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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/776) por la que recuerda al Ayuntamiento de Burlada/Burlata su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le sugiere que revise las actuaciones ejecutivas vinculadas al recibo de 1 diciembre de 2012 número 2022/024/29 y reembolse a la interesada las cuantías que se le hayan embargado y liquidado por importe superior a lo que, en línea con lo expuesto, le habría correspondido pagar.

2024 iraila 02

Ogasuna

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Burlada/Burlata a unas instancias relativas a unas tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 19 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el cobro de la licencia de instalación de terraza.

En dicho escrito exponía que:

a) El 10 de octubre de 2022 abrió una cafetería en el Paseo de la Paz de Burlada/Burlata.

b) El 17 de noviembre de 2022 presentó una solicitud de ocupación de vía pública para terraza.

c) En el momento de presentar la solicitud, se le informó que la cantidad que debería abonar para la obtención de la licencia dependería del espacio que ocupara. Por ello, se le indicó que, para conocer la cantidad total a abonar, un agente de la policía municipal acudiría para marcar la zona de terraza y realizar el cálculo del importe según los metros de vía pública ocupados.

d) Sin embargo, en diciembre un agente de la policía municipal acudió a su local y, en lugar de marcar la terraza y realizar el cálculo correspondiente, le entregó un recibo por importe de 617,40 euros y le indicó que se trataba del importe que debía de abonar por la ocupación de la vía pública.

e) Dado que no podía asumir el importe que se le reclamaba por la terraza, el 10 de enero de 2023 presentó en el Ayuntamiento una instancia mediante la que solicitó la baja de su solicitud.

f) Ante la falta de respuesta a dicha instancia y dado que continuaba recibiendo requerimientos de pago de los 617,40 euros, el 2 de febrero de 2024 presentó una segunda instancia solicitando las explicaciones oportunas, a la cual no se ha dado tampoco respuesta.

Por todo ello, solicitaba que:

a) Se dé respuesta a las instancias presentadas; y,

b) Se proceda a la devolución de los 617,40 euros o, en caso de que no corresponda, se le devuelva el importe correspondiente a los meses en que la cafetería estuvo cerrada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“1º.- Examinada la queja que se nos traslada y la documentación de la misma se comprueba que se trata de una liquidación por instalación/colocación de terraza correspondiente al año 2022, fecha en la que la actual Alcaldía no tenía responsabilidades al respecto al tratarse de un asunto de la anterior legislatura.

Por ello, entiendo procedente revisar las actuaciones y liquidaciones formuladas en su momento, conforme a los datos que obran en el expediente municipal y los que son aportados por la ciudadana que, en particular, señala que al menos se le liquide la terraza que efectivamente colocó y explotó durante el periodo de ejercicio de su actividad, entre el 10 de octubre de 2022 y el 31 de enero de 2023 según documento de I. A. E. que aporta.

2º.- Así, con esta misma fecha se traslada a los departamentos municipales correspondientes a fin de que revisen y liquiden nuevamente el importe de la referida terraza, procediéndose en su caso a la devolución del exceso que haya podido ser percibido.

3º.- Con esta decisión que se traslada al Defensor del Pueblo y la ejecución de la misma, entendemos se da cumplida satisfacción a la ciudadana”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una de índole material, concerniente al cobro de unas tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local; y, por otro lado, otra de índole formal, relativa a la falta de respuesta a unas instancias.

4. En relación con la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) El 10 de octubre de 2022 la interesada se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por una actividad del epígrafe 16441 –“Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”– sita en el Paseo de la Paz de Burlada/Burlata.

b) El 17 de noviembre de 2022 presenta una solicitud de ocupación de vía pública para terraza, en la que ésta se describe de la siguiente forma:

1) Durante los meses de invierno: 2 mesas; y,

2) Durante los meses de verano: 3 mesas.

c) El 1 de diciembre de 2022 se expide el recibo número 2022/024/29 por un importe de 617,40 euros en concepto de “Terrazas 2022”.

d) El 10 de enero de 2023 la interesada presenta una instancia solicitando la “baja de la solicitud que [he] hecho de la terraza por no poder pagar semejante factura de golpe”.

e) El 31 de enero de 2023 la interesada se da de baja en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad por la que se había dado de alta el 10 de octubre de 2022.

f) El 18 de octubre de 2023 la interesada recibe una providencia de apremio del Ayuntamiento de Burlada/Burlata por el impago del recibo de 1 de diciembre de 2022.

g) El 4 de marzo de 2024 la interesada recibe una providencia de embargo del Ayuntamiento de Burlada/Burlata por el impago del recibo de 1 de diciembre de 2022.

h) Mediante escrito de 7 de mayo de 2024, la Hacienda Foral de Navarra comunicó a la interesada que, como consecuencia de dicha diligencia de embargo, se había procedido a retener y remitir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata la cuota negativa de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023.

5. Las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se regulan en la sección 7 del capítulo IV del título I de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra, que, a su vez, contiene múltiples remisiones a lo que las Entidades locales puedan prever en sus respectivas ordenanzas municipales.

Por ello, en el caso que nos ocupa, será necesario tener especialmente en cuenta la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local de Burlada/Burlata, también denominada Ordenanza número 21.

El artículo 2 de la Ordenanza prevé una serie de situaciones que constituirían el hecho imponible de las tasas, entre las que se encuentra la ocupación de terrenos con mesas, sillas y otros elementos análogos con una finalidad lucrativa [apartado e)].

El artículo 5 de la Ordenanza establece que la base imponible de las tasas vendrá determinada por “el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la superficie del dominio público local ocupado”.

Asimismo, el artículo 6 de la Ordenanza establece que el tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el que figura en el anexo de la Ordenanza.

De este modo, tal y como reconoce el artículo 7 de la Ordenanza, el cálculo de la cuota será el resultado de aplicar la base imponible el tipo de gravamen que figura en el anexo de la Ordenanza.

En el anexo de la Ordenanza pueden encontrarse distintos epígrafes, siendo el primero de ellos el relativo a los “aprovechamientos especiales en el suelo”, el cual, a su vez, se divide en distintos subepígrafes, el primero de los cuales tiene por objeto las “Mesas, sillas, veladores y plataformas por metro cuadrado o fracción”. Atendiendo a este subepígrafe, cabe resaltar que:

a) La superficie de dominio público local ocupada por una terraza aplicando la siguiente norma:

1) Las mesas y sus correspondientes sillas se entenderá que ocupan 4 metros cuadrados; y,

2) Las cubas se entenderá que ocupan 2 metros cuadrados.

b) El precio por metro cuadrado ocupado depende de dos variantes:

1) La localización: se prevé un precio para la “calle Mayor y plaza Eugenio Torres” y para el “resto de calles” de Burlada/Burlata; y,

2) El periodo del año: se establece un precio para la temporada de verano (de 1 de mayo a 31 de octubre) y otro para la temporada de invierno (de 1 de noviembre a 30 de abril).

En relación con la obligación del pago de la tasa, el artículo 8 de la Ordenanza dispone lo siguiente:

“La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

(…)

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota(énfasis añadido).

6. Teniendo esto en cuenta, se debe comenzar señalando que, contrariamente a lo que la interesada señala que se le habría indicado, el cálculo de la cuota de las tasas correspondientes a la terraza solicitada no requiere un marcado y medición previa de aquélla, ya que, como se ha señalado, la superficie de la terraza deriva del número de mesas o cubas que se ha señalado en la solicitud que aquélla tendría.

Considerando la localización del local de la interesada y el número de mesas señalados en la solicitud, de acuerdo con las tablas previstas en la Ordenanza, esta institución estima que el cálculo de las tasas es correcto, ya que:

a) Dado que, según se señaló en la solicitud, durante la temporada de verano la terraza tendría tres mesas, la superficie de la misma durante esa temporada sería de 12 metros cuadrados.

b) Como la terraza no se ubicaría en la calle Mayor o en la plaza Eugenio Torres de Burlada/Burlata, el precio del metro cuadrado para la temporada de verano es de 7,35 euros al mes, es decir, por los seis meses de verano el precio de la terraza sería de 529,2 euros (12 metros cuadrados x 7,35 euros/metro cuadrado y mes x 6 meses).

c) En la medida en que, según se señaló en la solicitud, durante la temporada de invierno la terraza tendría dos mesas, la superficie de la misma durante esa temporada sería de 8 metros cuadrados.

d) Durante la temporada de invierno el precio del metro cuadrado sería el correspondiente a la temporada de verano, pero reducido en un 75 por 100, es decir, por los seis meses de invierno el precio de la terraza sería de 88,2 euros (8 metros cuadrados x 1,8375 euros/metro cuadrado y mes x 6 meses).

e) De este modo, por la totalidad del año se debía abonar 617,4 euros (529,2 euros por los seis meses de verano + 88,2 por los seis meses de invierno).

7. Dicho esto, dado que la interesada solicitó la terraza el 17 de noviembre de 2022 y, según se desprende implícitamente del recibo número 2022/024/29, dicha solicitud fue estimada el 1 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta los artículos 8 de la Ordenanza y 107 de la Ley Foral 2/1995, esta institución entiende que, por el año 2022, debería habérsele reclamado únicamente el pago de las tasas correspondientes al mes de diciembre, es decir, 14,7 euros (8 metros cuadrados x 1,8375 euros/metro cuadrado).

Por otro lado, con base en las mismas normas jurídicas, el devengo de las tasas correspondientes al año 2023 debería haber tenido lugar el 1 de enero de 2023 y, dado que, dado que la interesada renunció a la terraza el 10 de enero de 2023 y el 31 de enero de 2023 cesó su actividad, esta institución considera que, por el año 2023, debería habérsele reclamado únicamente el pago de las tasas correspondientes al mes de enero, es decir, otros 14,7 euros.

Por ello, en línea con lo anunciado por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata en su informe, esta institución estima oportuno sugerirle que revise la situación existente y reembolse a la interesada las cuantías que se le hayan embargado y liquidado por importe superior a los 29,4 euros que le habrían correspondido pagar por una terraza de dos mesas en el Paseo de la Paz de Burlada/Burlata durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023.

8. En relación con segunda cuestión cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se expresa el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

Teniendo esto en cuenta, en la medida en que no consta respuesta por escrito a las instancias presentadas por la interesada el 10 de enero de 2023 y el 2 de febrero de 2024, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que revise las actuaciones ejecutivas vinculadas al recibo de 1 diciembre de 2012 número 2022/024/29 y reembolse a la interesada las cuantías que se le hayan embargado y liquidado por importe superior a lo que, en línea con lo expuesto, le habría correspondido pagar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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