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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/8) por la que sugiere al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la Orden Foral 151E/2023, de 15 de diciembre, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, y, de cara al procedimiento de adjudicación de vivienda protegida objeto de controversia, considere acreditado el criterio en virtud del cual se les otorgó a los autores de la queja 12 puntos en su inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

2024 otsaila 13

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: El desacuerdo de los autores de la queja con la denegación de la autorización de firma de un contrato de compra de vivienda protegida.

Vicepresidenta y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 3 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) y de la señora doña (…) mediante el que formulaban una queja por la denegación de la autorización de firma de un contrato de compra de vivienda protegida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 26 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 22 de agosto de 2014 el padre del promotor de la queja otorgó testamento abierto, en el que nombraba a aquél su heredero único y universal.

b) El 15 de febrero de 2023 el padre del promotor de la queja falleció.

c) Mediante documento privado, el 30 de marzo de 2023 el promotor de la queja aceptó pura y simplemente la herencia de su padre y, a raíz de ello, liquidó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Hacienda Foral de Navarra.

d) Entre los bienes heredados se encuentra un inmueble de 38,27 metros cuadrados sito en Pamplona/Iruña.

e) En la medida en que la unidad familiar del promotor de la queja está compuesta por 3 personas, dado que el inmueble heredado únicamente tiene una habitación, en la inscripción de los autores de la queja en el censo de solicitantes de vivienda protegida se hizo constar la titularidad de un inmueble inadecuado, por lo que se les otorgó 12 puntos.

f) El 1 de junio de 2023 se inició un procedimiento de adjudicación a raíz del cual los promotores de la queja resultaron provisionalmente adjudicatarios de una vivienda.

g) El 10 de octubre de 2023 el interesado inscribió la aceptación de la herencia en el Registro de la Propiedad de Aoiz.

h) Mediante Resolución 168/2023, de 17 de octubre, del Director del Servicio de Vivienda, se denegó la autorización de firma del contrato de compra de la vivienda adjudicada provisionalmente a los autores de la queja por no ser capaces estos de acreditar que, a 1 de junio de 2023, fueran titulares de la vivienda no adecuada.

i) El 15 de noviembre de 2023 se presentó recurso de alzada frente a la Resolución 168/2023.

j) Mediante la Orden Foral 151E/2023, de 15 de diciembre, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, se desestimó el recurso de alzada.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de controversia, que, en esencia, es si la denegación de la autorización de firma del contrato de compraventa de la vivienda protegida adjudicada provisionalmente es o no ajustada a Derecho.

4. En opinión de esta institución, como consecuencia del principio de fe pública registral y, en especial, de la posición que ocupamos los terceros respecto a ella (artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria), la resolución de la presente queja pasa inexorablemente por la información que ofrece el Registro de la Propiedad de Aoiz respecto a la titularidad del inmueble objeto de controversia.

Así, al amparo del párrafo tercero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria, el autor de la queja promovió la inscripción de la aceptación de la herencia de su padre. Calificada la documentación por la persona encargada del Registro de la Propiedad de Aoiz, se practicó la inscripción.

En la medida en que la aceptación de la herencia produce efectos retroactivos y, por tanto, la sucesión del heredero en los derechos y obligaciones del causante produce efectos desde el fallecimiento de éste (Ley 315 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y, en términos aún más claros, el artículo 989 del Código Civil: “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”), cabría considerar que, al aceptar la herencia de su padre, el autor de la queja devino propietario del inmueble heredado desde que tuvo lugar el fallecimiento de su padre (15 de febrero de 2023) y, por tanto, no cabría cuestionar que, a 1 de junio de 2023, era jurídicamente titular del bien inmueble, tal y como hizo valer en su inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

Incluso en el supuesto en que erróneamente se vinculase la realidad jurídica con la realidad registral y, en base a ello, considerásemos que mientras no se produzca una inscripción en el Registro de la Propiedad, un individuo no es titular de un inmueble, con la información obrante en el Registro de la Propiedad de Aoiz no cabría concluir que, a 1 de junio de 2023, el promotor de la queja no era el titular del bien inmueble heredado, ya que, aunque la inscripción se practicó el 10 de octubre de 2023, el título en virtud del cual se llevó a cabo la inscripción, tal y como evidencia ésta, era de 30 de marzo de 2023, por lo que, a efectos del Registro de la Propiedad, el autor de la queja es titular de dicho bien inmueble desde el 30 de marzo de 2023, pues de lo contrario se rompería el principio de tracto sucesivo en el que se asienta el Registro de la Propiedad (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la Orden Foral 151E/2023, de 15 de diciembre, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, y, de cara al procedimiento de adjudicación de vivienda protegida objeto de controversia, considere acreditado el criterio en virtud del cual se les otorgó a los autores de la queja 12 puntos en su inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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