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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/722) por la que recomienda al Departamento de Salud que, a la vista de la situación existente en relación con la atención pediátrica en el Valle de la Ultzama, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar la cobertura pediátrica en dicha zona.

2024 iraila 02

Osasuna

Gaia: La falta de pediatra en el centro de salud del Valle de Ulzama/Ultzama.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 3 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja, por la falta de pediatra en el centro de salud del Valle de Ulzama/Ultzama.

En dicho escrito, exponía que:

“El pasado 20 de junio se marchó la pediatra que teníamos en el valle, tras días de incertidumbre con qué pasaría con su puesto, el pasado 25 la enfermera me notificó en persona que acababa de recibir un correo diciéndole que no vendría nadie a cubrir ese puesto. Esto lo que conlleva es que todos los niños y niñas del valle debemos ir a San Martín. Queremos pedir a Sanidad que se replantee dicha decisión pues es un servicio básico y necesario. Se está realizando una recogida de firmas para solicitarlo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde la Subdirección de Atención Primaria como desde el Servicio de Profesionales de Atención Primaria, se está trabajando para que próximamente haya un pediatra que cubra la plaza vacante que atiende Ultzama.

Desconocemos el correo electrónico al que hace referencia doña (…). No es cierto que no irá nadie a cubrir ese puesto ni que todos los niños del valle deban ir a San Martín. Se seguirá el procedimiento establecido desde la Gerencia de Atención Primaria para atender a los niños en edad pediátrica en su propio Centro de Salud, salvo urgencia, o que un facultativo determine que debe ser visto en el servicio de urgencias de pediatría”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de pediatra en el centro de salud del Valle de Ulzama/Ultzama desde el pasado 20 de junio.

El informe del Departamento de Salud indica que se está trabajando para que próximamente haya un pediatra que cubra la plaza vacante que atiende el Valle de Ulzama/Ultzama.

4. En relación con la cuestión que se suscita, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge, entre los principios generales sobre los que se sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, el de "equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles" (artículo 3.1).

Dicha ley foral, en su artículo 5.1, reconoce el derecho de la persona usuaria del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a "una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales (…) en condiciones de igualdad efectiva".

Los principios de equidad e igualdad en el acceso a los servicios sanitarios pueden demandar la adopción de determinadas medidas específicas en algunas zonas de Navarra que, por sus especiales características, se encuentren "desfavorecidas" en el acceso a los servicios públicos.

Por ello, sin perjuicio de que el Departamento de Salud indique que esta trabajando para que próximamente haya un pediatra que cubra la plaza vacante que atiende en Valle de Ulzama/Ultzama, esta institución ve conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de medidas efectivas tendentes a garantizar la cobertura pediátrica en dicha zona.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, a la vista de la situación existente en relación con la atención pediátrica en el Valle de la Ultzama, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar la cobertura pediátrica en dicha zona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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