Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/642) por la que recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de resolver las solicitudes de licencia urbanística en tiempo y forma, adoptando las medidas que sean precisas para ello, y recomendar que proceda, sin más demora, a resolver las presentadas por el autor de la queja.

2024 uztaila 30

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La demora del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en resolver unas solicitudes de licencia.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Señor Alcalde:

1. El 12 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (...), en representación de (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver unas licencias para la utilización de terreno para la realización de prácticas de conducción.

En dicho escrito, exponía que:

“(…) tiene domicilio social en Pamplona desde hace varias décadas. En otoño de 2023, se planteó el traslado de la zona de prácticas sobre circuito cerrado desde el municipio de Paternain a Pamplona, en concreto en la Avenida Aróstegui nº23. Dicha parcela será afectada por la futura ordenación de Echavacoiz, pero mientras tanto nos indicaron que, hasta que se ejecutasen los trabajos de urbanización, podríamos desarrollar la actividad en dichos terrenos siempre y cuando tramitásemos la licencia correspondiente.

El 29 de noviembre de 2023 se tramitó la solicitud de apertura para la pista de prácticas como complemento a la actividad de (…) ubicada en Pamplona y con el objetivo principal de dar formación de conducción para moto. Ante la falta de respuesta, el arquitecto redactor del documento de solicitud de licencia de apertura contactó con Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona. Finalmente les informaron de que el expediente se debería haber tramitado como declaración responsable y que no existía problema.

Ante esta duda, se solicitó una reunión telefónica, el técnico reconoció el error en la tramitación, sin aclarar si responsabilidad en la forma de solicitud o en la tramitación del expediente municipal. - Finalmente, el 16 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Pamplona emitió un informe negativo (expediente LIA 2024-114) a la actividad. Ante el contenido del informe, el arquitecto volvió a reunirse telefónicamente con el técnico supervisor del expediente y con la información recabada de aquella reunión, se registró electrónicamente una respuesta el 14 de mayo de 2024.

Hoy, 12 de junio, el arquitecto ha contactado con el servicio de urbanismo de vivienda y le han dicho que el expediente está pendiente de informar, lo que hemos interpretado que no se ha revisado un mes después nada. Tras esa información facilitada por el ayuntamiento y ante mi sugerencia, el arquitecto ha vuelto a llamar al servicio de urbanismo de vivienda donde le han respondido que no le pueden facilitar ni el email del técnico redactor del informe (..) ni pueden concertar una reunión telefónica porque "están pocos y desbordados".

No puedo a valorar detalladamente el contenido del requerimiento recibido en abril, el cual considero desproporcionado y en esa línea el arquitecto ha redactado la respuesta. No comprendo como, ante una llamada a un servicio público como es urbanismo del ayuntamiento de Pamplona, la respuesta es que no se le puede dar cita previa para ese expediente. Tampoco que no haya habido una respuesta ni nada en un mes cuando el expediente ya lleva más de 7 meses en el ayuntamiento y el cual considero "fácil" para poder darle los permisos necesarios.

Por todo ello, solicito al Defensor del Pueblo que reclame al servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona o a quien proceda, no a acelerar mi expediente por encima de otros, pero si a mejorar los medios disponibles, o a subcontratar los informes que así proceda y puedan permitir la implantación y el desarrollo de diversas actividades económicas. Adjunto dos instancias y documentos presentados por si pueden servir de algo en la tramitación del expediente”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de julio tiene entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento, en el que se señala lo siguiente:

“El 29 de noviembre de 2023 se presentó solicitud de licencias de apertura y uso provisionales en la parcela catastral 2674 del polígono 4 de Catastro.

Tras analizarse técnicamente la documentación aportada, el 16 de abril de 2024 se realizó un requerimiento con el objetivo de subsanar y aclarar algunas cuestiones, como los accesos a la parcela, forma de compatibilizar el uso pretendido con los otros usos de la parcela, cuestiones relativas a las condiciones a cumplir por la actividad, etc.

Dicho requerimiento fue atendido el 16 de mayo de 2024. A día de hoy, el expediente en cuestión no ha sido resuelto.

En estos momentos, la carga de trabajo que soporta el equipo técnico del Área de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 y diversos cambios motivados por los procesos de estabilización abiertos en la actualidad, están llevando a que los plazos de resolución de expedientes superen lo establecido legalmente, produciéndose retrasos injustificados en algunos casos.

Esto ha llevado a que en fechas recientes se haya incorporado un técnico de refuerzo, con el objetivo de aminorar los plazos de tramitación y evitar casos como los descritos por el Sr. [..] en su escrito de queja”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de unas solicitudes presentadas el 23 de noviembre de 2023 de licencias de apertura y uso provisionales en una parcela situada en Pamplona/Iruña para el desarrollo de prácticas de pista de los alumnos de una autoescuela.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña expone que el 16 de abril de 2024 se realizó un requerimiento al autor de la queja, que fue completado el 16 de mayo y que, a fecha de realización del informe, el expediente no había sido resuelto.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

El Decreto Foral Legislativo 1 /2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone, en el apartado 7 del artículo 194, que las licencias se resolverán “en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo contrario en la normativa básica estatal”.

5. A la vista de la solicitud de licencias fue presentada el 23 de noviembre de 2023, que se realizó un requerimiento el 16 de abril de 2024, siendo subsanado por el autor de la queja el 16 de mayo de 2024 y que hasta la fecha no se ha resuelto, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal su deber legal de resolver las solicitudes de licencia urbanística en tiempo y forma, y recomendar que proceda, sin más demora, a resolver las licencias presentadas por el interesado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de resolver las solicitudes de licencia urbanística en tiempo y forma, adoptando las medidas que sean precisas para ello, y recomendar que proceda, sin más demora, a resolver las presentadas por el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia