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Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: La falta de un paso de peatones y de medidas de seguridad vial en Lapoblación.
Alcalde de Lapoblación-Meano
Consejero de Cohesión Territorial
Señor Alcalde / Señor Consejero:
1. El 21 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja, por el riesgo que conlleva, especialmente para los menores, la falta de paso de cebra y de medidas de seguridad vial en Lapoblación.
En dicho escrito, exponía que:
“Me dirijo a usted para hacer una reclamación formal solicitando la protección vial en el municipio de Lapoblación para los menores que cada día tienen que coger el autobús para ir al colegio.
Cada mañana a las 7:30 mi hijo de 14 años tiene que coger el autobús para ir al instituto y para ello tiene que cruzar de un lado a otro del pueblo por la única vía que hay. Esta vía es la vía de la carretera y en ningún lugar desde la entrada a la salida del pueblo hay ningún paso de peatones habilitado. Tampoco hay badenes ni señales luminosas para advertir del paso de escolares.
A esa hora en invierno es todavía de noche y por la forma que dibuja la carretera no hay visibilidad completa de los dos lados en ningún punto para pasar, de modo que ni el peatón ni los vehículos pueden ver con suficiente antelación. Esto supone un peligro, y si el coche es eléctrico o hay una ráfaga de viento que no permite oír el sonido del motor, el peligro se multiplica.
Mi hijo y yo hemos estado a punto de ser atropellados ya en una ocasión. A las 8:20 de la mañana otros dos menores tienen que hacer el mismo recorrido para coger el autobús del colegio con el mismo riesgo. El año que viene otro menor más se incorporará al colegio y tendrá que hacer el mismo recorrido.
Hice llegar esta queja al ayuntamiento en Septiembre y la disposición ha sido de comprensión con la problemática pero a fecha de hoy lo único que se ha instalado son un par de señales en la entrada y salida del pueblo. Seguimos sin tener un lugar para pasar de un lado al otro del pueblo ni señales efectivas que hagan que se aminore la marcha y cada mañana los vehículos vienen a toda velocidad.
No se si la competencia es del ayuntamiento o de carreteras y por eso solicito que por favor inste a la entidad competente a actuar con urgencia pues no puede ser que no tengamos habilitado un paso de peatones en todo el pueblo cuando pasa una carretera con constante tráfico y los menores tienen que cruzar cada día para coger el autobús. Cada día seguimos arriesgándonos y arriesgando la vida de nuestros hijos. Le adjunto algunas fotos y le agradezco de antemano todo lo que pueda hacer para que no tengamos que iniciar otro curso escolar sin dar las medidas de protección vial adecuadas a los menores. También adjunto aquí un enlace con un video”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Lapoblación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El Departamento de Cohesión Territorial remite un escrito en el que se señala lo siguiente:
“En relación al escrito remitido por el Defensor, de fecha 23 de mayo de 2024, referido a la queja presentada por la señora [..] ante la falta de paso de cebra y de medidas de seguridad vial en Lapoblación se informa lo siguiente:
Que, en estos casos, corresponde a los ayuntamientos promover la respectiva autorización, que podrá ser concedida o no por el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras atendiendo a las circunstancias del caso”.
El Ayuntamiento de Lapoblación remite el siguiente informe:
“1º.- El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano ha solicitado en dos ocasiones (años 2015 y 2018) autorización al Gobierno de Navarra para colocar varios pasos de peatones. En ambos casos se denegó la autorización (se adjuntan resoluciones). La razón principal para denegar las solicitudes es que la carretera no cumple los requisitos para poder pintar pasos peatonales ya que no tiene la anchura suficiente y tiene demasiada curva y poca visibilidad.
Destacamos del informe del año 2018 estos dos párrafos:
“Es común que el peatón que realiza un cruce de la carretera utilizando un paso peatonal pintado, lo que le otorga prioridad de forma reglamentaria, tienda a relajar su nivel de alerta frente al que tendría si no se sintiera amparado por dicha prioridad, por lo que resulta necesario que el conductor que debe respetarla disponga de las condiciones adecuadas para su percepción y cumplimiento. En caso contrario, si el conductor no percibe la presencia de peatones con prioridad y el peatón relaja su alerta, la colocación de un paso peatonal puede ser contraproducente, muy peligrosa y en perjuicio siempre de la parte más débil, el peatón.
Por tanto, en cruces peatonales de baja intensidad, como son los cuatro propuestos, o los que pudieran proponerse en otros puntos de las travesías de ambas localidades, es criterio técnico común, desde el punto de vista de la seguridad vial, que la mejor regulación es la ausencia de ellos”.
2º.- Con motivo de la primera queja recibida por parte de la Sra. [..] el 4 de diciembre de 2023, se le explicó varias veces por parte del Alcalde y una concejala que ya se había intentado poner pasos de cebra y habían sido denegados por el Gobierno de Navarra. Además, en respuesta a su solicitud se decidió colocar tres espejos y señal de limitación de velocidad (se adjuntan fotos).
3º.- No obstante, una vez recibido el escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, se llevó el asunto al Pleno celebrado el pasado día 17 de junio de 2024 para ser debatido y buscar soluciones.
Previamente se realizó una llamada a [..] (Jefe del Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Suroeste del Gobierno de Navarra, quien nos informó de las diferentes posibilidades que tenemos: en primer lugar, volver a solicitar el paso de peatones pintado o sobreelevado intentando anchar algún espacio en la carretera, nos dijo que esta opción es poco recomendable e insistió en la sensación de falsa seguridad de la que ya nos habían avisado en los informes anteriores. En segundo lugar, y más recomendable, nos habló de colocar los ralentizadores de velocidad, denominados “lomos de asno”, cuya normativa está a punto de aprobarse y puede ser una solución para municipios como Lapoblación. Nos informó que, aunque ahora mismo están prohibidos en Navarra, van a ser regulados en una ley foral que se está preparando actualmente.
En dicho pleno de 17 de junio del 2024, se debatió el asunto. Se valoró la posibilidad de tapar la cuneta enfrente del bar en la zona de contenedores con el fin de anchar la carretera, aunque tampoco es seguro que dé las medidas para poder pintar el paso de peatones.
En cualquier caso, vistas las recomendaciones del Sr. [..] se acordó esperar a que salga la normativa de los “lomos de asno” y ver si puede ser la solución para este tema”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de paso de peatones y de medidas de seguridad vial en Lapoblación, y el riesgo que conlleva especialmente para los menores cuando acuden a coger el autobús escolar.
El Departamento de Cohesión Territorial indica que corresponde a los Ayuntamientos solicitar la correspondiente autorización, que podrá ser concedida o no por el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras atendiendo a las circunstancias del caso.
El Ayuntamiento de Lapoblación ha remitido el informe anteriormente transcrito en que se exponen las solicitudes de autorización que se han realizado en los años 2015 y 2018 al Gobierno de Navarra, que fueron denegadas, así como las recientes conversaciones telefónicas mantenidas con personal del Departamento de Cohesión Territorial. Finaliza el informe señalando que en el Pleno celebrado el pasado 17 junio se acordó esperar a la aprobación de la normativa de los ralentizadores de velocidad o “lomos de asno” y “ver si puede ser la solución para este tema”.
4. La Orden Foral 7/2023, de 15 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba el catálogo de carreteras de Navarra, el mapa oficial de carreteras de Navarra y el inventario de Travesías de Navarra, contempla como travesía la carretera NA7211 a su paso por Lapoblación.
La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de carreteras de Navarra, en el artículo 66, considera travesía a la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad y, el artículo 67 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, dispone lo siguiente:
“1. La titularidad de las travesías corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndose aquella a la zona de firme habilitada para la circulación de automóviles, incluidos, en su caso, los arcenes.
2. La gestión de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra corresponde al Departamento competente en materia de carreteras, si bien podrá convenir con las entidades locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación, integración urbana y funcionalidad de aquéllas.
3. El Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local competente cooperarán para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.
4. El procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías se determinará reglamentariamente.
5. El Departamento competente en materia de carreteras cooperará con las entidades locales correspondientes en la planificación y programación de actuaciones que afecten a las travesías de dichas localidades”.
De acuerdo con lo anterior, y por lo que aquí interesa, el Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local cooperarán para facilitar la convivencia y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.
5. A la vista de todo ello esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Lapoblación que cooperen para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en la travesía de la localidad adoptando las medidas necesarias para mejorar la seguridad de los peatones en dicha vía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Lapoblación que cooperen para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en la travesía de Lapoblación, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los peatones en dicha vía.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial y el Ayuntamiento de Lapoblación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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