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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/523) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de revisión del grado de discapacidad; y le recomienda que, en la medida en que la interesada presentó su solicitud de revisión del grado de discapacidad el 11 de septiembre de 2023, adopte las medidas necesarias para que dicha solicitud sea atendida lo antes posible.

2024 ekaina 06

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de revisión del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 14 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolverse su solicitud de revisión del grado de discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 22 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 2 de abril de 2014 se reconoció a la interesada un grado de discapacidad del 5 por 100.

b) El 11 de noviembre de 2015 se revisó dicha valoración y se le reconoció un grado de discapacidad del 33 por 100.

c) El 13 de mayo de 2022 se practicó una nueva revisión y se le reconoció un grado de discapacidad del 57 por 100.

d) El 4 de marzo de 2023 la interesada presentó una solicitud de revisión del grado de discapacidad, pero fue desestimada por no acreditarse suficientemente el agravamiento de su situación y no haber transcurrido dos años desde la fecha en que se practicó la valoración anterior.

e) El 11 de septiembre de 2023 la interesada presentó una nueva solicitud de revisión de su grado de discapacidad, la cual fue estimada y se encuentra actualmente en lista de espera de ser valorada.

4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

Por otro lado, el artículo 9.1 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, prevé que, en el seno de los procedimientos de valoración de la discapacidad, la Administración deberá dictar resolución expresa y notificar ésta en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

De este modo, en la medida en que la interesada presentó su solicitud el 11 de septiembre de 2023, no cabe duda de que, con independencia de si tomamos como referencia el plazo del Decreto Foral o el del Real Decreto, su solicitud no estaría siendo atendida en plazo.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración y revisión del grado de discapacidad, así como recomendarle que atienda la de la interesada lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de revisión del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, en la medida en que la interesada presentó su solicitud de revisión del grado de discapacidad el 11 de septiembre de 2023, adopte las medidas necesarias para que dicha solicitud sea atendida lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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