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Gaia: La falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de la compensación de rentas impagadas.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 17 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada.
En dicho escrito exponía que:
a) El 11 de septiembre de 2023 presentó un recurso de alzada frente a la desestimación por parte del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias de una solicitud de la compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
b) A pesar del tiempo transcurrido desde su interposición, dicho recurso no había sido todavía resuelto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 29 de julio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Se presenta queja mediante escrito de fecha 17 de julio de 2024, en la que se indica que “a día de hoy no existe resolución del recurso de alzada”. El aludido recurso de alzada se formuló con fecha 11 de septiembre de 2023 contra la Resolución 372/2023, de 14 de junio, del Director General de Vivienda, por la que se desestimaba la solicitud de compensación de rentas solicitada por don (…) en nombre y representación de don (…).
Ante la queja por la falta de resolución del recurso interpuesto, procede informar que, con fecha 16 de septiembre de 2023, se emitió informe técnico por parte del Servicio de Vivienda, proponiendo la desestimación del recurso y, con fecha 14 de junio de 2024, se formuló el informe jurídico preceptivo previsto en el artículo 33.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, informe que igualmente propuso la desestimación del recurso.
Con fecha 24 de junio de 2024 se dictó la Orden Foral 107E/2024, de 24 de junio, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don (…), en nombre y representación de don (…), frente a la Resolución 372/2023, de 14 de junio, de la Directora General de Vivienda, por la que se desestima la solicitud de compensación de rentas por importe de 18.565,65 euros.
El mismo día en que se firmó la Orden Foral se procedió a su notificación, tanto a don (…) como a don (…). En el caso de don (…) estamos a la espera de recibir el oportuno acuse de recibo y, en el caso de don (…), la notificación vino devuelta por domicilio desconocido. Realizada la consulta al Instituto Nacional de Estadística, de cara a conocer los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, el día 19 de julio de 2024 se cursó de nuevo la notificación, encontrándonos a la espera de recepción del acuse de recibo.
Por consiguiente, debemos concluir informando que el recurso de alzada ha sido resuelto, encontrándose actualmente en fase de notificación”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto por el interesado frente a una resolución desestimatoria de una solicitud de la compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 37/2020.
A este respecto, el interesado señala que presentó el recurso de alzada el 11 de septiembre de 2023 y que, en el momento de la presentación de la queja, aquél todavía no había sido resuelto.
El Departamento, por su parte, expone que el recurso fue finalmente resuelto mediante Orden Foral de 24 de junio de 2024, estando actualmente en fase de notificación.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con los recursos de alzada, el artículo 122.3 de la Ley 39/2015 establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aquellos será de tres meses.
Teniendo esto en cuenta, en la medida en que entre la interposición del recurso y su resolución, que todavía no ha sido notificada, han transcurrido más de diez meses, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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