las medidas terapéuticas. En estos momentos no se ha alcanzado la Máxima Mejoría Clínica (MMC) de su enfermedad. Por ello y en estos momentos su situación no sería valorable con el reconocimiento de un grado de discapacidad.
En relación a la queja presentada por doña (…) se informa de que es evidente que tiene toda la razón en la queja presentada por no cumplirse el plazo legalmente establecido para valorar.
Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, pero en estos momentos con el personal médico está habiendo dificultades de sustitución y se ha ralentizado algo la recuperación de plazos.
No cumpliría criterios para adelantar la cita con respecto a otras personas que también han solicitado dicho reconocimiento y se encuentran a la espera de la valoración, por no estar en los supuestos que indica el artículo 5.3 del R.D. 888/2022, de 18 de octubre y por no encontrarse en estos momentos en una situación que no es valorable por no ser permanente.
El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
No existe controversia en que:
a) La interesada presentó la solicitud de valoración de su grado de discapacidad el 5 de octubre de 2023; y,
b) A pesar del tiempo transcurrido, dicha solicitud todavía no ha sido atendida por la Administración.
4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de tres meses.
Por otro lado, según el artículo 9.1 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en el plazo máximo de seis meses, la Administración competente debe dictar resolución expresa “sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede”.
Siendo así, dado que la interesada solicitó la valoración de su grado de discapacidad el 5 de octubre de 2023, independientemente de si aplicamos el plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008 o el establecido en el Real Decreto 888/2022, no se estaría cumpliendo el plazo máximo normativamente previsto para atender dicha solicitud.
Por ello, como ha ocurrido en casos análogos al presente, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que atienda la solicitud de la interesada lo antes posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, habiendo transcurrido el plazo máximo normativamente previsto para ello, atienda lo antes posible la solicitud de la interesada de valoración del grado de discapacidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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