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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/647) por la que sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la interesada sea citada lo antes posible; le recuerda su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía en relación con la atención recibida en los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra; y le recomienda que, habiéndose superado el plazo legalmente previsto, atienda la reclamación que la interesada formuló el 27 de mayo de 2024 lo antes posible.

2024 abuztua 01

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio de Traumatología en citar a la autora de la queja y la falta de contestación del Departamento de Salud a unas reclamaciones formuladas al respecto.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 13 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citada en el Servicio de Traumatología para la realización de un bloqueo.

En dicho escrito exponía que:

a) En el año 2023 empezó a padecer unos dolores muy fuertes, de forma que le realizaron diferentes pruebas y se le dio un volante para ser atendida por el Servicio de Traumatología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) El 2 de febrero de 2024 fue atendida por la traumatóloga quien le indicó que sería citada en el plazo de dos meses para que le realizaran un bloqueo.

c) A pesar de haber transcurrido el plazo de dos meses, no ha sido todavía citada.

d) A la vista de ello, ha presentado tres reclamaciones ante el Servicio de Atención al Paciente, las cuales no han sido contestadas.

e) Sufre fuertes dolores que no puede aliviar con mediación porque es alérgica a la mayoría de medicamentos.

Por todo lo anterior, solicitaba que:

a) Se le cite a la mayor brevedad posible.

b) Se tomen las medidas necesarias para que las reclamaciones presentadas en Atención al Paciente sean atendidas en tiempo y forma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 15 de julio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“En lo que concierne al SERVICIO DE REHABILITACIÓN:

- Estudiado el caso de la paciente según datos de HCI, fue valorada en consulta de Raquis por la Dra. (…) el 5 de febrero de 2024 siendo diagnosticada de Lumbalgia mecánica secundaria a síndrome facetario, de origen degenerativo según pruebas de imagen.

- Se trata de un dolor crónico que la paciente refiere desde diciembre de 2022, que controla de forma parcial con fármacos (analgésicos opiáceos y coadyuvantes) y actividad física (yoga y natación).

- Se le propuso la realización de infiltraciones facetarias como un elemento más para mejorar el control del dolor, se le explicaron riesgos y resultados no consistentes según evidencia científica. La paciente acepta y queda en lista de espera.

- Dada la cronicidad del dolor y que la técnica intervencionista propuesta no es resolutiva, sino que es un procedimiento más en el alivio del dolor, no se encuentra justificación clínica para modificar la lista de espera.

- En el momento actual se está atendiendo a los pacientes incluidos en lista de espera para infiltración facetaria de enero de 2024.

En lo que concierne al SERVICIO DE ADMISIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

- Ha presentado tres reclamaciones en Atención al Paciente todas ellas por el mismo motivo, la primera de ellas con fecha 27 de mayo de 2024.

- Debido al volumen de reclamaciones que se reciben algunas de ellas se están gestionando fuera de plazo. Un ciudadano puede hacer los escritos que considere informándoles que, desde la UAP no se reenvían a los Servicios Médicos las reclamaciones repetidas o con el mismo contenido hasta que no se recibe respuesta a la primera de ellas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, la demora en la citación para la práctica en la interesada de una infiltración facetaria; y, por otro lado, la falta de respuesta a una serie de reclamaciones que la interesada habría formulado como consecuencia de dicha demora, la primera de las cuales se habría presentado el 27 de mayo de 2024.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, se debe comenzar señalando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, los “pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

(…)

d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.

e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días”.

Por su parte, el artículo 5.1 del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece una distinción entre las intervenciones quirúrgica contenidas en su anexo II y las que no figuran en el mismo y cuya espera no implica empeoramiento para la salud del paciente, rigiendo para las primeras un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa y de 180 días para las segundas.

5. En el presente caso, la intervención proyectada se trata de una infiltración facetaria, que es un procedimiento consistente en la introducción de uno o varios medicamentos en la articulación facetaria de un segmento de la columna del paciente, por lo que, a efectos de la Ley Foral 14/2008 y del Decreto Foral 21/2010, se trataría de una intervención quirúrgica.

Así, dependiendo de si resulta residenciable en el catálogo del anexo II del Decreto Foral 21/2010 o de si la demora implica un empeoramiento para la salud de la autora de la queja, el plazo de espera máximo aplicable sería de 120 o 180 días hábiles a contar desde el 5 de febrero de 2024, que fue la fecha en que tuvo lugar la indicación facultativa de la infiltración. Así, si rigiese el primero de los plazos, la fecha límite para la citación sería el 26 de julio de 2024; en cambio, si lo hiciese el segundo, la fecha límite sería el 21 de octubre de 2024.

Examinado el catálogo del anexo II del Decreto Foral 21/2010, esta institución considera que la infiltración facetaria no se encuentra entre las intervenciones previstas en aquél.

Por otro lado, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución estima que la demora en su práctica no implica un empeoramiento de la salud del paciente, pero sí de su calidad de vida, pues se trataría de un procedimiento destinado a paliar unos dolores para cuyo tratamiento los medicamentos se estarían revelando ineficaces.

Por ello, aunque todavía no se habría incumplido el plazo máximo legalmente aplicable, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para que se cite a la interesada lo antes posible.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones, no existe controversia en que la interesada ha planteado diversas reclamaciones, ninguna de las cuales ha sido todavía contestada.

El artículo 47.2 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece la obligación de la Administración sanitaria de dar una respuesta razonada a las reclamaciones formuladas por la ciudadanía en el plazo de 20 días naturales desde la presentación de las mismas.

Siendo así, en la medida en que la primera de las reclamaciones se formuló el 27 de mayo de 2024 y, por tanto, habría transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para su respuesta, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma a las reclamaciones de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda al menos la primera de las reclamaciones de la interesada lo antes posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la interesada sea citada lo antes posible.

b) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía en relación con la atención recibida en los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Recomendar al Departamento de Salud que, habiéndose superado el plazo legalmente previsto, atienda la reclamación que la interesada formuló el 27 de mayo de 2024 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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