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Gaia: La disconformidad de un grupo de vecinos de Cascante con la modificación de la ubicación de unos contenedores de basura.
Alcalde de Cascante
Señor Alcalde:
1. El 27 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de varios vecinos de Cascante, mediante el que formulaba una queja por la modificación de ubicación de unos contenedores.
En dicho escrito, exponía que:
a) El Ayuntamiento de Cascante va a proceder a la ubicación de unos siete u ocho contenedores en las inmediaciones de sus viviendas, los cuales van a generar numerosas molestias, malos olores, ruidos, etcétera. Además, la estrechez de la calle donde residen y se van colocar también es un impedimento a tener en cuenta.
b) Se dirigieron al Ayuntamiento, a la Mancomunidad de la Ribera y al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, manifestado su disconformidad con la nueva ubicación.
c) El Ayuntamiento de Cascante les indicó que se iba a proceder a la instalación de los contenedores en el lugar indicado, ya que “es idónea para los fines pretendidos y no supone riesgo alguno para la salud pública de los vecinos”. Por lo tanto, consideran que no se han valorado otros destinos y no se ha tenido en cuenta la petición de los ciudadanos.
d) Los vecinos no están conformes con la respuesta emitida por el citado Ayuntamiento. Manifiestan que existe otro punto, en la calle Tras la Iglesia, muy cerca de la calle Romero, en la que podrían colocarse dichos contenedores sin generar tantas molestias y dificultades a los ciudadanos. Según indican, dicho punto ya está habilitado para este tipo de servicios y su instalación no generaría ningún perjuicio, por cuanto no hay viviendas tan próximas ni habría que instalar tantos contenedores.
e) Consideran injusta la decisión tomada por el Ayuntamiento de Cascante al ubicar los contenedores en la calle Romero, ya que existen otras alternativas viables que se han desechado sin motivo.
f) Seis de los ocho vecinos firmantes son personas mayores de 60 años, con distintas patologías. Entre ellas, una persona afectada por una enfermedad cuyos síntomas son incompatibles con los fuertes olores y ruidos que generan la ubicación de los contenedores tan próximos a sus viviendas. Por lo tanto, desean que sean tenidas en cuenta también sus circunstancias a la hora de tomar este tipo de decisiones, pues pueden llegar a suponer un perjuicio para la salud de los ciudadanos.
Por todo ello, solicitaban que se revalorase la ubicación elegida para los contenedores y se procediese a buscar una localización diferente y adecuada para los diversos contenedores que se pretenden colocar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“I.- El Ayuntamiento de Cascante ha decidido cambiar la ubicación de los contenedores existentes en la calle Romero y trasladarlos un solar sito en la calle Romero número 33 muy próximo a la actual ubicación, por los motivos siguientes:
-Procesión de semana Santa.
-Paso de actos festivos del día de la Patrona de la localidad.
-Otros actos festivos que se celebran en la localidad.
II.- La actuación que se va llevar a cabo para el cambio de ubicación de los contenedores se concreta en lo siguiente:
Ubicación de los contenedores en un solar de la calle Romero (muy próxima a la actual zona +/- a 20 metros) que se corresponde con la parcela 203 del polígono 5, adquirida recientemente por el ayuntamiento de Cascante con tal fin.
Dicha actuación fue incluida en la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 (BON nº 264) mediante una partida nominativa con destino a la ubicación de contenedores de residuos que actualmente se encuentran en una zona de estancia ciudadana y objeto de convenio suscrito entre la Dirección General de Administración Local y Despoblación y el ayuntamiento de Cascante, aprobado por Resolución 88E/2023, de 31 de mayo, del Director General de Administración Local y Despoblación.
Para evitar molestias y afecciones al vecindario, se van a implantar las siguientes medidas correctoras:
III.- A la vista de la reclamación presentada por los vecinos que se oponen a la ubicación de los contenedores en el solar de la calle Romero nº 33, este ayuntamiento ha recabado informe técnico al Centro de Salud de Cascante sobre la nueva ubicación de los contenedores cuya copia se adjunta, en el que se concluye lo siguiente:
“No se detectan riesgos de salud pública de la población y medio ambiente una vez revisadas las medidas tomadas por el ayuntamiento para la ubicación de zona de residuos que consisten en la colocación de vallado y puerta con llave que dará acceso limitado a la zona de residuos, información de horarios de depósito de residuos, servicio de limpieza y mantenimiento de la zona”.
IV.- La Mancomunidad de Residuos de la Ribera ha emitido informe, en el que se indica que a su juicio la ubicación de los contenedores en la Calle Romero nº 33 no reviste ningún tipo de afección sanitaria y cuenta con el visto bueno de la Mancomunidad. (se adjunta copia del informe)
En virtud de lo anterior, este ayuntamiento entiende que la ubicación de los contenedores en la calle Romero nº 33 proyectada se ajusta a la normativa, está justificada, y no suponen riesgo para la salud pública y bienestar de los vecinos, ya que contempla la adopción de medidas para evitar al máximo las molestias tales como el cerramiento de la parcela donde se van a ubicar los contenedores, la limitación del acceso a los vecinos de la zona mediante llave, el establecimiento de un servicio adicional de limpieza y la instalación de cámaras de vigilancia.
Asimismo, este ayuntamiento se compromete a realizar un seguimiento exhaustivo del funcionamiento de los contenedores en ese punto, y de ser necesario, a adoptar cuantas medidas resulten oportunas para garantizar el servicio de recogida de basuras con las menores afecciones a la ciudadanía”.
3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la modificación de la ubicación de unos contenedores de basura en la calle Romero de Cascante.
Los autores de la queja muestran su disconformidad tanto con el número de contenedores que se pretenden colocar como con la nueva ubicación, fundamentalmente por las molestias de malos olores y ruidos, que van a generar. Por ello, proponen otra ubicación alternativa.
El Ayuntamiento de Cascante ha remitido el informe transcrito anteriormente.
4. La prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos es una obligación de los municipios (artículos 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra), y un derecho de la ciudadanía que dicho servicio efectivamente se preste.
El problema inherente al servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos es que, al mismo tiempo que es un derecho de la ciudadanía, también puede suponer una carga para los ciudadanos, pues se trata de un servicio que, como señala en la queja, genera molestias (ruidos, olores, suciedad, etc.). Por ello, a la hora de conjugar tanto el interés público como el interés particular, han de tenerse en cuenta razones de utilidad pública como también de interés particular, y, aunque resulta innegable la prevalencia del interés público, el mismo ha de ejercerse de manera que pueda inferir con la menor intensidad posible en los intereses particulares
Por otra parte, la concreta ubicación de unos contenedores en el espacio público es una decisión que corresponde a la Administración competente en ejercicio de su potestad discrecional de ordenación, puesto que no está legalmente tasada, por lo que diferentes soluciones son válidas siempre que estén debidamente motivadas.
En este marco consideramos que lo que debe exigirse fundamentalmente a las entidades titulares de este tipo de servicios es que den respuestas adecuadas e información suficiente a los ciudadanos en lo que afecte a la prestación del servicio correspondiente, por cuanto que una de las principales exigencias derivadas del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos es la necesidad de fundamentar racionalmente las decisiones que adopten. La exigencia de motivación es particularmente intensa en el caso de actos discrecionales, como un modo más de control de las actuaciones de los poderes públicos que viene a marcar la diferencia entre lo que es discrecional y lo arbitrario, porque si no hay motivación que fundamente la decisión, la única justificación será la voluntad de quien la adopta.
5. En el supuesto planteado esta institución constata que el motivo principal que argumenta el Ayuntamiento de Cascante para modificar la actual ubicación de los contenedores es mejorar la imagen de la calle. En concreto indica que en la actualidad están situados en pleno casco histórico, junto a la pared de la Parroquia, lugar visitado por turistas. Además, dicha calle es una de las más céntricas, turísticas y transitadas de la localidad, así como lugar de paso de diferentes celebraciones.
Asimismo, expone las diferentes actuaciones realizadas para llevar a cabo la nueva ubicación de los contenedores, así como las medidas correctoras que se van adoptar para minimizar las molestias a los vecinos (cerramiento del solar, instalación de una puerta con llave para los vecinos, instalación de cámaras de vigilancia, etcétera).
A la vista de dicho informe, a criterio de esta institución, el Ayuntamiento de Cascante justifica los motivos por los cuales ha decidido modificar la ubicación de los contenedores. Sin embargo, nada se indica acerca de los motivos por los cuales se ha elegido la futura ubicación, ni tampoco se analiza la alternativa propuesta por los vecinos.
En concreto, los ciudadanos referían que dichos contenedores podían colocarse en la calle Tras la Iglesia, muy cerca de la calle Romero. Refieren que en esa ubicación no hay viviendas tan próximas, ni sería necesario colocar tantos contenedores, estando ya dicho punto habilitado para este tipo de servicios.
Por ello, con el fin de que la ubicación de los contenedores de basura interfiera con la menor intensidad posible en los intereses particulares y generen las mínimas molestias esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Cascante que estudie la ubicación propuesta por los vecinos.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Cascante que estudie la propuesta de ubicación de los contenedores planteada por los vecinos, en la calle Tras la Iglesia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cascante informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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