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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/738) por la que sugiere al Departamento de Educación que valore la posibilidad de desarrollar el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Educación, referente a las características y organización de las enseñanzas elementales de música; y, en su caso, que se valore impulsar su implantación a fin de posibilitar que estudiantes de música en Navarra puedan acceder a esa formación elemental reglada.

2024 urria 31

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de implantación de Enseñanzas Elementales de Música en Navarra.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 10 de julio de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Educación, referente al carácter no reglado en Navarra de la enseñanza musical de ciclo elemental.

El autor de la queja exponía que:

En toda España, de las 17 comunidades autónomas, en 15 la educación musical de ciclo elemental está reconocida como una educación reglada.

En el caso de Navarra, esto no es así. Se trata de una educación no reglada, a pesar de que, en gran medida, las administraciones públicas de Navarra, a través de las escuelas municipales de música, de titularidad local, imparten este tipo de enseñanzas. Como he dicho, no existe una regulación que reconozca las mismas como una enseñanza reglada, hecho que, de facto, coloca en una situación perjudicial y discriminatoria a todos los alumnos navarros que cursan este tipo de enseñanza, en relación con el resto de alumnos de España, salvo los de Cataluña, donde tampoco está reconocida esta enseñanza como enseñanza reglada.

Esto supone que al fin y a la postre, cada escuela de música, y sobre todo las públicas, impartan este tipo de enseñanzas de forma asimétrica, sin que primen criterios de igualdad, y cuestionando de manera material los principios de eficacia y eficiencia en la aplicación de los fondos públicos destinados a su creación y mantenimiento.

He puesto en conocimiento de la consejería de educación del Gobierno de Navarra este hecho y he solicitado la modificación normativa que garantice un trato adecuado e igualitario de los alumnos navarros respecto del resto de alumnos del Estado”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación., solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En respuesta a la solicitud fue emitido el siguiente informe:

“El escrito presentado asimila erróneamente las enseñanzas elementales de música a los estudios que se imparten en las escuelas específicas de música; sin embargo, la Ley Orgánica de Educación las diferencia claramente.

Las enseñanzas elementales de música son enseñanzas artísticas, están recogidas en los artículos 45.2a) y 48.1 de la LOE. Estas enseñanzas se imparten en conservatorios o centros privados autorizados (artículo 5 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). No existen en Navarra centros que impartan las enseñanzas elementales de música, ni públicos ni privados, por lo que no hay necesidad alguna de existencia de normativa foral reguladora (menos de modificación de una normativa inexistente).

Lo que imparten las escuelas específicas de música no son enseñanzas artísticas, sino estudios que no conducen a la obtención de títulos, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas son reguladas por las Administraciones Educativas (ver artículo 45.2 de la LOE). Su regulación en Navarra está contenida en el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza. Existen 52 escuelas municipales de música y varias de naturaleza privada. No se puede “regular estos estudios reconociéndolos como una enseñanza reglada”, como se solicita, puesto que iría en contra de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación”.

3. El autor de la queja, tras conocer el contenido de dicho informe, mediante escrito de 30 de agostos de 2024, señaló lo siguiente:

Recibido traslado del informe emitido por la consejería de educación del gobierno de Navarra, quiero manifestar mi sorpresa en el sentido, ya anunciado en mi escrito de queja.

En los enlaces adjuntos al presente correo electrónico correspondientes al portal web de la consejería de educación del gobierno de la Comunidad Valenciana, así como en el portal, web oficial del conservatorio de Mallorca, ambos, a modo de ejemplo,  se hace constar la existencia de procedimientos específicos y normativa reguladora para la obtención de la certificación de estudios de grado elemental en música, existiendo igualmente el mismo en el caso de estudios de danza. Ambos portales web corresponden a administraciones públicas de carácter autonómico, y la regulación para la obtención de la certificación de ambos títulos, se regula en normas de carácter reglamentaria de ambas comunidades autónomas. 

Resulta difícilmente entendible que exista la posibilidad o facultad por parte de comunidades autónomas, como son la de Illes Balears y la de la Comunidad Valenciana, que tengan la facultad de certificar los estudios de grado elemental en música o danza, aplicando la misma norma básica que hace la comunidad foral de Navarra, y que, sin embargo, la Comunidad Foral de Navarra carezca de Tales facultades , no teniendo facultades o competencias para certificar los estudios elementales en música o danza. Siendo de esta manera, como ya advertí en mi escrito de queja, los alumnos que cursan música o danza en la Comunidad Foral de Navarra, se encuentran en una situación discriminatoria, o cuando menos de desventaja respecto de los alumnos que cursan esos mismos estudios en centros  por ejemplo de la Comunidad Valenciana o de islas Baleares.

Por todo ello reitero mi petición al defensor del pueblo para que realice las averiguaciones correspondientes a la motivación de tal trato diferenciado, y que se pronuncie a propósito de si la Comunidad Foral de Navarra tiene la capacidad de certificar los estudios elementales de música y danza, como hacen otras comunidades autónomas, y que si así fuera, el hecho de que no lo haga supone o no un trato perjudicial o discriminatorio para los alumnos navarros”,

4. Solicitada la emisión de un informe complementario al Departamento de Educación, este ha sido remitido en los siguientes términos:

“Con fecha 18 de julio de 2024 el Señor Defensor del Pueblo de Navarra remite escrito al Consejero de Educación en el que hace llegar una queja, de fecha 10 de julio de 2024, del Señor (…), en la que se expone lo siguiente:

(…)

Con fecha 29 de julio de 2024 el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra informa al Señor Defensor del Pueblo en los siguientes términos:

“El escrito presentado asimila erróneamente las enseñanzas elementales de música a los estudios que se imparten en las escuelas específicas de música; sin embargo, la Ley Orgánica de Educación las diferencia claramente.

Las enseñanzas elementales de música son enseñanzas artísticas, recogidas en los artículos 45.2a) y 48.1 de la LOE. Estas enseñanzas se imparten en conservatorios o centros privados autorizados (artículo 5 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). No existen en Navarra centros que impartan las enseñanzas, elementales de música, ni públicos ni privados, por lo que no hay necesidad alguna de existencia de normativa foral reguladora (menos de modificación de una normativa inexistente).

Lo que imparten las escuelas específicas de música no son enseñanzas artísticas, sino estudios que no conducen a la obtención de títulos, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas son reguladas por las Administraciones Educativas (ver artículo 45.2 de la LOE). Su regulación en Navarra está contenida en el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza. Existen 52 escuelas municipales de música y varias de naturaleza privada. No se puede “regular estos estudios reconociéndolos como una enseñanza reglada”, como se solicita en el Expediente Q24/738, puesto que la Ley Orgánica de Educación establece claramente que ni son enseñanzas ni mucho menos regladas.

Por otra parte, no es competencia de esta Administración la forma en la que los Ayuntamientos titulares de Escuelas de Música municipales gestionan la aplicación de fondos públicos. Lo que sí gestiona el Departamento de Educación es la partida 420001-42400-4609-322502, denominada "Subvención a Escuelas de Música", contenida en los Presupuestos de 2024. La citada partida se administra en base a los principios generales contenidos en el artículo 5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, entre los que se incluyen la igualdad, la eficacia y la eficiencia, entre otros.

Por todo lo expuesto, no procede atender la queja contenida en el Expediente Q24/738.

Con fecha 6 de septiembre de 2024 el Señor Defensor del Pueblo de Navarra solicita al Consejero de Educación remisión de un nuevo informe a la vista de un correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2024 del Señor (…). En el citado correo se expresa lo siguiente: “es difícilmente entendible que Comunidades Autónomas como Illes Balears o Comunidad Valenciana tengan la posibilidad o facultad de certificar los estudios de grado elemental en música o danza y la Comunidad Foral de Navarra carezca de tales facultades”. Se ejemplifica dicha afirmación por medio de dos enlaces de solicitud de títulos de Enseñanzas Elementales de Música cursadas en dos Conservatorios, uno en la Comunidad valenciana y otro en Mallorca. Por último, se insta al Señor Defensor del Pueblo a “que se pronuncie a propósito de si la Comunidad Foral de Navarra tiene la capacidad de certificar los estudios elementales de música y danza, como hacen otras Comunidades Autónomas”.

El Registro de Centros Docentes No Universitarios del Ministerio de Educación (https://www.educacion.gob.es/centros/) recoge las enseñanzas implantadas en cada una de las Comunidades Autónomas y los centros, tanto públicos como privados, que las imparten. Puede observarse como tanto Illes Balears como la Comunidad Valenciana tienen implantadas las Enseñanzas Elementales de Música. De la misma forma, puede comprobarse como dichas Enseñanzas no están implantadas en Navarra. Es fácilmente entendible que una persona que ha cursado y superado las Enseñanzas Elementales de Música en Illes Balears o en la Comunidad Valenciana pueda conseguir un certificado de superación de las mismas. Sin embargo, una persona no puede conseguir en Navarra un certificado de superación de las Enseñanzas Elementales de Música, puesto que no se imparten en nuestra Comunidad Foral.

Incidir de nuevo en que lo que imparten las escuelas específicas de música en Navarra no son Enseñanzas Elementales de Música, sino estudios que no conducen a la obtención de títulos, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Navarra no puede eludir la normativa básica estatal emitiendo títulos de superación de estos estudios, tal y como propone el solicitante. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge expresamente en su artículo 45.2 que los estudios cursados en escuelas específicas no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

Por todo lo expuesto, no procede atender la queja contenida en el Expediente Q24/738”.

5. Los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación se refieren a las enseñanzas artísticas, que tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

El artículo 45.2 establece que son enseñanzas artísticas las siguientes:

“a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.

b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música, de danza, de artes plásticas y diseño y las que puedan establecerse relacionadas con otras disciplinas artísticas.

c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Danza, de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño, de Artes Plásticas, de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, de la Cinematografía, de las Artes Circenses, de la Escritura Creativa, y las que puedan establecerse de acuerdo con la normativa específica de las enseñanzas artísticas superiores.

Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios relacionados con diferentes disciplinas artísticas que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas”.

El precepto encierra, por lo tanto, las dos modalidades de estudios artísticos a los que se alude en el expediente de queja: 1) Las enseñanzas artísticas previstas en los apartados a), b) y c), conducentes a la obtención de titulaciones con validez académica o profesional; 2) Los estudios de disciplinas artísticas no conducentes a tales titulaciones, impartidos en escuelas específicas reguladas por las Administraciones educativas.

En el informe del Departamento de Educación se viene a explicar que, en Navarra, no existen implantadas enseñanzas elementales de música (letra a) y que, por el contrario, las escuelas de música existentes (municipales, en muchos casos) imparten los estudios a que se refiere el último párrafo transcrito, en un marco regulatorio determinado por el Decreto Foral 421/1992.

6. Los artículos 48 y siguientes de la citada ley orgánica se refieren a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

El artículo 48, en concreto, dispone:

“1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y organización que las administraciones educativas determinen.

2. Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas”

Por lo tanto, las características y organización de las enseñanzas elementales de música han de ser fijadas por las administraciones educativas.

7. En tal contexto, más allá de que, actualmente, no quepa expedir certificaciones acreditativas de cursar tales enseñanzas elementales (pues no se impartirían), puede ser adecuado que el Departamento de Educación desarrolle el citado artículo 48.1.

En principio, no parece que deba existir impedimento, ni razón sustantiva o de fondo, para que esas enseñanzas elementales se impartan también en Navarra, como sucedería en otras comunidades, sea por centros públicos o privados autorizados. Y, a la vista de ello, parecería conveniente que se cuente con la correspondiente regulación relativa a tales enseñanzas; y, en su caso, que se valore impulsar su implantación a fin de posibilitar que estudiantes de música en Navarra puedan acceder a esa formación elemental reglada.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que valore la posibilidad de desarrollar el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Educación, referente a las características y organización de las enseñanzas elementales de música; y, en su caso, que se valore impulsar su implantación a fin de posibilitar que estudiantes de música en Navarra puedan acceder a esa formación elemental reglada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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