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Energia eta ingurumena
Gaia: La falta de resolución del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias de un recurso de alzada interpuesto frente a la denegación de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética.
Vicepresidenta y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 22 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la denegación de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética.
En dicho escrito exponía que:
a) En el marco de la convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución 140/2022, de 4 de marzo, del Director General de Vivienda, el 8 de junio de 2022 presentó una solicitud de subvención.
b) Mediante la Resolución 401/2023, de 27 de junio, de la Directora General de Vivienda, se desestimó dicha solicitud.
c) El 29 de enero de 2023 presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 401/2023 que todavía no había sido atendido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 30 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. La queja tiene por objeto la demora en la resolución de un recurso de alzada frente a una resolución desestimatoria de una solicitud de una subvención para la rehabilitación energética de un inmueble.
El autor de la queja señala que presentó un recurso de alzada el 29 de enero de 2023, que todavía no habría sido atendido.
El Departamento, por su parte, reconoce la demora en la resolución del recurso. Como motivo de esta demora, el informe señala el importante incremento de la carga de trabajo que, en general, soporta la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento y, en particular, respecto al número de recursos administrativos en los que le corresponde informar. Así, señala que mientras en el 2020 se tramitaron 66 recursos, en el 2021 se habrían tramitado 191 recursos, en el 2022, por su parte, se habrían tramitado 193 recursos y, en el 2023 se habría alcanzado el total de 245 recursos.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En el caso del recurso de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece un plazo máximo 3 meses para dictar y notificar su resolución.
En el presente caso, no existe controversia en que:
a) El interesado presentó su recurso de alzada el 29 de enero de 2023; y,
b) A día 30 de enero de 2024, fecha en que se firmó el informe remitido por el Departamento, dicho recurso todavía no había sido resuelto, incumpliéndose así de forma notable el plazo máximo legalmente previsto para ello.
Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía, así como recomendarle que resuelva el recurso de alzada interpuesto por el ciudadano lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía.
b) Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que resuelva lo antes posible el recurso de alzada interpuesto por el promotor de la queja el 29 de enero de 2023.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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