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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/765) por la que sugiere al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, previa presentación por parte del interesado del correspondiente justificante de pago del arrendamiento, abone la mensualidad de la ayuda DAVID que no le fue abonada al no registrarse con éxito la presentación del correspondiente justificante de pago del arrendamiento en la aplicación utilizada para ello.

2024 abuztua 22

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de abono de una mensualidad de la ayuda David.

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 15 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la denegación de dos mensualidades de la ayuda DAVID.

En dicho escrito exponía que:

a) El 18 de marzo de 2024 intentó subir a la aplicación de la ayuda DAVID el justificante de pago del arrendamiento de su vivienda correspondiente a dicho mes, pero por error subió el recibo del dentista.

b) El 2 de abril de 2024 se le comunicó lo siguiente:

“Se ha invalidado su justificante correspondiente al periodo de marzo porque el documento que presenta NO es el justificante de pago del alquiler de marzo”.

c) El 7 de mayo de 2024 intentó subir a la aplicación de la ayuda DAVID el recibo correspondiente al pago del arrendamiento de su vivienda de dicho mes.

d) A fin de verificar que el trámite se había realizado correctamente, remitió un correo electrónico al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el que se señalaba lo siguiente:

“Acabo de introducir en la página web de la ayuda DAVID el justificante de pago de mayo, ¿es correcta la operación?”.

e) En respuesta a dicho correo electrónico, el 10 de mayo de 2024 se le remitió un correo electrónico en el que se señalaba lo siguiente:

“El proceso de validación es largo y se extiende durante la primera quincena del mes siguiente, en este momento se está terminando de revisar el mes de abril, en breve se comenzará con mayo, esté atento a su DAVID y revise SIEMPRE sus justificantes antes y después de aportarlos en la plataforma para evitar problemas en las validaciones”.

f) El 9 de junio de 2024 intentó nuevamente subir a la aplicación de la ayuda DAVID el recibo correspondiente al pago del arrendamiento de su vivienda de dicho mes.

g) Nuevamente, con el objetivo de comprobar que se había realizado correctamente el trámite, remitió un correo electrónico al Departamento con contenido análogo al anterior.

h) El 11 de junio de 2024 se le responde, indicándose lo siguiente:

“No consta ningún justificante del mes de junio en su solicitud, inténtelo de nuevo por favor y avísenos para que podamos revisar que lo ha subido correctamente a la aplicación”.

i) A la vista de ello, subió de nuevo el justificante y pudo comprobar que el correspondiente al arrendamiento de mayo no se había registrado.

Por todo ello, solicitaba que se le abone la ayuda DAVID correspondiente a los meses de marzo y mayo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Don (…) presentó solicitud de la ayuda DAVID por arrendamiento con fecha 29/01/2024, solicitud que fue aprobada el 30 de enero de 2024, reconociendo al interesado una prestación por importe de 175 euros mensuales.

El primer recibo a justificar, correspondiente al mes de febrero, fue aportado y validado. Lo mismo sucedió con el recibo correspondiente al mes de abril. No así el recibo correspondiente al mes de marzo, que no fue validado y que dio lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a dicho mes.

De conformidad con la información trasladada por el Servicio de Vivienda, el motivo para no validar el recibo subido al programa radica en que su concepto resultaba totalmente ajeno al objeto que motiva la ayuda DAVID, dado que se trataba de un recibo que reflejaba el pago por el servicio de una prestación sanitaria, y no el abono de la mensualidad por el arrendamiento de vivienda.

Ante la pérdida del derecho al cobro de la mensualidad de marzo, el interesado presentó queja ante el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (Q24/423) y recurso de alzada, encontrándose este último pendiente de resolución.

Se presenta ahora nueva queja, en relación al abono de la ayuda DAVID correspondiente al mes de mayo, en la que se indica que el 7 de mayo intentó subir a la aplicación de la ayuda el recibo correspondiente y consultó al equipo DAVID al respecto para verificar que el recibo se hubiera cargado correctamente.

Ante la falta de una respuesta concreta, repitió el proceso para adjuntar el recibo a la aplicación.

En relación con lo anterior debemos informar que no consta en la aplicación de la ayuda DAVID que en el mes de mayo se haya registrado ningún recibo.

Como ya hemos informado en anteriores ocasiones, el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en el apartado 6 de su letra D lo siguiente:

“El abono de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.”

En este supuesto, el interesado no acreditó antes del día 1 del mes siguiente haber abonado el alquiler mediante la presentación del correspondiente recibo, ni en el mes de marzo, ni en el mes de mayo.

Por consiguiente, y no habiéndose presentado el justificante de pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente al que se abonó el mismo, no es posible abonar la deducción correspondiente a dichas mensualidades, lo que incumpliría lo dispuesto en la normativa reguladora de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda”.

3. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que el presente escrito únicamente va a tener como objeto la pretensión de abono de la ayuda DAVID correspondiente al mes de mayo, puesto que el abono de la ayuda correspondiente al mes de marzo ya fue objeto de examen en el expediente Q24/423, en el que esta institución formuló una sugerencia, la cual no fue aceptada por la Administración, por lo que se trata de un asunto ya tratado.

4. Como es sabido, esta institución viene defendiendo que, tal y como se reconoce legal y jurisprudencialmente, el principio antiformalista es un principio vertebrador de las relaciones Ciudadano/Administración que tiene por objeto evitar que, ante meros defectos formales, la Administración deniegue o rechace aquello a lo que el ciudadano tiene legalmente derecho, debiendo así la Administración ofrecer al ciudadano la posibilidad de subsanar dichos defectos formales (entre otros, expedientes Q19/541, Q19/563, Q20/19, Q20/582, Q20/760, Q20/773, Q20/961, Q21/330 o Q22/349).

De este modo, en el caso de que un beneficiario de las ayudas Emanzipa o DAVID presentara un recibo bancario con algún defecto formal de menor entidad, frente a la simple y directa denegación del abono de la mensualidad correspondiente, esta institución ha defendido y defiende que se le debe ofrecer al beneficiario la posibilidad de subsanarlo.

5. En el presente caso, esta institución considera que, en un sentido estricto, no se plantea un error subsanable, puesto que no nos encontramos con la presentación de un justificante de pago que presenta un defecto menor (e.g., un número de portal o de piso erróneos), sino con una falta de presentación de dicho documento.

Dicho esto, el problema del presente caso radica en que, según se afirma en la queja y el Departamento no niega en su informe, el interesado adoptó las medidas que estaban en su mano para verificar que la presentación del documento se había realizado correctamente, sin que, contrariamente a lo que ocurriría en el mes siguiente, la Administración le comunicara que dicha presentación no se había llegado a registrar con éxito en la aplicación de la ayuda.

Por ello, teniendo en cuenta la finalidad de la ayuda DAVID, que, tal y como se desprende del preámbulo de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda, es facilitar unos recursos económicos que permitan sufragar el arrendamiento de una vivienda a colectivos que sin ella tendrían muy difícil hacerlo, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que, previa presentación del correspondiente justificante de pago del arrendamiento, abone la mensualidad de la ayuda DAVID que no le fue abonada al no registrarse con éxito la presentación del correspondiente justificante de pago del arrendamiento en la aplicación utilizada para ello.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, previa presentación por parte del interesado del correspondiente justificante de pago del arrendamiento, abone la mensualidad de la ayuda DAVID que no le fue abonada al no registrarse con éxito la presentación del correspondiente justificante de pago del arrendamiento en la aplicación utilizada para ello.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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