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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/602) por la que recomienda al Departamento de Salud que analice en profundidad las dificultades y retrasos que se estarían padeciendo en el centro de salud de la Rochapea para la obtención de citas en condiciones y en un tiempo adecuados, adoptando a continuación las medidas de refuerzo, de organización, de personal o de gestión, que sean precisas para la mejora del servicio prestado a los vecinos del barrio.

2024 iraila 23

Osasuna

Gaia: Las dificultades que se padecen para la atención en el centro de salud de la Rochapea, en particular, para la obtención de citas médicas.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 3 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de RTX Auzolan, acompañado de 1951 firmas, mediante el que se formulaba una queja referente a las dificultades para la obtención de citas en el centro de salud de la Rochapea.

En el escrito de queja se expresaba lo siguiente:

“Como miembro de RTX Auzolan (colectivo de la Rochapea que trabaja por el bienestar de los y las habitantes del barrio, y en este caso está trabajando por la defensa de una atención primaria de salud pública de calidad) me dirijo a usted para informarle sobre la dificultad para coger una cita con el médico en el mismo día en el Centro de Salud de la Rochapea.

Tenemos dos opciones: llamar por teléfono o acudir al Centro de Salud. La opción del teléfono implica llamar repetidamente, siendo la mayoría de las veces, imposible poder hablar con el personal administrativo. En algunas ocasiones, desistimos porque perdemos la esperanza de ser atendidos. En otras, cuando conseguimos hablar con alguien, ya es demasiado tarde y no hay citas para el día. En el caso de que la solicitud sea para nuestras hijas, muchas veces hay que llamar desde el puesto de trabajo, situación complicada para muchas personas.

Otra opción es hacer cola antes de que el Centro de Salud abra sus puertas, lo que resulta tremendamente complicado si estás enferma y hacerlo bajo las inclemencias del tiempo (sobre todo en invierno) . Además, puede ocurrir que las citas se hayan terminado cuando te llega el turno. Las puertas se abren a las 8 y ya hay gente esperando desde las 7 de la mañana para poder conseguir una cita.

Ambas situaciones son todavía más complicadas para la gente mayor o personas con enfermedades crónicas.

Además, en algunas ocasiones, el personal administrativo no puede dar citas en varios días porque la médico está de baja y no tiene sustituta asignada, viéndonos obligados a llamar a la mañana o presentarnos en la cola, para intentar coger una cita en el día aunque el problema no sea urgente, o ir a urgencias si es que no se puede esperar.

Como miembro del colectivo del barrio Rtx Auzolan, una de las prioridades ha sido que nuestro barrio cuente con unos servicios públicos acordes a las necesidades del mismo y, por supuesto, que sean de calidad. Nuestra salud, nuestro bienestar, en definitiva, nuestra vida, va en ello. Es por eso que nuestra primera acción fue una concentración enfrente del Centro de Salud para denunciar los problemas a los cuales nos enfrentamos día tras día las personas que vivimos en la Rochapea.

Falta de medios, falta de inversión, el ver como nuestras instituciones no tienen una apuesta clara por potenciar y mejorar nuestros servicios sociales, ha hecho que la lucha que iniciamos allá por finales del año 2.022, se viera reforzada con distintas dinámicas que han contado con un respaldo muy importante de la gente del barrio.

A principios de este año decidimos dar un paso más y comenzar una recogida de firmas para denunciar lo que está ocurriendo con el Centro de Salud. Una dinámica que se ha desarrollado durante el mes de abril con la estrecha colaboración del pequeño comercio (en total 35 bares, carnicerías, panaderías, peluquerías, fruterías, zapaterías, tiendas de ropa, estancos, farmacias, supermercados...) y que ha traído como resultado que, más de 2.300 personas han manifestado con la firma, su malestar, superando así el objetivo planteado: alcanzar el simbólico 10 % de la población mayor de 18 años a quien estaba dirigida la campaña. Un respaldo muy importante de las y los vecinos de la Rotxapea.

Así, nos encontramos en el presente, informando al Defensor del Pueblo y realizando una petición para instar a las instituciones correspondientes a que actúen de una vez y se resuelva el problema que se ha explicado”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 5 de junio se recibe en esta Gerencia de Atención Primaria (GAP) por correo electrónico, solicitud de reunión por parte de doña (…) en representación del colectivo RTX Auzolan.

El motivo de la reunión es tratar el tema de la atención primaria en el centro de salud de Rochapea. Para ampliar información acerca de sus reclamaciones, adjuntaron escrito en dicho correo.

El 6 de junio, se responde a la Sra. (…), proponiendo fecha para la reunión solicitada.

Finalmente, se mantiene dicho encuentro el 14 de junio a las 9:00 horas en las dependencias de la Gerencia de Atención Primaria en el edifico Conde Oliveto. Del colectivo RTX Auzolan, acude la Sra. (…) acompañada de otro representante. Son recibidos, además de por la gerente Susana Miranda Alcoz, por Ana Puig Arrastia y Ariñe Sádaba Ezquer, subdirectora y jefa de sección respectivamente de Navarra Norte, zona a la que pertenece el centro de salud de Rochapea.

En la citada reunión se les informó de las medidas que se están llevando a cabo desde la Gerencia de Atención Primaria para mejorar la accesibilidad, tales como el cambio de las centralitas telefónicas, la adecuación de las agendas de profesionales y la conveniente dotación de personal del centro de salud, entre otras.

Se concluyó que la Gerencia de Atención Primaria continuará con su esfuerzo de mantener los cupos cubiertos, ofertando las plazas que puedan quedar libres a contratación cuando terminen los Residentes de medicina. Así mismo, se trabajará junto con Salud Laboral en una formación a los administrativos en aras de disminuir las agresiones, y la necesidad de realizar desde el propio centro de salud, talleres informativos a la población para que ésta conozca qué se ofrece desde su centro y cómo acceder a ello”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un colectivo vecinal del barrio de la Rochapea, de Pamplona/Iruña, acompañada de un elevado número de firmas, y viene motivada por las dificultades que se padecen para la atención en el centro de salud de la Rochapea, en particular, para la obtención de citas médicas.

Según se viene a explicar, tanto la obtención de citaciones por vía telefónica, como por cauce presencial, resulta muy dificultosa, generándose retrasos en la atención sanitaria que precisan las personas adscritas al centro de salud de la Rochapea.   Esta  circunstancia,   se   explica,   perjudica   especialmente   a  las

personas más vulnerables (personas mayores, pacientes con enfermedades crónicas…).

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha expuesto.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 5.1, el derecho de los usuarios del sistema público sanitario “a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales”.

Este derecho, para no verse afectado en su pleno ejercicio, requiere que los centros de salud cuenten recursos, dotaciones y personal suficiente para atender las necesidades sanitarias de la población.

Por otro lado, la legislación vigente es sensible al ingrediente temporal en la prestación sanitaria, que, indudablemente, puede comprometer el derecho a recibir un adecuado servicio. A este respecto, y a modo de declaración de principios, la mencionada ley foral prevé que los usuarios tienen derecho a “recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora” (artículo 5.10).

Asimismo, y en relación con lo que se apunta en la queja respecto a las personas más vulnerables, el artículo 19 de la misma ley foral se refiere a la atención a colectivos específicos, previendo que “de conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como personas mayores, personas con discapacidad, personas que padecen trastornos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral”.

5. En relación con la queja planteada, a la vista de lo suscitado por el colectivo vecinal que se ha dirigido a esta institución y de lo informado por el Departamento de Salud, se ve oportuno formular una recomendación, a fin de que el órgano administrativo analice en profundidad las dificultades y retrasos que se estarían padeciendo en el centro de salud de la Rochapea para la obtención de citas en condiciones y en un tiempo adecuados, adoptando a continuación las medidas de refuerzo, organizativas, de personal o de gestión, que sean precisas para la mejora del servicio prestado a los vecinos del barrio.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que analice en profundidad las dificultades y retrasos que se estarían padeciendo en el centro de salud de la Rochapea para la obtención de citas en condiciones y en un tiempo adecuados, adoptando a continuación las medidas de refuerzo, de organización, de personal o de gestión, que sean precisas para la mejora del servicio prestado a los vecinos del barrio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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