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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración de la discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 19 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolverse su solicitud de valoración de la discapacidad.
En dicho escrito exponía que solicitó la valoración del grado de discapacidad en octubre de 2023 y, pese al tiempo transcurrido, todavía no habría sido efectuada la valoración.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Solicitó la valoración con fecha de 3-10-2023.
En su escrito hace referencia a que se le ha concedido una incapacidad permanente total por un problema en los pies, y que solicitó la valoración a fin de acceder a las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad y a una rebaja del IVA en la compra de un coche automático.
En relación a la petición de la valoración de (…) y de otras personas que se encuentran en similar situación, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria coma requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.
En el caso de (…) el motivo de su solicitud es el acceso a las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad y a una rebaja del IVA en la compra de un coche automático.
Por acuerdo de equipo de valoración no se considera motivo justificado para priorizar la cita ya que no consta en centro envío de informe de trabajadora social que avale los motivos por los que se podría priorizar cita: razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia.
El acceso a las plazas de aparcamiento y la compra de vehículo automático no está dentro de los supuestos que indica el artículo 5.3 del R.D 888/2022 de 18 de octubre, para adelantar la cita.
Se están tomando diversas medidas para reducir la lista de espera y se va a seguir reforzando el equipo con más personal.
El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la revisión de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Desde este Departamento se sigue trabajando para poder cumplir los plazos legalmente establecidos”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
A este respecto, no existe controversia en que la solicitud se efectuó el 3 de octubre de 2023 y a 7 de febrero de 2024, fecha de recepción del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, todavía no había sido realizada la valoración.
4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.
Siendo así, en el presente caso, se estaría incumpliendo el plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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