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Osasuna
Gaia: La demora del Servicio de Neurología en citar a la madre de la autora de la queja.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 21 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), en representación de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citada por el Servicio de Neurología.
En dicho escrito, exponía que:
“Quisiera expresar mi enfado y descontento ante la situación que estamos viendo con las listas de espera.
Concretamente, mi madre lleva esperando; desde marzo unas pruebas neurológicas, solicitadas por su neurólogo; habido casi de descartar o confirmar un diagnóstico.
Su situación cognitiva se está agravando cada día.
El pasado lunes tuvo consulta con la psicóloga y; hasta que dichas pruebas y consiguiente consulta con su neurólogo; nos encontramos en un impás y ceguera para poder ayudar a mi madre”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Neurología del Hospital Universitario de Navarra, indican que:
- En el escrito dirigido al Defensor del Pueblo se expresa que la paciente lleva esperando pruebas de Neurología desde el mes de marzo. Se comprueba en la Historia Clínica, que doña [..] fue atendida por la Dra. [..] del Servicio de Neurología con fecha 8 de abril quien realizó un examen clínico completo y solicitó una evaluación neuropsicológica, cuya cita está prevista para agosto, y una tomografía craneal, cuya cita está pendiente de asignar.
- Si se ha producido un empeoramiento clínico cognitivo de doña [..] después de abril, lo que procede es comunicarlo a su médico de Atención Primaria, quien puede realizar una consulta no presencial para que desde el Servicio de Neurología puedan gestionar un adelanto de la revisión en dicho Servicio”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora del Servicio de Neurología en citar a la madre de la autora de la queja para realizar unas pruebas.
El Departamento, por su parte, indica que la paciente fue atendida en el Servicio de Neurología el 8 de abril, donde se solicitaron dos pruebas, una cuya cita está prevista para el mes de agosto y la otra está pendiente de asignar.
4. El artículo 3 de la Ley Foral 14/2008 establece lo siguiente:
“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:
c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
2. Los períodos establecidos en el apartado anterior se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos”.
En la medida en que la cita fue solicitada en el mes de abril, se estaría incumpliendo el plazo de 45 días establecido en la Ley Foral 14/2008.
Por tanto, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, dentro de los plazos legalmente previstos, así como recomendarle que, en el caso planteado, se cite a la madre de la autora de la queja a la mayor brevedad para realizarle las pruebas que precisa.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, en el en el caso objeto de queja, cite a la madre de la autora de la queja a la mayor brevedad para realizarle las pruebas diagnósticas indicadas por el Servicio de Neurología.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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