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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/585) por la que recuerda al Ayuntamiento de Castejón su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le sugiere que, a fin de solucionar los problemas de accesibilidad en la vía pública señalada en la queja, adopte la medida propuesta por el arquitecto técnico en su informe de 9 de septiembre de 2024.

2024 urria 24

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Castejón a una instancia relativa al estrechamiento de varias aceras con motivo de la construcción de viviendas y los problemas de accesibilidad que de ella se han derivado.

Alcaldesa de Castejón

Señora Alcaldesa:

1. El 28 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por el estrechamiento de varias aceras con motivo de la construcción de viviendas, por los perjuicios de accesibilidad que de ella se han derivado y por la falta de contestación a una instancia sobre el asunto.

En dicho escrito exponía que:

a) El 10 de julio de 2023 presentó un escrito en el que se señalaba lo siguiente:

“Después de haber hablado con el aparejador del ayuntamiento de Castejón, Sr. (…), del problema de la acera entre las calles La Paz nº (…) y Blanca de Navarra de que se habían excedido en su construcción varios metros al ocupar parte de la acera a lo ancho 33 cm. y ocasionando males hacia los peatones y personas discapacitadas, por estrechar la acera ya que hay una farola y así crea una barrera arquitectónica infranqueable para casi todo el mundo. Asimismo, la ocupación de dichos metros construidos en el lado de la calle Blanca de Navarra no deberían pertenecer a dicha casa o chalet sita en calle La Paz nº (…). Así lo demuestran las fotos que se adjuntan.

Como ciudadano de Castejón quisiera que se solucione ese problema ya que en su día los responsables no lo solucionaron.

Hay que tener presente que el hueco interior entre pared y farola es de 63 cm. Sin embargo, la anchura de los coches de niños y las sillas de las personas discapacitadas es de 65 cm, por lo que les obligan a tener que bajarse de la acera para continuar por la misma.

Las barreras arquitectónicas son un gran impedimento para los ciudadanos en general y en cumplimiento de la normativa vigente se deben eliminar y evitar que se creen otras nuevas.

Por todo ello, deseo que arregle dicho problema dando cumplimiento a las normas urbanísticas y al Pacto de Toledo, que especifican que son responsables los autores de dicha obra, así como el Ayuntamiento de la localidad”.

b) No se había dado respuesta todavía a dicho escrito.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“En relación a la queja formulada por D. (…) sobre el estrechamiento de varias aceras con motivo de la construcción de viviendas, la que suscribe ha tenido notificación de esta queja en el día de hoy, siendo que pasa a ser alcaldesa del Ayuntamiento de Castejón, con toma de posesión el 17 de junio de 2023. El Sr. (…) presento su instancia con fecha 10 de julio de 2023, momento a partir del cual cabe indicar que las bajas por enfermedad del Secretario del Ayuntamiento han sido constantes, originando retrasos en la tramitación de expedientes por dicho motivo, así como el escaso personal de oficina del último año por jubilaciones.

Dentro de las potestades que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como alcaldesa de este ayuntamiento, he solicitado informe técnico y jurídico que dé respuesta a lo plantado por el Sr. (…), a pesar de que el propio interesado ya indica en su solicitud “Después de haber hablado con el aparejador del ayuntamiento de Castejón, Sr (…)”. Además, indicar que dichas construcciones han sido realizadas conforme a la normativa existente anterior a 2010, contando con todos los permisos tanto municipales como del Departamento de la vivienda del Gobierno de Navarra.

Tan pronto como sean elaborados dichos informes, que proporcionen una respuesta más completa, se harán llegar para su incorporación en el presente expediente Q24/585 y al vecino, a quien traslado copia de la presente contestación”.

3. Tal y como se anunciaba en el informe remitido, el 7 de octubre de 2024 el Ayuntamiento de Castejón remitió a esta institución dos informes relativos a la cuestión planteada: por un lado, uno de 9 de septiembre de 2024 suscrito por el arquitecto municipal; y, por otro lado, otro de 13 de septiembre de 2024 suscrito por un abogado.

4. Como ha quedado reflejado, en la queja se vienen a plantear tres cuestiones:

a) La falta de respuesta a una instancia;

b) La posible ocupación ilícita de una vía pública por parte de una edificación; y,

c) Los problemas de accesibilidad que existiría en dicha vía a raíz de dicha ocupación.

5. En relación con la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

En el presente caso, resulta pacífico que:

a) El interesado presentó un escrito ante el Ayuntamiento denunciando la ocupación de vía pública y el problema de accesibilidad en ésta; y,

b) Debido a una serie de problemas, el Ayuntamiento no había dado respuesta por escrito a dicho escrito a la fecha de presentación de la queja.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Castejón su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En relación con la segunda de las cuestiones, a la vista de los informes técnico y jurídico remitidos por el Ayuntamiento de Castejón, esta institución no encuentra suficientes elementos de juicio para concluir que haya existido la ocupación ilegal de viales públicos aludidos en la queja.

7. Sin perjuicio de cuanto se acaba de señalar, a la vista de la información obrante en el expediente, no existe controversia en que la anchura de una de las aceras de la vía aludida en la queja en combinación con la presencia de obstáculos en la misma hace inviable la circulación por ella de personas usuarias de sillas de ruedas, de cochecitos de bebé, etc.

En este sentido, el informe técnico remitido por el Ayuntamiento propone una solución al problema: remover de dicha acera los obstáculos existentes en la misma y trasladarlos a la otra acera de la misma vía, que tiene una anchura muy superior y, por tanto, en la que no tendrían el impacto que tienen en la acera en la que actualmente se encuentran. Esta medida es respaldada en el informe jurídico remitido por la Entidad local.

Esta institución estima que la medida propuesta resulta razonable y proporcionada, por lo que estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que, en línea con lo señalado en los informes remitidos, adopte las medidas para implementarla.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Castejón su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Castejón que, a fin de solucionar los problemas de accesibilidad en la vía pública señalada en la queja, adopte la medida propuesta por el arquitecto técnico en su informe de 9 de septiembre de 2024.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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