Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/54) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

2024 martxoa 11

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 18 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito exponía que solicitó la valoración del grado de discapacidad en septiembre de 2023 y, pese al tiempo transcurrido, todavía no habría sido efectuada la valoración.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Solicitó la valoración con fecha de 4-10-2023.

En su solicitud de valoración del grado de discapacidad consta que el motivo de su solicitud son motivos fiscales.

Con fecha 24 de enero de 2024 se recibe un escrito de queja al Defensor del Pueblo presentado por (…), en el cual expone que “se le indicó que actualmente hay una demora de 1 año y 4 meses, y que esta demora hace que pierda el acceso a recursos para ayudarle en el día a día, así como a acceso a la vivienda protegida, ya que actualmente está acogido en una casa”.

En relación a la petición de la valoración de (…) y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria coma requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.

Ante su reclamación, una trabajadora social del equipo de Valoración se ha puesto en contacto telefónico con él para indicarle la posibilidad de adelantar la cita en el caso de que la valoración fuera necesaria para alguna prestación. En la entrevista telefónica mantenida (…) indica “que quiere ser valorado cuanto antes para posible acceso a vivienda de protección oficial o piso tutelado. Refiere que vive en habitación alquilada, empleado en ámbito de seguridad privada”.

Por acuerdo de equipo de valoración no se considera motivo justificado para priorizar la cita ya que no consta en centro envío de informe de trabajadora social que avalen los motivos por los que se podría priorizar cita: razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia.

En la solicitud de valoración el motivo de su solicitud es para Beneficios fiscales, y en la entrevista telefónica indicó que era para acceso a vivienda protegida.

En cuanto a los beneficios fiscales la fecha de validez de su Resolución y Certificado serán desde la fecha de solicitud, por ello no es motivo para considerarlo como prioritario.

En relación al acceso a vivienda protegida, según los informes no presenta una discapacidad motriz grave, en cuanto a los posibles puntos a tener para el acceso a una vivienda por lo que no se considera un motivo para priorizar.

Se están tomando diversas medidas para reducir la lista de espera y se va a seguir reforzando el equipo con más personal.

Mientras se consigue el objetivo, está establecido un procedimiento para adelantar la fecha de la valoración, en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona.

En relación a los criterios para adelantar la cita con respecto a otras personas que también han solicitado dicho reconocimiento y se encuentran a la espera de la valoración, el equipo de valoración no ha constatado que concurra en este caso ninguno de los supuestos para proceder a adelantar la cita.

El reconocimiento del grado de discapacidad de don David Farinas, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la revisión de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Desde este Departamento se sigue trabajando para poder cumplir los plazos legalmente establecidos.”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

A este respecto, no existe controversia en que la solicitud se efectuó el 4 de octubre de 2023 y a 7 de febrero de 2024, fecha de recepción del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, todavía no había sido realizada la valoración.

4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

Siendo así, en el presente caso, se estaría incumpliendo el plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia