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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/543) por la que recuerda al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le recomienda que, en la medida en que se habría superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto para ello, se atienda la instancia que la interesada presentó el 15 de mayo de 2023 lo antes posible.

2024 ekaina 06

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz a una instancia relativa a la ubicación de un paso de peatones.

Alcalde de Aoiz / Agoitz

Señor Alcalde:

1. El 20 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la ubicación de un paso de peatones.

En dicho escrito exponía que:

a) El Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz colocó un paso de peatones a la salida del Club de Jubilados (entre la Calle Irigai Auzoa y la Calle Agrupación Las Heras).

b) Se muestra disconforme con la ubicación del mencionado paso de peatones, por los siguientes motivos:

1) El lugar en el que se ha colocado el paso de cebra no estaba previsto para ello, debiendo realizarse un rebaje del bordillo y quitando una plaza de aparcamiento.

2) La visibilidad del paso de peatones en la ubicación actual es mala, ya que el mismo se encuentra entre dos plazas de aparcamiento que normalmente suelen estar ocupadas.

3) A escasos metros del lugar donde se ha colocado el paso peatonal actualmente, existe un lugar más idóneo para la colocación del mismo: a la salida de la calle peatonal Agrupación las Heras.

c) Expuso los motivos por los que se muestra disconforme con la ubicación del paso de peatones en varias reuniones de barrio y se le informó que sus consideraciones serían estudiadas y tenidas en cuenta. No obstante, tiempo después y sin previa notificación, se procedió a repintar los pasos de peatones de la zona.

d) Presentó una instancia en el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que recogía la solicitud formal de cambio de ubicación del paso de cebra, la cual no ha sido contestada.

Por todo, solicitaba que:

a) Se supervise la actuación de la Administración en lo relativo a la colocación del paso de peatones.

b) El Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz estudie su solicitud y conteste la instancia presentada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“En contestación a su comunicación de fecha 23 de mayo último relativa a la queja presentada ante esa Institución por Dª (…) sobre ubicación de paso de peatones, pongo en su conocimiento que dicho paso peatonal se colocó en ese lugar a petición del vecindario y del club de jubilados de Aoiz. Se ha efectuado el rebaje en los bordillos según normativa para facilitar el acceso al mismo, así como, anulado las plazas de aparcamiento a ambos lados para obtener visibilidad, a cuyo efecto se acompañan fotografías acreditativas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: una de índole material concerniente a la instalación de un paso de peatones en un lugar que la interesada considera inidóneo; y, por otro lado, otra de índole formal relativa a la falta de contestación a una instancia presentada por la interesada el 12 de mayo de 2023 en la que solicitaba la reubicación de dicho paso de peatones.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra motivos suficientes para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales, ya que:

a) Según se desprende del informe del Ayuntamiento, la ubicación del paso de peatones se decidió por los principales interesados en él: los usuarios del club de jubilados de Aoiz/Agoitz y los vecinos de la zona.

b) Tal y como se evidencian en las fotos remitidas por el Ayuntamiento, al haberse anulado las plazas adyacentes al paso, no se constata un problema de visibilidad que pudiera suponer un riesgo para los usuarios del paso de peatones o para la seguridad vial.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

6. En el presente caso, la interesada presentó el 15 de mayo de 2023 una instancia con número de registro 215, en la que solicitaba la anulación del paso de peatones y su reubicación en otro lugar que considera más idóneo.

Según señala, no se habría dado respuesta a dicha instancia, extremo éste que no niega el Ayuntamiento en su informe y que, por lo tanto, a efectos de resolver la queja, se debe considerar implícitamente admitido.

Por ello, dado que hace más de un año que presentó la instancia y no se ha dado respuesta a la misma, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda la instancia de la ciudadana lo antes posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que, en la medida en que se habría superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto para ello, se atienda la instancia que la interesada presentó el 15 de mayo de 2023 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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