Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/772) por la que recomienda al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el interesado sea citado con celeridad para la consulta de Traumatología solicitada, habiendo transcurrido ya el plazo máximo de espera legalmente establecido.

2024 iraila 12

Osasuna

Gaia: La falta de citación al autor de la queja para una consulta con el Servicio de Traumatología.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 18 de julio de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) por la demora en citarle en el Servicio de Traumatología.

El autor de la queja exponía lo siguiente:

“Llevo meses esperando para que me llamen al traumatólogo para una resonancia, ya que tengo un dolor casi insoportable muchos días en la ingle y en los lumbares, lo cual casi me impide andar muchos días. Me gustaría saber a qué atenerme para ir a un especialista o a otro”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido se expone lo siguiente:

“Según consta en su historia clínica, don (…) ha acudido en varias ocasiones en los últimos 6 meses a su médico de Atención Primaria por presentar una lumbociatalgia izda. Por ese motivo, se le han pautado diferentes tratamientos y se han solicitado las pruebas complementarias que se ha estimado oportuno (radiografías, no se le ha solicitado ninguna resonancia).

El 4 de junio, el dolor, según consta en historia clínica, pasó a ser referido a la cadera izquierda, por lo que se le solicitó una radiografía de dicha cadera que fue realizada el 19 de junio de 2024 y en ella se observan signos degenerativos. Por ese motivo, se le remitió al servicio de traumatología.

A día de hoy, don (…) pendiente de ser citado en las consultas de Traumatología del hospital Reina Sofía, donde el profesional que le atienda valorará las pruebas complementarias que puedan ser necesarias para el manejo de su caso.

Hasta el momento no consta que a don (…) se le haya solicitado una resonancia”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de citación para una consulta con el Servicio de Traumatología, solicitada por razón del problema de dolor de cadera y dificultad de movilidad que padece el interesado.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora.

El precepto dispone que:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La mencionada Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, prevé, en su artículo 3, los tiempos máximo de espera, disponiendo, por lo que aquí interesa, que:

“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo (…)”.

El artículo 5.1, letra a), del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, recoge esa misma previsión de espera máxima de 30 días para las consultas de atención especializada.

5. En el caso objeto que nos ocupa, el interesado señala en la queja que lleva ya meses de espera para ser citado.

Y del informe del Departamento de Salud se concluye que se le viene atendiendo por su médico de atención primaria y que este, el pasado mes de junio, a raíz del resultado de una radiografía que se practicó, solicitó la consulta de Traumatología a la que se alude.

Habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo legalmente previsto (30 días), y considerando, además, que, recientemente, el interesado ha remitido un escrito a esta institución señalando que sigue padeciendo mucho dolor en la cadera y que continua sin ser citado, se recomienda que se adopten las medidas oportunas para que la consulta indicada se practique con celeridad.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el interesado sea citado con celeridad para la consulta de Traumatología solicitada, habiendo transcurrido ya el plazo máximo de espera legalmente establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia